domingo, 7 de octubre de 2012

ENSAYO SOBRE EL SEGUNDO PERÍODO DE LA LEY DE LAS XII TABLAS AL FINAL DE LA REPÚBLICA


PREFACIO



Los siglos comprendidos en este período son de confrontación y de guerra para Roma dentro y fuera de su territorio, como consecuencia también son de profundos cambios, con la promulgación de las XII Tablas dadas en 449 a.C., comienza una nueva etapa en la historia de Roma.



Roma se va convirtiendo en dueña del mundo, hasta que, alrededor del 27 a.C., toma forma el régimen imperial.



 






MARCO HISTÓRICO

·                    Roma continúa la expansión de su dominio en la península itálica.




·                En 396 a.C., se produce la destrucción definitiva de Veyes que era una importante ciudad Etrusca más cercana a Roma.






·                Alrededor del 390 a.C., los galos saquean e incendian Roma, habiendo vencido, bajo el mando de Brenno, a los romanos liderados por Sulpicio Longo en la batalla de Allia. Tradicionalmente se atribuye a este incendio la pérdida de las XII Tablas.



 


·                Marco Furio Camilo, héroe de la caída de Veyes, logra convencer a los romanos que desistan de la emigración que pretendían debido al saqueo e incendio que produjeron los galos.





·                Después de reconstruida la ciudad, Camilo es aclamado como segundo fundador de Roma.


·                En esta época ocurre el proceso de unificación de Italia, que tuvo varios episodios.

a)  Las Guerras Samnitas, en las que Roma enfrentó y acabó por vencer a los samnitas, rivales en la dominación de los apeninos, se desarrollaron en tres etapas:

1)        la primera entre 343 y 341 a. C.
2)        la segunda entre 326 y 304 a. C.
3)        la tercera entre 298 y 290 a. C.



·                Roma logra establecer su hegemonía en la región del Lacio, culminando en la disolución de la Liga durante la guerra contra la Liga Latina, ocurrida entre 340 y 338 a.C.



·                Roma lucha contra Tarento entre 280 y 275 a.C., Tarento solicita la ayuda de Pirro, rey de Epiro, éste invadió la península itálica, poniendo a Roma en peligro. Pero Roma sale triunfante, logrando la rendición de Tarento en 272 a.C.



 
·                    Las Guerras Púnicas que también se pelearon en tres etapas fueron:

1)        la primera de ellas fue de 264 a 241 a.C.
2)        la segunda, entre 218 y 201 a.C
3)        la tercera guerra púnica, entre 149 y 146a.C. cuando Roma se convierte en señora del Mediterráneo.





Los cambios que sufre Roma como consecuencia de las guerras de expansión se ponen de manifiesto en las figuras de los hermanos Graco, proponiendo la distribución mensual de cereales a bajo precio para la población de la ciudad.




 Después de gran cantidad de guerras la república romana vive su esplendor en cuanto a forma de gobierno, expandiendo su poder y civilización hasta abrazar casi todo el mundo antiguo, pero como consecuencia de esta misma expansión, atraviesa problemas y transformaciones que resultarían en la caída de dicho régimen.


 Inicia la crisis y transformación del mundo romano, el período preclásico del Derecho Romano se caracteriza por coincidir con las luchas entre patricios y plebeyos, estas crisis fueron consecuencia de la expansión de Roma mediante sus guerras de conquista, los pequeños campesinos fueron obligados a abandonar sus tierras para posteriormente perderlas por deudas o no poder cultivarlas, luego da inicio a la crisis esclavista se produjo al aumentar la oferta de esclavos.





·                 Roma sufre cambios en su constitución social, de las antiguas costumbres y virtudes se pasa al lujo, la molicie y el ocio.

·                La antigua religión es corrompida con el advenimiento del esoterismo oriental, a la vez que las filosofías epicúreas y estoicas, no sin extenderse también el escepticismo y descreimiento.

·                 La economía agraria es sustituida por el industrialismo capitalista.

·                Culturalmente se inician los avances en la literatura y las artes que culminarían con el siglo de oro de la cultura latina, la era de Augusto.

·                Se produce una desmembración de las funciones consulares que dio lugar a nuevos cargos, los cuales llegarían con el tiempo a constituir la llamada carrera de los honores o cursus honorum.







Las magistraturas romanas tuvieron algunas de las siguientes características

·                ELECTIVIDAD: los magistrados eran nombrados por un magistrado superior o por el pueblo reunido en comicios.

·                ANUALIDAD: el ejercicio de la magistratura duraba un año.

·                COLEGIALIDAD: cada magistratura era ejercida por al menos dos titulares, pero no en forma corporativa, sino que cada titular tenía la plenitud de los poderes anejos al cargo, debiéndose sus decisiones complementarse con la aprobación del otro, o ser paralizada mediante la intercesión

·        PRINCIPIO DE NO REELECCIÓN INMEDIATA: debía transcurrir un tiempo, determinado por las leyes, entre el ejercicio de una y otra magistratura.

·                 GRATUIDAD: el ejercicio de las magistraturas no era remunerado.

·                ORDEN JERÁRQUICO: existía una jerarquía en las magistraturas mediante lo cual se pretendía que fueran ocupadas por ciudadanos que habían ido adquiriendo la debida experiencia.


 

PODERES

Muestra una realidad moderada y perfeccionada por el uso y la costumbre, distinta a la idea abstracta que, a primera vista y en sí misma, es la de un poder ilimitado.

LEYES

En el proceso legislativo intervenían los magistrados, los comicios y el senado, tenían derecho a convocar las asambleas del pueblo presentaban su proyecto de ley, dándolo a conocer mediante la promulgatio, exponiéndolas al público en tablas de bronce o madera por lo menos durante veinticuatro días, durante los cuales las personas lo discutían.

Las leyes se clasificaron en:

·                LEGES ROGATAE: la ley comicial, rogada por el magistrado a la asamblea popular.

·                LEGES DATAE: dictadas por los magistrados que tenían a su cargo la organización de las provincias y colonias, en virtud de una delegación hecha por el pueblo en su persona.

·                LEGES DICTAE: disposiciones sobre la administración de los bienes estatales o municipales. Según las consecuencias que podían derivarse de su incumplimiento, Ulpiano clasificó las Leges rogatae en:

·                PERFECTAE: su violación produce la ineficacia del acto vulnerador.

·                MINUS QUAM PERFECTAE: no destruye el acto, pero impone castigo al transgresor.

·                IMPERFECTAE: carecen de sanción. La doctrina posterior añade las leges plus quam perfectae, aquellas que tanto producen la ineficacia del acto violatorio como imponen un castigo a quien la transgredió.



 PLEBISCITOS

 En el 286 a.C., se dictó la lex Hortensia de plebiscitis, que reconoció la obligatoriedad de los plebiscitos para todo el pueblo (“ut plebiscita universum populum tenerent) a propuesta del dictador Q. Hortensio, y “de ese modo fueron equiparados a las leyes”, su proceso legislativo era muy similar al de las asambleas comiciales.




EDICTO DE LOS MAGISTRADOS

Los magistrados recibieron una especie de poder legislativo para establecer las normas que regirían la solución de los litigios que conocían, mediante el ejercicio del ius edicendi, del que estaban dotados los magistrados cum imperio.



JURISPRUDENCIA PONTIFICAL Y LAICA

Los romanos la entendían            como la ciencia del Derecho, el oficio del jurista definiéndola como “conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto”.

El conocimiento del Derecho se encontraba reservado a los grupos sacerdotales, especialmente el de los pontífices, situación que terminó al ocurrir el proceso llamado de secularización o laicización del Derecho, que se desarrolló en cuatro momentos históricos

·                La promulgación de la Ley de las XII Tablas (449 a.C.).

·                La divulgación de las fórmulas de la ley y el calendario judicial (304 a.C.), atribuida a Cneo Flavio, escriba del censor Apio Claudio.

·                La labor de Tiberio Coruncanio, plebeyo electo como pontífice máximo en 254 a.C., quien fue el primero en ejercer públicamente la enseñanza del Derecho.

·                La publicación del Tripertita de Sexto Aelio Paeto (204 a.C.), obra formada por tres series de normas.

·                Sustantivas: Ley de las XII Tablas

·                Doctrinales: interpretación de los sacerdotes.

·                Procesales: acciones de la ley.

Los jueces, magistrados, consejeros y los jurisconsultos de esta época participaron en el descubrimiento y creación del Derecho, las transformaciones que experimentó el mundo romano reflejaron, en el ámbito jurídico, pasando de ser un derecho nacionalista a uno cosmopolita, el contacto y comercio con extranjeros provocó que el Derecho traspasara las fronteras del derecho civil, propio de los ciudadanos romanos, para llegar a la realidad jurídica de otros pueblos.
  

CONCLUSIÓN

La situación desigual de la plebe con respecto a los patricios fue un factor detonante para que ellos tomaran acciones al reclamar sus derechos públicos o jurídicos, religiosos y privados.

Al constituir la mayor parte de la población utilizaron dos herramientas valiosas para lograr sus propósitos: la amenaza de secesión para formar una nueva ciudad y la huelga militar.

Estos actos desencadenaron una serie de hechos relevantes a través de la historia de Roma los cuales han sido aporte fundamental al estudio del Derecho.

Al culminar el segundo período, gracias a la interpretación de los Pontífices y de los Jurisconsultos romanos, el derecho romano tomó carácter nacional.



GLOSARIO

·                VEYES: Fue en la antigüedad una importante ciudad etrusca, situada a 16 km al NNO de Roma, en Italia. Se halla en la actual comuna de Formello, en la provincia de Roma

·                BRENNO: Quien era el jefe galo que había sitiado y vencido a la ciudad de Roma.

·                SULPICIO LONGO: Fue un distinguido comandante en la guerra contra los samnitas.

·                 BATALLA DE ALLIA: Fue una batalla acaecida durante la primera invasión gala de Italia. La batalla tuvo lugar cerca del río Alia y terminó en una derrota del ejército de Roma.

·                LAS XII TABLAS: Fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público.

·                MARCO FURIO CAMILO: fue un militar y político romano de ascendencia patricia que vivió en el marco de los inicios de la República Romana.

·                GALOS: Los galos eran los pueblos que habitaron lo que hoy es Francia, Bélgica, el oeste de Suiza y las zonas de Holanda y Alemania al oeste del Rin, y una franja aún poco determinada de este último país, a la orilla derecha del río.

·                LAS GUERRAS SAMNITAS: Las Guerras Samnitas fueron un serie de conflictos armados de la Antigüedad que enfrentaron principalmente al pueblo itálico de los samnitas, que dominaban los Apeninos al sur del Lacio, contra la incipiente República Romana por el control de la Italia central.

·                APENINOS: Los Montes Apeninos (Appennino, Appennini, en italiano) recorren 1.400 kilómetros del norte al sur de Italia y forman el eje principal de la península italiana o apenina, desde el golfo de Liguria hasta la península de Calabria.

·                REGIÓN DEL LACIO: Cuna de la civilización occidental y la cultura cristiana, territorio comprendido entre el curso bajo del río Tíber y los montes Ausonios, en los alrededores de Terracina, y los Apeninos como límite oriental.

·                LIGA LATINA: Fue una confederación de aproximadamente 30 aldeas y tribus latinas, cerca de la antigua Roma, organizada para asegurar su mutua defensa.

·                TARENTO : Es una ciudad del sur de Italia, en la zona costera de Apulia, a orillas del Mar Mediterráneo en el istmo de la Península Salentina y da el nombre al Golfo de Tarento. Fue fundada en el año 706 a. C. con el nombre de Taras.

·                LAS GUERRAS PÚNICAS: Fueron una serie de tres guerras que enfrentaron entre los años 264 a. C. y 146 a. C. a las dos principales potencias del Mediterráneo de la época: Roma y Cartago.

·                GRACO: Es el periodo de la historia de Roma que se extiende desde el año 133 a. C. hasta el 121 a. C, protagonizado por los hermanos Tiberio Sempronio Graco y Cayo Sempronio Graco, de la familia de los Gracos.

·                EPICÚREAS Y ESTOICAS: Corrientes fundamentales del pensamiento antiguo (en Grecia y Roma) durante la época helenística. El pensamiento de las escuelas cínicas, estoicas y epicúreas.
·                AUGUSTO: Conocido como César Augusto y más habitualmente como sólo Augusto, fue el primer emperador del Imperio Romano. Gobernó entre 27 a. C. y 14 d. C.,Nota 1 año de su muerte, convirtiéndose así en el emperador romano con el reinado más prolongado de la Historia.

·                CURSUS HONORUM: La carrera política durante la República Romana recibía el nombre de cursus honorum y siguió existiendo durante el imperio, sobre todo para la administración de las provincias dependientes del Senado. El cursus honorum establecía el orden y la jerarquía por la que se regían las magistraturas romanas, así como el modo de cumplirlas.

·                PLEBISCITOS: Los Plebiscitos (del latín Pebli scita) fueron inicialmente decisiones tomadas por la plebe, que adquirieron mayor relieve progresivamente. El 465 a. C. el dictador Quinto Hortensio hizo votar por los Comicios Centuriados la ley que obligaba a todos los ciudadanos a acatar los plebiscitos. Aunque no se precisaba el asentimiento del Senado, fue generalmente solicitado.

·                IUS EDICEND: Derecho de dirigirse al pueblo y dictar ordenanzas.

·                CNEO FLAVIO: Era hijo de un liberto y secretario (scriba) del cónsul Apio Claudio el Censor, un trabajo de la administración pública con cargo al erario público. Su posición le permitió obtener un profundo conocimiento del derecho romano, que tradicionalmente había sido prerrogativa de la élite.

·                APIO CLAUDIO: Fue un famoso censor romano que ocupó el cargo en 312 a. C. Fue nombrado para el cargo aunque no había sido cónsul previamente, como era lo habitual en el cursus honorum.

·                TRIPERTITA DE SEXTO AELIO: Fue un cónsul de la República romana elegido en el año 198 a. C. Se le conoce actualmente por su interpretación de la Ley de las Doce Tablas, a la que accedemos sólo gracias a los comentarios de Cicerón. Elio Peto Cato procedía de una prominente familia plebeya aristocrática. Su padre fue pretor y su hermano mayor, Publio Elio Peto, también fue cónsul.


INVESTIGADO POR:

MARBETH CASTILLO VALVERDE
marbeth80@gmail.com

JERRY GONZÁLEZ TREJOS
jgtrejos@gmail.com

MAUREN QUIEL SOTO
maureenqs@hotmail.com

JOSE UMAÑA MUÑOZ
josearturo.umana@fuerzapublica.go.cr
jumanamsv@hotmail.com


FUENTE:



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