INTRODUCCION
El
siguiente trabajo de investigación daremos a conocer “EL SEGUNDO
PERIODO, LA LEY DE LAS DOCE TABLAS AL FINAL DE LA REPUBLICA”. En el cual
se procederá a explicar cada uno de los Subtemas, (El progreso de los plebeyos,
la conquista y unificación de Italia , la conquista del mediterráneo, las
guerras civiles, el desarrollo de las
leyes , los plebiscitos, La interpretación de los pontífices y los
jurisconsultos) mencionando en forma
breve sus antecedentes históricos de las etapas.
SEGUNDO PERIODO
“LA REPUBLICA”
1.1 Cuadro de
los dos primeros periodos
El DERECHO ANTES DE LA LEY DE LAS DOCE TABLAS
Durante
los primeros siglos de Roma, podemos designar como derecho público y privado,
que tenía su única y exclusiva fuente en las costumbres, que eran concebidas
como las practicas morales, religiosas, sociales, de comprobada conveniencia,
cuyos orígenes se remontaban a las conductas de los fundadores mismos de la
ciudad, y que se habían ido trasmitiendo de generación en generación.
Por
el carácter mismo de la sociedad quiritaria esas costumbres son, al mismo
tiempo, normas religiosas y jurídicas; De allí que esas normas se denominan, en
un principio, indistintamente, como mos (derecho consuetudinario), como fas
(derecho divino) y como ius (derecho humano).
Se
trataba de los modelos de conducta que los fundadores de la ciudad habían
recibido de los dioses y que debían se conservadas como razón fundamental de la supervivencia y
continuidad de la vida romana misma.
Tratándose
de un derecho no escrito, basado en costumbres, se presentaba, como un
impreciso en su formulación, y por lo tanto, se prestaba a irregularidades; Es
por eso, que entre las luchas planteadas por la plebe y como uno de los puntos
de mayor interés estos solicitasen a las autoridades patricias el
establecimiento de una ley escrita que, al menos fijara cuales eran las
costumbres, que debían respetar, para desenvolver su vida dentro de los limites
de seguridad.
Después
de varios años de negarse los patricios cedieron posiciones y convinieron con
los plebeyos una ley “LEY DE LAS DOCE TABLAS”, esta ley vino a constituir la
primera, en sentido estricto romano.
LA LEY DE LAS DOCE TABLAS, SU IMPORTANCIA JURIDICA Y
EXTRAJURIDICA.
De
acuerdo a los relatos mas divulgados, hacia el año 461 a.C, el tribuno de la
plebe Cayo Terentillo Arsa, propuso se nombrara una comisión para que
redactara, por escrito las leyes de Roma, esta fue combatida por los patricios,
especialmente por el senado, quien temía por la continuidad de sus privilegios.
Así
se elige un cuerpo colegiado formado por diez ex cónsules, se dice también que
este colegio cumplió su labor con agrado a todo el pueblo; que sus miembros
exponían y discutían públicamente cada norma, y que terminada la obra redactaron
diez tablas, fueron aprobadas y publicadas por los comicios.
Se
procedió a elegir un segundo decenvirato, formado ahora también, por tres
plebeyos, pero este organismo procedió
de manera distinta, realizo su empresa en sigilo, sin consultas populares,
redactando otras dos leyes, que perjudicaban a los plebeyos, de allí que Cicerón
las llamara “TABULAS INICUAS”, tablas inicuas, entre las que figuran
disposiciones como la prohibición del matrimonio entre personas de distintas
clases sociales.
Es
necesario aclarar que estas leyes no traen consigo nada novedoso en cuanto a su
contenido, ya que se trata solamente de una compilación de las más importantes
costumbres arcaicas; no es nada más que el viejo derecho consuetudinario, pero
ahora redactado, lo que constituye una garantía en su aplicación.
Su
importancia Jurídica radica en haber sido la primera ley, con todo el
significado que el término tiene, escrita en Roma, a partir de su redacción el
derecho consuetudinario, cede a la nueva práctica, que consiste en un proceso
formal de elaboración jurídica. A partir de su sanción la fuente principal del
derecho será la ley, ya no la costumbre.
Su
importancia social, consiste en ser el instrumento que abre un camino, todavía
largo, en la lucha por la igualdad de los romanos, pero observemos, que la
lucha no ha terminado, la ley de las doce tablas solo es el comienzo de un
vasto tránsito hacia un régimen de justicia.
1.2
Cuadro de ejemplo de las tablas
Ley de las XII Tablas
La Ley de las
XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges)
o Ley de igualdad romana fue un
texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También
recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que
pertenece más al derecho
privado que al derecho
público. Fue el primer código de la Antigüedad
que contuvo reglamentación sobre censura
(pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce
tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce
que se expusieron en el foro.
Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a
sugerir que no existieron.
Su desaparición puede explicarse por el saqueo que
sufrió Roma hacia el año 390 a. C.
por parte de los galos.
Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con
posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes
referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
El historiador Tito
Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado.
Al estar las Leyes expuestas públicamente, estaban
libres de malas interpretaciones de sus custodios. Pues parece que
anteriormente los pocos que conocían las Leyes las interpretaban manipulándolas
a su favor. Estas Leyes para todos (los ciudadanos) fueron las bases del
Imperio Romano pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del
Imperio.
La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley
de igualdad romana se produjo a mediados del siglo
V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe
llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C, cuando el Senado republicano
decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas
para conocer la legislación del gobernante griego Solón,
inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión,
el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios
(decenvirato) y presidida por un cónsul
para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar
las diez primeras tablas, terminadas el 451 a. C.
En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos
ordenada, una serie de normas jurídicas, que hasta entonces eran costumbres,
algunas de las leyes del regnum y normas
redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.
Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que
tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se
puede decir que contendrían lo siguiente:
Tablas I, II, III
El procedimiento que regulan es el de las acciones de
la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas
podrían ejercer los ciudadanos romanos para la
defensa de sus derechos. El proceso se
caracterizaba por su excesivo formalismo,
las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas,
obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían
realizar ritos.
Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.
Las acciones de la ley a saber eran cinco: tres
declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta
(sacramentum), acción
por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis)
y la acción por
requerimiento (condictio). Estas se caracterizaban por contemplar
el mismo proceso, iniciado antes los pontífices (quienes indicaban la fórmula
solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la
contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último
ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las
dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión
corporal (manus iniectio) y la acción de toma de
prenda o embargo (pignoris capio). Ambas guardaban rezagos
pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas podía se aplicar la
fuerza o violencia para recuperar lo debido.
La intervención del poder público era escaso. El pretor
era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la
controversia, pero el juez
que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria
de un deudor se regulaba
muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto
del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos;
como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un
principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en
el caso de ser insolvente.
Tablas IV, V
Regulan normas relativas a la tutela de
menores de edad no sujetos a patria
potestad, al
haber fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la curatela a
fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales
o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una
vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente
el poder absoluto del paterfamilias
sobre su familia. En relación
con la mujer, se estableció el divorcio a
favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del
domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos,
el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba
comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la
sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la
ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio,
esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui,
heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron
sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco
existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo
gentilicio o apellido
que derivaban de la misma gens
que el fallecido.
"Uti Legassit Suae Rei Ita Ius Esto."
Así como dispusiera de sus cosas, tal será el Ius.
Gayo, Inst. II, 224
Tablas VI, VII
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la
que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso
de incumplir quedaría, sometido a la potestad del acreedor, sin necesidad de sentencia judicial. El nexum
fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi,
en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y
en caso de incumplimiento el acreedor, podía ejercitar una acción judicial,
para obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y
la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión
de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital,
trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El
mero contrato de compraventa no
bastaba para transmitir la propiedad de
cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para
que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía
en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y
mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor,
que actuaba como el actual notario,
dando fe pública del negocio.
La usucapio
consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo
y con justo título (dos años para bienes inmuebles;
un año para bienes muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas
a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.
Contiene disposiciones referidas a las siguientes
cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las
rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar
las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.
"...Si alguien fijara un seto cavando junto a un
fundo ajeno, no trapase el lindero; si una cerca deje un pie; si un edificio
dos pies; si cavase un foso o un hoyo deje tanto espacio como profundidad; si
un pozo, un paso; plante el olivo o la higuera a nueve pies de lo ajeno; los
demás árboles a cinco pies..."
Digesto 10,1,13
Tablas VIII, IX
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy
arcaicas, como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción
entre dos ámbitos del derecho
penal, el derecho
público y el derecho
privado.
"... Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan
parcas en imponer la pena capital, castigaron con esa pena al autor y al
recitador de versos que atrajera sobre otro la infamia. Esta disposición fue
sabia, porque debemos tener sometida nuestra vida a los fallos legítimos de los
jueces y de los magistrados, más no al ingenio de los poetas, y no debemos oír
cargos sino allí donde la contestación es lícita y podemos defendernos
judicialmente."
Cicerón. De República IV, 10, 12.
El público se ocuparía de los crimina o
ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduelio
o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium.
Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso
el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos
privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus
familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la
víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de
daños a bienes de terceros, el furtum y
la iniuria o delito de lesiones.
En la Tabla IX, se establece la prohibición de
concesión de privilegios, por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la
ley.
La Tabla X
Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de
la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los
cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de
un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo
lujo en los funerales.
Las Tablas XI, XII
Son las Tabulae
Iniquae (Tablas de los injustos)
Contiene la prohibición del connubium
(matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos).
Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los
cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los
comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La
tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo
criminal, y la tabla XII con el derecho privado...
“LA LEY DE LAS DOCE TABLAS HASTA EL FIN DE LA REPUBLICA”
EL PROGRESO DE LA PLEBE
El
acceso de la plebe a la igualdad civil, política y religiosa. Después del
triunfo obtenido por los plebeyos, siguió una prolongada lucha por la igualdad
entre patricios y plebeyos, que duro alrededor de dos siglos, V y IV a.C.
Durante ese periodo, la plebe, con sus esfuerzos, fue logrando borrar poco a
poco, las diferencias que la separaban del patriciado.
Debemos
recordar que la ley de las doce tablas, si bien había significado un paso
importantísimo, para el progreso plebeyo, había dejado intacta ciertas
prohibiciones y había eludido otras responsabilidades. Por esa razón la plebe
no ceso en su tarea de exigir nuevas situaciones en los diversos planos de la
sociedad romana.
En
esta etapa el antagonismo entre los dos grupos sociales se agravo, como
consecuencia por situaciones que planteaba la organización política, económica
y jurídica, sobre todo por cuestiones vinculadas por la prisión por deudas y a la
desigualdad de distribución las tierras públicas.
Como
consecuencia de las continuas guerras por la que pasaba Roma, muchos plebeyos
atravesaban por críticas situaciones económicas, por lo que llevaba a recurrir
a préstamos y al no poder reembolsar esas sumas eran tomados por sus
acreedores.
En
el año 396 a.C, se genero el primer conflicto por la repartición de tierras,
los patricios tomaban grandes posesiones a titulo de propietarios de las
tierras conquistados y los plebeyos se veían excluidos de esas concesiones y
sometidos a la condición de siervos de los nuevos propietarios, la plebe fue tomando poco a poco conciencia de la necesitad de su cohesión.
1.3- Cuadro de
las clases sociales
EL ACCESO DE LA PLEBE A LA IGUALDAD CIVIL, POLITICA Y
RELIGIOSA
En
este primer siglo de la República, los plebeyos solo aspiraban a conseguir la
igualdad civil en el plano del derecho privado a la par que luchaban por
mejorar sus condiciones económicas.
La
prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos, esto preocupada a los integrantes pobres de
la plebe, distanciados de la clase de patricios por su propia miseria.
Dentro
de la plebe rica, que comienza a aparecer, existían familias cuya posición económica,
no difería en nada con la de los patricios y deseando unirse con estos por
vínculos familiares, veían en ella una prohibición intolerable.
En
el año 445 a.C., el tribuno de la plebe Canuleio o Canuleyo, obtiene la
aprobación de una ley, que permitía el connubium, el casamiento entre patricios
y
Plebeyos,
desapareciendo el obstáculo para consagrar la igualdad civil de las dos clases,
dándose la mezcla completa de las razas.
La
LexCanuleia, señalo el comienzo de un gran cambio en el orden social de Roma,
ya que de la consecuencia de la misma la plebe rica, se fue lentamente
separando de la plebe pobre, y se fue identificando, cada vez más con los
intereses patricios; por eso en las nuevas luchas entre patricios y plebeyos,
hay que tener presente ese detalle.
A
la plebe rica le comienza a interesar el acceso a las magistraturas, en cambio
a la plebe pobre solo le llama la atención la solución de sus urgencias
económicas.
A
partir del año 421 a.C., los plebeyos logran ingresar a la cuestura, exigiendo
el acenso al consulado, pero los patricios mediante una hábil maniobra
dilatoria, suspendieron transitoriamente el consulado, sustituyéndolo por
consejos de oficiales, los tribunos militares, cargo al que si permitieron
llegar a los plebeyos en el año 400 a.C, pero apenas restablecido el consulado,
los plebeyos solicitaron el derecho a ejercer esa magistratura, derecho que les
fue reconocido por la LexLiciniaSextiae, pero para amortiguar los efectos de
esta ley le restaron funciones al consulado, deprendiendo de ella, nada menos
de la funciónpretoriana, que siguieron conservando los patricios.
Pero
la lucha continua es así que desde el momento en que pudieron ser cónsules,
adquirieron derechos correlativos y en el año 365 a.C, se nombrar el primer
dictador plebeyo, estableciendo por la LexGenutia que obligatoriamente uno de loscónsules
debe ser de origen plebeyo y en el año 312a.C, por la LexOvinia se obtiene el
derecho al ingreso al senado.
Hacia
fines del siglo lVa.C, no había magistratura romana inaccesible a la plebe,
lográndose así la igualdad política.
En
el año 300 a.C, la lexOlgunia permitió la llegada de los plebeyos a los
colegios sacerdotales, el de los Pontífices y el de los Augures, aunque por
motivos de culto, los patricios conservaron los cargos religiosos, por otra
parte la ley establecía la igualdad religiosa y que permite que ese mismo año
de su sanción ascienda el primer pontífice plebeyo, (TIBERIO CORUNCANIO) quien
estaba llamado a cumplir un importante papel en el desarrollo de la vida
jurídica.
En
el año 282 a.C, se resuelve que los plebiscitos valgan como leyes generales sin
necesidad de la auctoritaspatrum senatorial, igualando las disposiciones de la
plebe al resto de las leyes comiciales.
IMAGEN ILUSTRATIVA DEL CENADO
1.4
- Cuadro de un ejemplo del cenado
LAS CONSECUENCIAS DEL TRIUNFO PLEBEYO
Las
leyes consagraban, al menos formalmente, la total igualdad civil, política y
religiosa. La situación económica separaba abismalmente a la plebe pobre o de
escasos recursos, artesanos, labradores, granjeros, de la clase adinerada,
compuesta por antiguos patricios y por plebeyos enriquecidos, esta última clase
constituyo una nueva aristocracia que podía acceder a las magistraturas ya que
los cargos eran gratuitos pero las campañas electorales eran costosas y privaban
a las personas de menos recursos de poder materializar sus derechos.
Así,
una nueva nobleza, basada en el dinero, sustituyo a la antigua aristocracia
patricia, basada en vínculos étnicos; así la República patricia se transformo
en RepúblicaPlutocrática.
CONQUISTA Y UNIFICACION DE ITALIA
Roma
continua su extraordinaria expansión hasta llegar a constituir la organización más
extensa y poderosa de la antigüedad, en los primeros años de la República, la
ciudad- estado de Roma no se extendíamásallá de su propio recinto y formo parte
de una liga, constituida por treinta ciudades Lacio y que mantenían un plano de
igualdad.
A
principios del siglo lVa.C, cuando Roma
ya se perfilaba como un fuerte estado militar, sufrió el ataque de los galos,
pueblo procedente de Galia Central, que vencieron a los romanos, incendiando
ciudad constituida, en esa época, de chozas de barro y paja.
Los
galos permanecieron en Roma cerca de un año; luego de imponerles a los romanos
un tratado, que afecto seriamente el prestigio de la civitas, se retiraron
voluntariamente hacia sus territorios del norte.
La
experiencia acumulada en la lucha contra los galos, decidió a Roma a cerrar su
frontera norte ante eventuales invasiones; a tal efecto, los romanos anexaron
los territorios ganados a los etruscos, estableciendo en ellos colonias
militares bien pertrechadas. Al mismo tiempo comenzaron a expandirse hacia el
sur de Lacio, a la campaña, donde la ciudad de Capua se convirtió en su
subordinada.
La penetración de los romanos en campaña levanto
a los samnitas, de origen itálico, originando una guerra que duro 35 años y que
se derivo un duelo por la Italia, Roma venció a los samnitas.
A
comienzos del siglo llla.C, Romaestableció su dominación sobre toda Italia Central, constituyéndose en el estado más
poderoso de la península.
La conquista
de la Italia central invito a Roma a intentar la dominación de los territorios
de la Magna Grecia y del norte de Italia, entre los años
Al
promediar el siglo llla.C, toda Italia desde la frontera con Galia Cisapina, al
norte, hasta las riberas del Golfo de Tarento, al sur, se encontraba bajo el
yugo romano.
Roma
vencedora, afianzo su dominación militar mediante una interesante organización
política, sobre los territorios conquistados.
La
organización jurídica no se hace siguiendo una directriz, tres son en efecto
los sistemas mediante los cuales quedan organizados tales territorios: La
alianza o federación, la incorporación a
la ciudadanía y la fundación de colonias.
A
la mayor cantidad de ciudades anexas, se les concedieron gradualmente a sus
habitantes los derechos propios delos ciudadanos romanos. Estas ciudades, que
se conocían con el nombre de municipios.
Otras
ciudades no fueron incorporadas al sistema anterior, sino que fueron tratadas
como ciudades aliadas o socias, Teóricamente estas ciudades conservaban parte
de su independencia, manteniendo cierta autonomía, para resolver los problemas
locales, poseyendo magistrados y asambleas propias, pero en la práctica dichas
decisiones estaban supeditadas a las del gobierno central, que ejercía sobre
ellas un verdadero protectorado.
Sus
habitantes no eran considerados
ciudadanos romanos, aunque con el correr del tiempo, fueron gozando de
la autonomía política interna, tienen ciertos derechos, como el derecho del comercio,
el derecho a contraer matrimonio valido y un derecho al sufragio limitado.
Roma
con el fin de mantener dicha organización y con el propósito de movilizarse
para la guerra, construyeron numerosos
caminos, el más importante de ellos fue la famosa Vía Apia, las cuales se
multiplicaron con Roma como centro.
La Unificación
de Italia estimulo el comercio entre las distintas religiones de la península,
acuñándose la primera moneda posiblemente hacia el siglo lV a.C.
El
predominio político, militar y económico de Roma produjo gradualmente la
unificación lingüística de Italia, pues los pueblos conquistados adoptaron el
idioma latino de la ciudad, a la vez que la influencia de la cultura Griega en
la península hizo que latinidad y helenismo, se constituyeran en los elementos
básicos de la unidad cultural de Italia.
LA REPUBLICA ROMANA Y LA CONQUISTA DEL
MEDITERRÁNEO
La República de Roma es el periodo de la historia de Roma caracterizado por el régimen republicano como forma de gobierno se extiende desde el 510 a.C., cuando se puso fin a la monarquía con la expulsión del último rey, Lucio Tarquino el Soberbio, hasta el 27 a.C., fecha en que tuvo su inicio el Imperio.
Roma aplicó durante este periodo una política exterior expansionista. Antes de la disolución de la monarquía, Roma ya era la potencia hegemónica en el Lacio. Ayudados por sus aliados, los romanos lucharon contraetruscos, volscos y ecuos.
Otras ciudades etruscas se apresuraron a firmar
la paz, y a mediados del siglo IV a.C.. Las victorias sobre los volscos,
latinos y hérnicos dieron a Roma el control de Italia central y también la
hicieron entrar en conflicto con los samnitas del sur de Italia, a los que
derrotó después de las denominadas Guerras
Samnitas (343-290 a.C.).
Roma reprimió una revuelta de los latinos y volscos y
en el 338 a.C. la Liga Latina (una confederación de ciudades del Lacio
establecida muchos años atrás) fue disuelta. Las poderosas coaliciones formadas
por etruscos, umbros y galos en el norte, y por lucanos y samnitas en el sur,
amenazaron el poder de Roma hasta que fueron derrotadas. En el 281 la colonia
griega de Tarento solicitó ayuda a Pirro,
rey de Epiro, contra Roma.
Sus campañas en Italia y en
Sicilia (280-276 a.C.) no tuvieron éxito y regresó a Grecia. Durante los
siguientes diez años, Roma completó su dominio en el sur de Italia y de este
modo logró imponer su poder sobre toda la península Itálica hasta los ríos
arno y rubicion.
EVOLUCIÓN EXPANSIONISTA POR LA PENÍNSULA ITÁLICA
LA PRIMERA FASE
Por Italia. Será una expansión sistemática, radio
céntrica, anexionándose a los vecinos. Primero será el LACIO (340), y
posteriormente Campania, y también territorios cercanos a éstos, como los
territorios de los Vulscos. A éstos territorios se les concederá la ciudadana
romana, y sus territorios serán AGER PUBLICUS. Realmente, será una expansión
que se realizará con cierta facilidad. Son vecinos tanto geográficamente como
culturalmente, y por tanto, fáciles de asimilar.
Se les concederá el estatuto de MUNICIPIA, perdiendo
su autonomía a nivel de política exterior. Es un tipo de unidad que asegura la
autonomía a nivel de gestión interna, conservando de esta forma leyes,
tradicionesy costumbres.
La táctica principal consistirá en evitar cambiar o
modificar los patrones cotidianos. La gente no notará la diferencia dada la
actitud de respeto, y esperarán a que se romanice con el tiempo.
A la gente del Lacio se le da una ciudadanía plena,
pero a la gente de la Campania una ciudadanía limitada. No podrán presentarse a
las magistraturas o asambleas. No tendrán plenos derechos políticos, y carecerán
del SUFRAGIUM (votar, participar activamente en la política).
LA SEGUNDA FASE
Hacia Italia central, región del SAMNIUM, y todos sus
alrededores. Aquí se encuentra con inconvenientes, las GUERRAS SAMNITAS,
sufriendo derrotas importantes. También supondrá la colisión de la civilización
de Roma y la civilización de este conglomerado de pueblos de la Italia central,
la ETNIA, que será una ciudad política y cultural que rige a estos pueblos y
que integran un conglomerado de tribus. Dos maneras distintas de organizarse
políticamente. Finalmente, después de tres guerras, conquista la región,
LAS GUERRAS PÚNICAS
Durante el siguiente periodo de la historia de la
República, Roma, que centraba su poder en la península Itálica, mantuvo tres
guerras con la mayor potencia marítima de la época: Cartago. Roma venció en los
tres enfrentamientos, conquistó las islas de Sicilia, Cerdeña y Córcega, y
hasta destruyó la propia ciudad de Cartago. Obtuvo así el control del mar
Mediterráneo.
¿Por qué? Porque sus territorios se extendieron al
norte de África, Hispania, Grecia, Asia Menor y Siria. Roma se convirtió en una
gran potencia naval.
ANÍBAL Y LA BATALLA DE CANNAS
Para dar el golpe definitivo a la guerra con Roma, Aníbal, general y político cartaginés, hijo de Amílcar Barca,
decidió invadir la península Itálica cruzando los Alpes desde Hispania con su
potente ejército. Tras vencer en Tesino, Trebia y Trasimeno alcanzó la ciudad
de Roma pero no llegó a entrar, prefiriendo dirigirse a Apulia donde pasó el
invierno.
Estableció su campamento en las cercanías del río
Aufidus, a finales del julio del año 216, ante la presión de los ejércitos
romanos dirigidos por los cónsules Paulo Emilio y Terencio Varrón. El encuentro entre ambas tropas tuvo lugar en
las primeras horas del día 2 de agosto de 216 a.C. Varrón estableció su
ejército con la infantería en el centro, flanqueada a ambos lados por la
caballería.
Aníbal dio muestras de su excelente estrategia al
disponer a su infantería en un semicírculo central, apoyada por dos alas de
infantes galos y africanos, flanqueadas por la caballería, aprovechando el
viento a su favor y el sol de espaldas. Ante la presión de la infantería romana
los cartagineses formaron una U que envolvió a los legionarios mientras la
caballería cartaginesa vencía a la romana y atacaba a los infantes romanos por la
espalda.
Al mediodía había finalizado la batalla con un
saldo de bajas para los romanos en 70.000 soldados y 5.000prisioneros. Aníbal
perdió unos 6.000 hombres y alcanzó la gloria, aunque el final de la guerra se
decantó del lado romano cuando Escipión cortó el apoyo cartaginés procedente de Hispania
y derrotó a Aníbal en Zama (202 a.C.).
GUERRAS CIVILES
BATALLA DE FARSALIA, CESAR VS POMPEYO
BATALLA DE FARSALIA, CESAR VS POMPEYO
La batalla de Farsa lía, librada en Grecia el 9 de agosto del 48 a.c, enfrento a los ejércitos romanos de Julio Cesar y Cuneo Pompeyo Magno, en el contexto de la guerra civil entre
Populares y optimates.
ANTECEDENTES
Cesar se dirige a Tesalia para unirse a otras fuerzas de su partido allí presente, y Pompeyo hace lo propio. Contando con una ligera ventaja numérica y con la moral alta después del éxito de Dyrrachium, Pompeyo ofrece batalla y Cesar acepta el desafío.
DESARROLLO DE LA BATALLA
ANTECEDENTES
Cesar se dirige a Tesalia para unirse a otras fuerzas de su partido allí presente, y Pompeyo hace lo propio. Contando con una ligera ventaja numérica y con la moral alta después del éxito de Dyrrachium, Pompeyo ofrece batalla y Cesar acepta el desafío.
DESARROLLO DE LA BATALLA
Los dos ejércitos enfrentan toda su caballería con la pretensión de que el ataque en ese punto decida la batalla. Sin embargo, las ideas de los comandantes sobre el desarrollo de la batalla difieren sustancialmente, y aquí es donde puede verse el genio de César. Pues mientras Pompeyo intentara vencer a su superioridad numérica, Cesar, previendo ese movimiento, planea realizar un contraataque, derrotar a la caballería enemiga y ataca
César escribe en los comentarios que en las dos horas
que duró la batalla tuvo 200 muertos y que su enemigo unos 10.000 pompeyanos.
Es muy posible que las bajas totales de César alcanzaran los 1.200 hombres. Es
fácil explicar este desfase en la pérdida de hombres, si tenemos en cuenta que
las tropas de Pompeyo combatieron sin orden ni concierto contra las sólidas
cohortes de Cesar formadas en orden de batalla.
Fuentes u orígenes de derecho durante este periodo.
Las fuentes del
derecho, que durante el primer periodo se reducían a dos, las leyes votadas en
los comicios y los usos o la costumbre, se multiplicaron durante el segundo.
Cuéntanse tres respecto del derecho escrito: las leyes, los plebiscitos y los
Senado-Consultos; y tres que se refieren al derecho no escrito o consuetudinario:
los usos o la costumbre, los edictos de los magistrados y las doctrinas de los
Jurisconsultos o prudentes. Vamos a dar algunas explicaciones sobre cada una de
estas fuentes.
Las
leyes.
Llámese leyes
propiamente dichas las resoluciones votadas por todo el pueblo (populus),
es decir, por los patricios y los plebeyos reunidos en los comicios por
centurias. El Senado concurre a formar esta legislación. Teniendo la iniciativa
en ella. Sólo con su consentimiento puede un magistrado del orden senatorial,
un cónsul, un dictador o un pretor, dirigir peticiones a las centurias. Pero el
voto de las centurias no necesita, como en otro tiempo, que se confirme por las
curias patricias. Así lo ha decidido una de las leyes del dictador
PublicioPhilon (R, 416). Entre las leyes de este período, puede observarse
la ley Canulcia de connubiis (R. 309), por la que se abolió la
disposición de las Doce Tablas, que prohibía el matrimonio entre
los patricios y los plebeyos; la ley Petilia (R. 428), que
abolió el nexum en cuanto a las personas, para que no
subsistiera más que la hipoteca de los bienes, y que, dejando al acreedor el
derecho de llevar al addictus a la cárcel, prohibió cargarle
de cadenas, a no ser que hubiera sido condenado por un crimen; y finalmente,
las leyes Valería, Publilia y Hortensia, de que
vamosa tratar.
LOS PLEBISCITOS
Viene de la palabra Plebis que es igual a pueblo. Eran
grandes asambleas o reuniones que tenía el pueblo romano con fines de resolver
problemas de interés común para todos ellos e inclusive de estas reuniones
nacían ciertas iniciativas para la expedición de leyes.
Los plebiscitos relativos al derecho privado son
numerosos durante los últimos siglos de la República.
El plebiscito es, al principio, un mandato de la plebe
y para la plebe. Tras la Lex Hortensia (287 A.C.), se equipara a la ley,
obligando también a los patricios. A partir de entonces, ley y plebiscito no se
diferencian, hablándose de LexSivePlebiscitum.
En razón de la obligatoriedad, y antes de la Ley
Hortensia, había que distinguir entre la ley propiamente dicha que
anteriormente hemos expuestos, de los plebiscitos, que eran las decisiones de
la plebe en la concilia plebis a proposición de un tribuno (magistrados
populares), destinados a regir sus propias actividades, y que a partir de la
Ley Hortensia y como conquista de la plebe en el conflicto patricio-plebeyo,
sus disposiciones se aplican a ambas clases sociales sin necesidad de
ratificación del senado, adquiriendo así el carácter de leyes (Ley Falcidia,
Ley Cincia, Ley Aquilia, nacen de plebiscitos).
Los plebiscitos relativos al derecho privado son
numerosos durante los últimos siglos de la República
LEYES ESPECÍFICAS
LEY CINCIA
Tenía dos objetivos fundamentales:
a) Evitar la venalidad de los oradores esto significaba
que prohibían que los oradores vendan sus servicios ya que en muchas ocasiones
se los utilizaba para convencer a las personas para que tomen resoluciones que
eran perjudiciales para el pueblo romano, así como a cometer ciertas
inmoralidades.
b) Evitar el exceso en las donaciones esto era para
precautelarlos intereses de los herederos forzosos.
LEY AQUILIA.
Trataba sobre indemnizar o compensar a la víctima o a
sus familiares por haberse cometido cierto ilícito, esta obligación o pago
tenía que rendir el autor del daño ocasionado.
LEY VOCONIA.
Trataba sobre la disposición de que nadie podía
recibir como legado o donación una cantidad mayor a la que le corresponde a
cada uno de los herederos forzosos (hijos).
LEY FALCIDIA.
Las personas podían disponer hasta las ¾ partes de sus
bienes reservando por lo menos la cuarta parte a favor de sus herederos
forzosos, razón por la cual se le llamó también la ley de la Cuarta Falcidia.
LEY DE LA FURIA
TESTAMENTARIA.
Consistió en que nadie podía recibir una cantidad
mayor a mil ases, si alguien no cumplía esta disposición debía pagar como
sanción o multa una cantidad equivalente al cuádruplo de lo recibido
LEYES GENERALES.
Existieron algunas leyes de carácter general,
adoptadas y nacidas en los plebiscitos como es el caso de las leyes Publilia,
Horacia y Hortensia, las tres trataban sobre la obligatoriedad que tenían todos
los habitantes de Roma para acatar y cumplir con las resoluciones acatadas en
plebiscitos ya sean Patricios o Plebeyos, así como también hayan o no asistido
al plebiscito igual tenían que cumplir con lo que se resolvía en los
plebiscitos, estos eran de carácter general, es decir obligatorios para todos.
LEX VALERIA HORATIA
Establecía que los plebiscitos en que se decidieran
cuestiones de interés general, es decir, no exclusivos de la plebe fueran
obligatorios con la ratificación ulterior del senado.
Tras la LEX
VALERIA HORATIA del 449 a.c., los ediles se convierten en custodios de los
bienes plebeyos y en auxiliares de los tribunos de la plebe.
LEX PUBLILIA
PHILIONIS
Votada por iniciativa del dictador que había gobernado
en el año 339 AC, había dispuesto que las sanciones de la plebe fueran
obligatorias, también con la “autoritaspatrum” del senado, pero esta podría ser
acordada por adelantado, es decir, antes de la reunión del concilia plebeyo
LEX HORTENSIA
A partir de la Lex Hortensia los acuerdos de la plebe
tenían el mismo valor que las legesPublicae aprobadas en los comitiacenturiata.
Paulatinamente, la plebe logró ir imponiendo su
estructura a toda la civitas y a partir de 286 a.C. en que se dicta la Lex
Hortensia, de equiparación de los plebiscitos a las leyes comiciales, casi toda
la legislación son plebiscitos aprobados a propuesta de los tribunos en los
Concilia Plebis.
La autoritaspatrum como instrumento de control de las
leyes comiciales disminuyó en importancia a partir de la Lex Hortensia del 286
aC de equiparación de los plebiscitos que era la ley votada por el pueblo a
propuesta de un tribuno de la plebe y de las leyes comiciae , por cuanto que la
ley Hostensia eliminaba la necesidad de su convalidación por el Senado.
Actualmente se denomina plebiscitos a una consulta de
tipo legislativo que se le hace al pueblo para que diga su conformidad con un
proyecto de ley que se le presenta a consideración, votando si, o no; pero esta
práctica no es políticamente segura.
Pontífice
En la antigua Roma, era el funcionario que tenía a su
cuidado el puente sobre el río Tíber. Más tarde el término tomó otro
significado, los pontífices eran hombres que pertenecían al consejo religioso
supremo de la antigua Roma, llamado Colegio de Pontífices
(CollegiumPontificum), en el que el PontifexMaximus poseía la máxima
representación religiosa.
El término, de
raíz latina, y referido a altas personalidades políticas del Imperio romano,
está formado por las palabras pons, "puente" + facere,
"hacer", con un significado real de "constructor de
puentes". Esto, sin embargo, se discute, dado que podría tratarse de una
etimología popular.
Colegio de los Pontífices que controlaban las
disposiciones jurídicas escritas en los libros pontificales, tal vez no de ese
modo tan arbitrario como algunos historiadores mantienen, pero con el
inconveniente de ser desconocidas por los plebeyos. La decisión de elaborar
este código legal escrito hay que considerarla como un triunfo de la plebe. La
resistencia inicial de un gran número de patricios se desprende tanto de los
acontecimientos que las fuentes antiguas nos transmiten como del propio
contenido de las leyes. Respecto al primer punto, Tito Livio nos dice que
todavía en el año 390 a.C. los pontífices se oponían a este código y después
del incendio de Roma provocado por los galos -en el que las 12 placas de leyes
habrían sido destruidas- los pontífices hicieron todo lo posible para que
algunas de estas leyes no fueran escritas de nuevo. Respecto al segundo punto,
en ellas se percibe claramente una especie de compromiso entre patricios y
plebeyos -al menos entre un sector de ambos- entre lo antiguo y lo nuevo. Así,
por ejemplo, se aplica la ley del Talión
El término ley del talión (latín: lextalionis) se
refiere a un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma
imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido. El término
"talión" deriva de la palabra latina "talis" o
"tale" que significa idéntica o semejante, de modo que no se refiere
a una pena equivalente sino a una pena idéntica. La expresión más conocida de
la ley del talión es "ojo por ojo, diente por diente" aparecida en el
Éxodo veterotestamentario.
Históricamente, constituye el primer intento por
establecer una proporcionalidad entre daño recibido en un crimen y daño
producido en el castigo, siendo así el primer límite a la venganza
Jurisprudencia pontifical
A principios de la República el colegio de pontífices
controlaba la vida jurídica en Roma porque el derecho tenía un fuerte carácter
religioso. La actividad de los pontífices era la de intérpretes naturales del
fas y de los mores maiorum y controlaban las fórmulas procesales y las de los
negocios del antiguo iuscivile. Además custodiaban el calendario. Éste
establecía los días fastos y nefastos.
Las funciones que tuvieron los pontífices eran tres
que luego las desempeñaron los juristas laicos:
a) Cavere. Los pontífices indicaban a las partes los
medios que tenían para asegurarse el negocio jurídico; les proporcionaban las
fórmulas negociables.
b) Agüere. Señalaban a las partes el procedimiento que
debían seguir para iniciar un juicio.
c) Responderé. Emitían una opinión técnica sobre un
tema. Esta actividad fue muy importante en los primeros tiempos y también
después.
Suponía que los particulares solicitaban de los
pontífices su ayuda tanto para iniciar el proceso, celebrar un negocio o cuando
necesitaban un consejo o aclaración. Esas consultas se podían realizar al pleno
del colegio o a un pontífice en particular. El dictamen que se emitía se
denomina responsum y ése no modificaba lo efectos jurídicos preexistentes ni
tampoco obligaban al juez pero la autoridad y la influencia del colegio eran
gran que las sentencias las dictaban el juez de acuerdo con el responsum.
No presuponía la indagación previa de los hechos sino
que emitían bajo la condición de que los hechos delegaos fuesen ciertos. Esos
responsa no creaban derecho pero modelaban las instituciones así como los
negocios y la tutela jurídica.
La jurisprudencia laica
Poco a poco la jurisprudencia se hizo accesible a los
laicos y esto sucedió no sólo porque el derecho se secularizó sino por hechos:
- Publicación de la Ley de las XII Tablas que hizo que
al estar por escrito las normas obligan también a los pontífices.
- Sobre el 304 a.C. Cneo Flavio que era una escriba de
Appio Claudio publicó las fórmulas de las legisactiones. Esa recopilación
recibe el nombre de iusflavianum.
- En el 252 a.C. Tiberio Coruncanio, primer pontífice
máximo plebeyo, empezó a emitir los responsa en público y de esa manera, la
actividad de los pontífices dejó de ser secreta.
La actividad de los juristas laicos fue la misma que
había desempeñado los pontífices. Fundamentalmente, su función era la emisión
del responsa pero la actividad más importante fue la de creación y adaptación
de las fórmulas, de los negocios y de las acciones y la respuesta a las
consultas jurídicas que les hacía. Esa responsa no sólo era frente a consulta
de particulares sino también de organizaciones jurisdicciones como los
pretores.
Con la aparición de la jurisprudencia laica se
consolida la diferencia entre:
- Fas. Licitud de un acto conforme a la divinidad.
- Ius. Norma abstracta, derecho objetivo u ordenamiento
jurídico en general.
- Lex. Disposiciones concretas reguladoras de una
determinada materia.
Entre los juristas más destacados de la República
destacan:
a) SextusAeliusPaetusCatus. Hizo “Tripartita”
compuesta por una reconstrucción de las XII Tablas, un cometario a sus
disposiciones y un elenco de acciones procesales.
b) Manilius, Brutus y PubliusMuciusScaevola. Iniciaron
la teorización sobre problemas generales del derecho.
c) QuintusMuciusScaevola. Su obra es la exposición
ordenada del iuscivile en 18 libros, que constituye la primera exposición
sistemática sobre esta materia.
d) ServiusSulpiciusRufus. Escribió un comentario al
Edicto del Pretor.
La jurisprudencia como fuente del derecho
Todo derecho se encuentra recogido en la ley; por lo
cual, cualquier modificación del mismo requiere una competencia legislativa,
hay que reconocer que análogas opiniones comenzaron a abrirse paso ante el
crecido número de fuentes escritas en la Roma de Cicerón y en la de Augusto. No
faltan huellas patentes del criterio y concepciones personales de los juristas
y magistrados de la República.
Conviene distinguir entre la época del monopolio
pontifical y la de la jurisprudencia libre. Cuando la evolución jurídica está
reservada a los pontífices, los ciudadanos y el magistrado judiscente, estaban
obligados a considerar el derecho subjetivo para cuya tutela los pontífices
elaboraron una actio.
Creaba ciencia para la práctica y no ciencia para la
ciencia. El caso que motiva la respuesta del jurista es el inicio y la base de
obras jurisprudenciales. La finalidad de todos los escritos jurisprudenciales
es encontrar la acción más oportuna o sugerir al litigante la fórmula más
adecuada.
Los pontífices
eran originalmente sencillamente jefes de cualquier religión; de esta forma
escritores del siglo XVI por el siglo XVIII enviados igualmente a pontífices de
Iglesia Nuevos (Misioneros) y "Mahometano Musulmán Pontífices"
(califas). Gradualmente, sin embargo, el plazo término se volvía asociado con
la autoridad religiosa más alta en la Nueva Iglesia, el Papa. Era modificado a
menudo por un adjetivo - por ejemplo, "Pontífice Supremo",
"Pontífice Soberano" o "Pontífice Romano" - distinguir al
Papa de pontífices corrientes". Para
su caso
Actualmente Pontífice es un título de ciertos líderes
religiosos, jefe supremo de la Iglesia Católica Apostólica Romana. El término
se aplica también a obispos y a
JURISCONSULTOS
El derecho romano tenía aún un carácter muy general.
Para ponerlo en práctica había que interpretar las leyes y el edicto del
pretor. Esta labor correspondía a unos especialistas, los jurisconsultos, cuyas
doctrinas (responsa) casi tenían valor de ley.
Eran a quienes
la sociedad reconocía la responsabilidad de elaborar el derecho, su actividad
más importante, fue el responderé, dar responsa (respuesta) a los problemas
jurídicos que se les planteaba y no porque tal actuación le hubiera sido
atribuida oficialmente por el poder público, sino en razón del saber que les
era reconocido.
La
interpretación de las XII tablas, fue una de las actividades que desempeñaron
los jurisconsultos, quienes a través de la interpretatio, “leían” el derecho y
señalaba sus alcances, naciendo con ello, el iuscivile.
Los
jurisprudentes no se dedican entonces a describir el mundo, sino más bien, a
interpretar, lo que dice el lenguaje jurídico (que se compone de normas y
conceptos jurídicos). Dicho proceso de interpretación, se emplea, para poder
dirigir la conducta de los individuos en forma prudente. Los juristas entonces,
no crean derecho, sino lo interpretan y lo describen. Dan la solución a los
problemas que se les somete a su consideración, pero no bajo los designios de
una voluntad omnipotente y suprema, digna de un dios, sino conforme a lo que
establece a la razón y la prudencia, de lo que debe ser bueno, justo, sabio,
recto, honesto, y por ende legal.
Se puede decir que un jurista es:
• Ciudadano de
clase noble que respondía a preguntas jurídicas y también aconsejaba en
negocios privados.
• No era un profesional, ni un abogado, ni tampoco un
“profesor de Derecho” en el sentido de creador de ciencia jurídica.
• Imparte enseñanza pero a un auditorio reducido.
Tenía un estilo de vida y de prudencia y escuetas reglas de iuscivile.
• Utiliza reglas claras, precisas, sencillas para
resolver problemas de la vida cotidiana.
• El derecho no era una regla o ciencia aprendida en
los libros, sino un arte o maestría basada en: prudencia, justicia y utilidad.
Las funciones de los jurisconsultos las podemos
resumir que consistían en 4 tareas principales:
Cavere.- Redactar
Por esta función el jurisconsulto interpretando el
derecho, formulaba los documentos o los contratos que deseaban celebrar las
partes y mediante su técnica conseguía que no fueran nulificados por faltarle
algunas de las formalidades exigidas por el derecho.
Esta función de
los jurisconsultos da lugar a que a esta etapa se le dé el nombre de
jurisprudencia cautelar y fue la más antigua.
Respondere.- Responder
Comprende toda la labor consultiva, con la que se
combinaba la actividad docente y doctrinal.
Emitían una
opinión técnica sobre un tema. Esta actividad fue muy importante en los
primeros tiempos y también después.
Scribere.- Escribir
Esto es, enseñar el derecho a los estudiosos y
comentarlo escribiendo los distintos tratados doctrinales, que después fueron
la sólida base del llamado ius (derecho), que fue incorporado al Digesto.
Agere.- Asistir
Significa literalmente obrar y es la actividad por
medio de la cual los jurisconsultos asistían a sus clientes en los negocios
jurídicos y procesales.
Asumían la
defensa de una persona ante los jueces, sobre todo para presentar una prueba de
una manera más convincente.
Por sus conocimientos y su gran manera de interpretar
las leyes y costumbres, los Pontífices o jurisconsultos, fueron durante mucho
tiempo los encargados de recopilar, guardar, enseñar e impartir las ciencias
jurídicas que conformaron al Derecho Romano.
El derecho romano tenía aún un carácter muy general.
Para ponerlo en práctica había que interpretar las leyes y el edicto del
pretor. Esta labor correspondía a unos especialistas, los jurisconsultos, cuyas
doctrinas (responsa) casi tenían valor de ley.
Durante el reinado de Adriano, las decisiones de
ciertos jurisconsultos eran garantizadas por la autoridad (auctoritas) del
emperador y tenían valor de ley.
Los jurisconsultos acostumbraban pasearse por el Foro,
adonde acudían las gentes á buscarlos para pedirles sus dictámenes, siendo
considerados como oráculos. Daban respuestas desde un asiento elevado, ex
solio, tamquam ex trípode: acercábase el cliente, diciendo, licetconsulere? el
jurisconsulto respondía: consule: entonces aquel refería su asunto, y este
concebía en una breve fórmula verbalmente ó por escrito su respuesta, casi
siempre sin dar las razones: secundumeaquaeproponuntur existimo, placet, puto,
etc.
Cuando se ofrecían casos arduos y cuestionables,
solían reunirse muchos jurisconsultos en el Foro, junto al templo de Apolo, y
después de haber discutido el punto, lo cual se decía disputatiofori,
manifestaban á la parte el dictamen que se había adoptado.
No solo interpretaban las leyes los jurisconsultos,
sino que sacaban de ellas por vía de inducción decisiones nuevas que no siempre
resultaban del texto, y guiados por las luces de la razón y de la equidad
suplían los vacíos y las omisiones que eran naturales en leyes escritas, con
demasiada concisión, que si decían mucho en pocas palabras no lo decían todo: y
de aquí proviene que no solamente se les llamaba intérpretes, sino autores del
derecho, legisladores, sacerdotes de la justicia y doctores de la verdadera
filosofía.
Después que la jurisprudencia dejó de ser patrimonio
especial de los patricios por la enseñanza pública que de ella hizo Caruncanio,
cualquiera podía ser jurisconsulto
Los juristas de mayor prestigio pertenecen a la clase
de los caballeros y la mayoría de ellos son de origen provincial y sobre todo
pertenecen a la mitad oriental del Imperio.
En la época de Adriano y Antonino Pío, se destacó
Pomponio, Gayo, y poco después Marcelo, CervidioScévola, Papiniano, Ulpiano,
Paulo, Marciano y Modestino.
POMPONIO
Fue contemporáneo de Salvio Juliano, aunque más joven
que él. Fue un maestro de derecho, representa el nuevo estilo enciclopédico ya
que en sus tres comentarios al Edicto a Quinto Muscio y a Sabino, reunió toda
la sabiduría de la Jurisprudencia anterior.
Su obra más conocida es el discutido
"Enchiridion" o manual elemental que ofrece la única historia de la
jurisprudencia que se encuentra en la literatura jurídica clásica; sus
biógrafos dicen que debe haberse inspirado en Cicerón.
GAYO
Uno de los más famosos y desconocidos juristas de esta
época. Probablemente fue un maestro de Derecho. Su obra más importante son las
famosas Instituciones cuyo texto conocemos gracias al descubrimiento realizado
por Niebuhr de un Palimpsesto en 1816 en la biblioteca capitular de Verona.
Otros fragmentos se han descubierto en 1927 en un papiro de mediados del siglo
III y en un pergamino descubierto en Egipto en 1933. Fue traducida al
castellano por Álvaro D’Ors (Madrid, 1943) y por Alfredo Di Pietro (Buenos
Aires, 1967). Es un manual didáctico que ha tenido la mayor influencia en la
compilación justinianea y en la sistemática del Derecho; en las escuelas de
Bérito y Constantinopla, su método va a ser estudiado en la literatura
didáctica y científica posterior. Gayo fue autor de varias obras, es digna de
mención Aurea o De res Cotidianae. En su época debió de ser un jurista
desconocido por no aparecer citado por sus contemporáneos.
EMILIOPAPINIANO
Originario de Siria, prefecto del pretorio en el 203,
ese cargo fue importante porque desde él, se dominaba en esa época la administración
de justicia. Murió asesinado en el 213 porque no quiso justificar el asesinato
del emperador Caracalla, del corregente y de su hermano Geta. La posteridad lo
consagró como el más grande jurista romano por su ingenio y por la profundidad
de sus respuestas inspiradas en la Justicia y en la Equidad. Dentro de un
estilo muy sobrio escribió sobre Responsa (diecinueve libros) Quastiones
(treinta y siete libros) y Definitionis (dos libros). Se lo consideró el
príncipe de la justicia.
MARCELO
Fue miembro del Consejo en la época de Antonino Pío y
Marco Aurelio. Fue autor de Di gesta que consta de treinta y un libros así como
de un libro de Responsa. Hizo un comentario sobre el oficio de los cónsules.
PAULO
Fue discípulo
de Scévola y trabajó como asesor de Papiniano, miembro del Consejo imperial, en
la época de Severo y Caracalla y Prefecto del Pretorio con Ulpiano, en la época
de Alejandro Severo. Poseía un gran ingenio y es autor de numerosos escritos
como por ejemplo los cinco libros de Sentencias de Paulo a su hijo. Publicó
también veintitrés libros de Respuestas, veinticinco de Cuestiones y otros
libros de comentarios al Edicto del Pretor. También es autor de los comentarios
y notas a las Cuestiones y Respuestas de Papiniano.
ULPIANO
Nacido en Tiro, Fenicia, fue como Paulo, asesor de
Papiniano. Fue un autor muy prolífico: Ad Edictum (ochenta y tres libros) no
sólo respecto del Edicto del Pretor Urbano sino también del Edicto de los
Ediles en los dos últimos libros, un comentario Ad LeguemAquiliam, otros
comentarios y las Reglas. Será el jurista más citado en el Digesto de
Justiniano. En los últimos años fue Prefecto del Pretorio, pero habiéndose
dedicado a la política, murió asesinado en el año 228 por los pretorianos.
Tanto Paulo como Ulpiano fueron juristas muy significativos pero inferiores, en
cuanto a la creación jurídica, a Salvio Juliano y a Papiniano. Su importancia
mayor fue la recopilación y el ordenamiento de todo el gran material clásico.
MODESTINO
Fue el último de los juristas clásicos que merece
citarse como tal, escribió en griego y en latín en la forma simple y clara que
querían los maestros postclásicos. Escribió obras elementales destinadas a la
enseñanza, unas Instituciones de diez libros.
Se destacaron también en la época de los emperadores
Severos: Marciano, Calístrato y Trifonino. Marciano realizó unas Instituciones
de once libros. En el siglo III de nuestra era gozaron del
"juspublicaerespondendi": Modestino, Paulo, Papiniano y Ulpiano. A
Gayo se le otorgará a más de dos siglos después de su muerte por la Ley de la
Citas, de Teodosio en el 426.
Obispos, por lo que suele diferenciarse al Papa llamándolo
Sumo Pontífice
Glosario
- IMPERIO
ROMANO: Estado que
impone su autoridad por la fuerza sobre otras naciones.
- PLEBEYOS: se aplica a las personas que no pertenece a la
nobleza.
- PATRICIOS:Individuo que por su nacimiento, riqueza o
virtudes descuella entre sus congéneres
- PONTIFEX:
El título de
pontifex se le otorga a principal sacerdote del colegio y era el cargo más
honorable en la religión
- LEGES
LICINIAE – SEXTIAE:
Fueron leyes propuestas por los tribunos de la plebe Gayo
Licinio Calvo y Lucio
- Civitas: llamada en
la antigüedad a la Ciudad
- LexCanuleia: La ley propuesta por cannuleio.
·
ComitiaCenturiata:Asamblea Romana caracteriza por el voto de las
centurias, dicha asamblea se encargaba de los asuntos militares tales como
declaraciones de guerra, firma de tratados y de paz así como la pena capital
elegía a los magistrados superiores.
·
AutoristaPatrum:El término es intraducible y apenas se muestra un
sombra de su significado en castellano, el cual quiere decir: Autoridad.
·
Talión: idéntico o semejante.
·
Días Fastos: Los días fastos, marcados en el calendario romano con una F, eran aquellos días
en los que se podían llevar a cabo actividades de carácter jurídico o
legislativo y los negocios públicos
·
Días Nefastos: los días nefastos, marcados con una letra N, estaban dedicados a
los dioses y por tanto sólo se permitía la actividad religiosa. El actual
significado de nefasto se debe a que se ha tomado la faceta negativa de esos días.
CONCLUSION
Al llegar a final de nuestra investigación
resaltaremos Los puntos importantes
antes mencionados:
El progreso de la
plebe.
Conquista y
unificación de Italia.
La Conquista del
Mediterráneo.
Las guerras civiles.
Desarrollo de las leyes.
Los plebiscitos.
La interpretación de los pontífices y
jurisconsultos.
Todos estos llevaron
a un cambio importante, podemos mencionar y recordar que durante este Periodo hasta finales de la República
con la creación de las doce Tablas se dieron cambios trascendentales que venían
a favorecer a la clase plebeya.
Además se dio origen a la creación de nuevas leyes así
como:
La Lex Valeria Horatia-La
Lex Puplilia Philionis -La Lex Hortensia
Las cuales en su
mayoría afectaron directamente los plebiscitos.
BIBLIOGRAFIA
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano.
Curso de derecho Romano, Vol. 1, Autor Carlos A. Manavela C.
Adkins – El imperio Romano Libros y Ediciones,
distribuciones Mateos DM.
Historia Cultura y arte. Madrid España 2003.
Avellan Z- Alberto Derecho Romano- Derecho Civil.
Impresiones Navarrete
Guayaquil- Ecuador 1980.
Peter G Stein – El derecho Romano en la Historia de
Europa Siglo XXI de España
1999.
Emilio Valiño-
Instituciones de derecho Privado Romano, faculta de derecho de
Valencia 1977.
Biblioteca Virtual Antorcha.
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