PREFACIO
Roma se va convirtiendo en dueña del mundo,
hasta que, alrededor del 27 a.C., toma forma el régimen imperial.
MARCO
HISTÓRICO
·
Roma continúa la expansión de su dominio en
la península itálica.
·
En 396 a.C., se produce la destrucción
definitiva de Veyes que era una importante ciudad Etrusca más cercana a Roma.
·
Alrededor del 390 a.C., los galos saquean e
incendian Roma, habiendo vencido, bajo el mando de Brenno, a los romanos
liderados por Sulpicio Longo en la batalla de Allia. Tradicionalmente se
atribuye a este incendio la pérdida de las XII Tablas.
·
Marco Furio Camilo, héroe de la caída de
Veyes, logra convencer a los romanos que desistan de la emigración que
pretendían debido al saqueo e incendio que produjeron los galos.
·
Después de reconstruida la ciudad, Camilo es
aclamado como segundo fundador de Roma.
·
En esta época ocurre el proceso de
unificación de Italia, que tuvo varios episodios.
a) Las Guerras
Samnitas, en las que Roma enfrentó y acabó por vencer a los samnitas, rivales
en la dominación de los apeninos, se desarrollaron en tres etapas:
1)
la primera entre 343 y 341 a. C.
2)
la segunda entre 326 y 304 a. C.
3)
la tercera entre 298 y 290 a. C.
·
Roma logra establecer su hegemonía en la
región del Lacio, culminando en la disolución de la Liga durante la guerra
contra la Liga Latina, ocurrida entre 340 y 338 a.C.
·
Roma lucha contra Tarento entre 280 y 275
a.C., Tarento solicita la ayuda de Pirro, rey de Epiro, éste invadió la
península itálica, poniendo a Roma en peligro. Pero Roma sale triunfante,
logrando la rendición de Tarento en 272 a.C.
·
Las Guerras Púnicas que también se pelearon
en tres etapas fueron:
1)
la primera de ellas fue de 264 a 241 a.C.
2)
la segunda, entre 218 y 201 a.C
3)
la tercera guerra púnica, entre 149 y 146a.C.
cuando Roma se convierte en señora del Mediterráneo.
Los cambios que sufre Roma como consecuencia
de las guerras de expansión se ponen de manifiesto en las figuras de los
hermanos Graco, proponiendo la distribución mensual de cereales a bajo precio
para la población de la ciudad.
Después de gran cantidad de guerras la república
romana vive su esplendor en cuanto a forma de gobierno, expandiendo su poder y
civilización hasta abrazar casi todo el mundo antiguo, pero como consecuencia
de esta misma expansión, atraviesa problemas y transformaciones que resultarían
en la caída de dicho régimen.
Inicia la crisis y transformación del mundo romano, el período preclásico del Derecho Romano se caracteriza por coincidir con las luchas entre patricios y plebeyos, estas crisis fueron consecuencia de la expansión de Roma mediante sus guerras de conquista, los pequeños campesinos fueron obligados a abandonar sus tierras para posteriormente perderlas por deudas o no poder cultivarlas, luego da inicio a la crisis esclavista se produjo al aumentar la oferta de esclavos.
·
Roma
sufre cambios en su constitución social, de las antiguas costumbres y virtudes
se pasa al lujo, la molicie y el ocio.
·
La antigua religión es corrompida con el
advenimiento del esoterismo oriental, a la vez que las filosofías epicúreas y
estoicas, no sin extenderse también el escepticismo y descreimiento.
·
La
economía agraria es sustituida por el industrialismo capitalista.
·
Culturalmente se inician los avances en la literatura
y las artes que culminarían con el siglo de oro de la cultura latina, la era de
Augusto.
·
Se produce una desmembración de las funciones
consulares que dio lugar a nuevos cargos, los cuales llegarían con el tiempo a
constituir la llamada carrera de los honores o cursus honorum.
Las magistraturas romanas tuvieron algunas de
las siguientes características
·
ELECTIVIDAD:
los magistrados eran nombrados por un magistrado superior o por el pueblo reunido
en comicios.
·
ANUALIDAD: el
ejercicio de la magistratura duraba un año.
·
COLEGIALIDAD:
cada magistratura era ejercida por al menos dos titulares, pero no en forma corporativa,
sino que cada titular tenía la plenitud de los poderes anejos al cargo, debiéndose
sus decisiones complementarse con la aprobación del otro, o ser paralizada
mediante la intercesión
· PRINCIPIO
DE NO REELECCIÓN INMEDIATA: debía transcurrir un tiempo,
determinado por las leyes, entre el ejercicio de una y otra magistratura.
·
GRATUIDAD: el ejercicio de las
magistraturas no era remunerado.
·
ORDEN
JERÁRQUICO: existía una jerarquía en las magistraturas
mediante lo cual se pretendía que fueran ocupadas por ciudadanos que habían ido
adquiriendo la debida experiencia.
PODERES
Muestra una realidad moderada y perfeccionada
por el uso y la costumbre, distinta a la idea abstracta que, a primera vista y
en sí misma, es la de un poder ilimitado.
LEYES
En el proceso legislativo intervenían los
magistrados, los comicios y el senado, tenían derecho a convocar las asambleas
del pueblo presentaban su proyecto de ley, dándolo a conocer mediante la promulgatio,
exponiéndolas al público en tablas de bronce o madera por lo menos durante
veinticuatro días, durante los cuales las personas lo discutían.
Las leyes se clasificaron en:
·
LEGES
ROGATAE: la ley comicial, rogada por el magistrado a la asamblea
popular.
·
LEGES
DATAE: dictadas por los magistrados que tenían a su cargo la
organización de las provincias y colonias, en virtud de una delegación hecha
por el pueblo en su persona.
·
LEGES
DICTAE: disposiciones sobre la administración de los bienes
estatales o municipales. Según las consecuencias que podían derivarse de su
incumplimiento, Ulpiano clasificó las Leges rogatae en:
·
PERFECTAE: su
violación produce la ineficacia del acto vulnerador.
·
MINUS
QUAM PERFECTAE: no destruye el acto, pero impone castigo al
transgresor.
·
IMPERFECTAE: carecen
de sanción. La doctrina posterior añade las leges plus quam perfectae, aquellas
que tanto producen la ineficacia del acto violatorio como imponen un castigo a
quien la transgredió.
PLEBISCITOS
En el
286 a.C., se dictó la lex Hortensia de plebiscitis, que reconoció la
obligatoriedad de los plebiscitos para todo el pueblo (“ut plebiscita universum
populum tenerent) a propuesta del dictador Q. Hortensio, y “de ese modo fueron
equiparados a las leyes”, su proceso legislativo era muy similar al de las asambleas
comiciales.
EDICTO
DE LOS MAGISTRADOS
Los magistrados recibieron una especie de
poder legislativo para establecer las normas que regirían la solución de los
litigios que conocían, mediante el ejercicio del ius edicendi, del que estaban dotados
los magistrados cum imperio.
JURISPRUDENCIA
PONTIFICAL Y LAICA
Los romanos la entendían como la ciencia del Derecho, el
oficio del jurista definiéndola como “conocimiento de las cosas divinas y
humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto”.
El conocimiento del Derecho se encontraba
reservado a los grupos sacerdotales, especialmente el de los pontífices,
situación que terminó al ocurrir el proceso llamado de secularización o
laicización del Derecho, que se desarrolló en cuatro momentos históricos
·
La promulgación de la Ley de las XII Tablas
(449 a.C.).
·
La divulgación de las fórmulas de la ley y el
calendario judicial (304 a.C.), atribuida a Cneo Flavio, escriba del censor
Apio Claudio.
·
La labor de Tiberio Coruncanio, plebeyo
electo como pontífice máximo en 254 a.C., quien fue el primero en ejercer
públicamente la enseñanza del Derecho.
·
La publicación del Tripertita de Sexto Aelio
Paeto (204 a.C.), obra formada por tres series de normas.
·
Sustantivas: Ley de las XII Tablas
·
Doctrinales: interpretación de los
sacerdotes.
·
Procesales: acciones de la ley.
Los jueces, magistrados, consejeros y los
jurisconsultos de esta época participaron en el descubrimiento y creación del
Derecho, las transformaciones que experimentó el mundo romano reflejaron, en el
ámbito jurídico, pasando de ser un derecho nacionalista a uno cosmopolita, el
contacto y comercio con extranjeros provocó que el Derecho traspasara las
fronteras del derecho civil, propio de los ciudadanos romanos, para llegar a la
realidad jurídica de otros pueblos.
CONCLUSIÓN
La situación desigual de la plebe con
respecto a los patricios fue un factor detonante para que ellos tomaran
acciones al reclamar sus derechos públicos o jurídicos, religiosos y privados.
Al constituir la mayor parte de la población
utilizaron dos herramientas valiosas para lograr sus propósitos: la amenaza de
secesión para formar una nueva ciudad y la huelga militar.
Estos actos desencadenaron una serie de
hechos relevantes a través de la historia de Roma los cuales han sido aporte
fundamental al estudio del Derecho.
Al culminar el segundo período, gracias a la
interpretación de los Pontífices y de los Jurisconsultos romanos, el derecho
romano tomó carácter nacional.
GLOSARIO
·
VEYES:
Fue
en la antigüedad una importante ciudad etrusca, situada a 16 km al NNO de Roma,
en Italia. Se halla en la actual comuna de Formello, en la provincia de Roma
·
BRENNO:
Quien
era el jefe galo que había sitiado y
vencido a la ciudad de Roma.
·
SULPICIO
LONGO: Fue un distinguido comandante en la guerra contra los
samnitas.
·
BATALLA DE ALLIA: Fue
una batalla acaecida durante la primera invasión gala de Italia. La batalla
tuvo lugar cerca del río Alia y terminó en una derrota del ejército de Roma.
·
LAS
XII TABLAS: Fue un texto legal que contenía normas para
regular la convivencia del pueblo romano. Por su contenido se dice que
pertenece más al derecho privado que al derecho público.
·
MARCO
FURIO CAMILO: fue un militar y político romano de
ascendencia patricia que vivió en el marco de los inicios de la República
Romana.
·
GALOS:
Los
galos eran los pueblos que habitaron lo que hoy es Francia, Bélgica, el oeste
de Suiza y las zonas de Holanda y Alemania al oeste del Rin, y una franja aún
poco determinada de este último país, a la orilla derecha del río.
·
LAS
GUERRAS SAMNITAS: Las Guerras Samnitas fueron un serie de
conflictos armados de la Antigüedad que enfrentaron principalmente al pueblo
itálico de los samnitas, que dominaban los Apeninos al sur del Lacio, contra la
incipiente República Romana por el control de la Italia central.
·
APENINOS:
Los
Montes Apeninos (Appennino, Appennini, en italiano) recorren 1.400 kilómetros
del norte al sur de Italia y forman el eje principal de la península italiana o
apenina, desde el golfo de Liguria hasta la península de Calabria.
·
REGIÓN
DEL LACIO: Cuna de la civilización occidental y la
cultura cristiana, territorio comprendido entre el curso bajo del río Tíber y
los montes Ausonios, en los alrededores de Terracina, y los Apeninos como
límite oriental.
·
LIGA
LATINA: Fue una confederación de aproximadamente 30 aldeas y
tribus latinas, cerca de la antigua Roma, organizada para asegurar su mutua
defensa.
·
TARENTO
: Es
una ciudad del sur de Italia, en la zona costera de Apulia, a orillas del Mar
Mediterráneo en el istmo de la Península Salentina y da el nombre al Golfo de
Tarento. Fue fundada en el año 706 a. C. con el nombre de Taras.
·
LAS
GUERRAS PÚNICAS: Fueron una serie de tres guerras que
enfrentaron entre los años 264 a. C. y 146 a. C. a las dos principales
potencias del Mediterráneo de la época: Roma y Cartago.
·
GRACO:
Es
el periodo de la historia de Roma que se extiende desde el año 133 a. C. hasta
el 121 a. C, protagonizado por los hermanos Tiberio Sempronio Graco y Cayo
Sempronio Graco, de la familia de los Gracos.
·
EPICÚREAS
Y ESTOICAS: Corrientes fundamentales del pensamiento
antiguo (en Grecia y Roma) durante la época helenística. El pensamiento de las
escuelas cínicas, estoicas y epicúreas.
·
AUGUSTO:
Conocido
como César Augusto y más habitualmente como sólo Augusto, fue el primer
emperador del Imperio Romano. Gobernó entre 27 a. C. y 14 d. C.,Nota 1 año de
su muerte, convirtiéndose así en el emperador romano con el reinado más
prolongado de la Historia.
·
CURSUS
HONORUM: La carrera política durante la República Romana recibía
el nombre de cursus honorum y siguió existiendo durante el imperio, sobre todo
para la administración de las provincias dependientes del Senado. El cursus
honorum establecía el orden y la jerarquía por la que se regían las
magistraturas romanas, así como el modo de cumplirlas.
·
PLEBISCITOS:
Los
Plebiscitos (del latín Pebli scita) fueron inicialmente decisiones tomadas por
la plebe, que adquirieron mayor relieve progresivamente. El 465 a. C. el
dictador Quinto Hortensio hizo votar por los Comicios Centuriados la ley que
obligaba a todos los ciudadanos a acatar los plebiscitos. Aunque no se
precisaba el asentimiento del Senado, fue generalmente solicitado.
·
IUS
EDICEND: Derecho de dirigirse al pueblo y dictar ordenanzas.
·
CNEO
FLAVIO: Era hijo de un liberto y secretario (scriba) del cónsul
Apio Claudio el Censor, un trabajo de la administración pública con cargo al
erario público. Su posición le permitió obtener un profundo conocimiento del
derecho romano, que tradicionalmente había sido prerrogativa de la élite.
·
APIO
CLAUDIO: Fue un famoso censor romano que ocupó el cargo en 312 a.
C. Fue nombrado para el cargo aunque no había sido cónsul previamente, como era
lo habitual en el cursus honorum.
·
TRIPERTITA
DE SEXTO AELIO: Fue un cónsul de la República romana elegido
en el año 198 a. C. Se le conoce actualmente por su interpretación de la Ley de
las Doce Tablas, a la que accedemos sólo gracias a los comentarios de Cicerón.
Elio Peto Cato procedía de una prominente familia plebeya aristocrática. Su
padre fue pretor y su hermano mayor, Publio Elio Peto, también fue cónsul.
INVESTIGADO POR:
MARBETH CASTILLO VALVERDE
marbeth80@gmail.com
JERRY
GONZÁLEZ TREJOS
jgtrejos@gmail.com
MAUREN
QUIEL SOTO
maureenqs@hotmail.com
JOSE UMAÑA
MUÑOZ
josearturo.umana@fuerzapublica.go.cr
jumanamsv@hotmail.com
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FUENTE:
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