sábado, 13 de octubre de 2012

MATERIAL FACILITADO POR LA PROFESORA


INTRODUCCION




El siguiente trabajo de investigación daremos a conocer EL SEGUNDO PERIODO, LA LEY DE LAS DOCE TABLAS AL FINAL DE LA REPUBLICA. En el cual se procederá a explicar cada uno de los Subtemas, (El progreso de los plebeyos, la conquista y unificación de Italia , la conquista del mediterráneo, las guerras civiles,  el desarrollo de las leyes , los plebiscitos, La interpretación de los pontífices y los jurisconsultos)  mencionando en forma breve sus antecedentes históricos de las etapas.





SEGUNDO PERIODO
“LA REPUBLICA”


1.1 Cuadro  de los dos primeros periodos

El DERECHO  ANTES DE LA LEY DE LAS DOCE TABLAS

Durante los primeros siglos de Roma, podemos designar como derecho público y privado, que tenía su única y exclusiva fuente en las costumbres, que eran concebidas como las practicas morales, religiosas, sociales, de comprobada conveniencia, cuyos orígenes se remontaban a las conductas de los fundadores mismos de la ciudad, y que se habían ido trasmitiendo de generación en generación.
Por el carácter mismo de la sociedad quiritaria esas costumbres son, al mismo tiempo, normas religiosas y jurídicas; De allí que esas normas se denominan, en un principio, indistintamente, como mos (derecho consuetudinario), como fas (derecho divino) y como ius (derecho humano).
Se trataba de los modelos de conducta que los fundadores de la ciudad habían recibido de los dioses y que debían se conservadas  como razón fundamental de la supervivencia y continuidad de la vida romana misma.
Tratándose de un derecho no escrito, basado en costumbres, se presentaba, como un impreciso en su formulación, y por lo tanto, se prestaba a irregularidades; Es por eso, que entre las luchas planteadas por la plebe y como uno de los puntos de mayor interés estos solicitasen a las autoridades patricias el establecimiento de una ley escrita que, al menos fijara cuales eran las costumbres, que debían respetar, para desenvolver su vida dentro de los limites de seguridad.
Después de varios años de negarse los patricios cedieron posiciones y convinieron con los plebeyos una ley “LEY DE LAS DOCE TABLAS”, esta ley vino a constituir la primera, en sentido estricto romano.




LA LEY DE LAS DOCE TABLAS, SU IMPORTANCIA JURIDICA Y EXTRAJURIDICA.

De acuerdo a los relatos mas divulgados, hacia el año 461 a.C, el tribuno de la plebe Cayo Terentillo Arsa, propuso se nombrara una comisión para que redactara, por escrito las leyes de Roma, esta fue combatida por los patricios, especialmente por el senado, quien temía por la continuidad de sus privilegios.
Así se elige un cuerpo colegiado formado por diez ex cónsules, se dice también que este colegio cumplió su labor con agrado a todo el pueblo; que sus miembros exponían y discutían públicamente cada norma, y que terminada la obra redactaron diez tablas, fueron aprobadas y publicadas por los comicios.
Se procedió a elegir un segundo decenvirato, formado ahora también, por tres plebeyos, pero este organismo  procedió de manera distinta, realizo su empresa en sigilo, sin consultas populares, redactando otras dos leyes, que perjudicaban a los plebeyos, de allí que Cicerón las llamara “TABULAS INICUAS”, tablas inicuas, entre las que figuran disposiciones como la prohibición del matrimonio entre personas de distintas clases sociales.
Es necesario aclarar que estas leyes no traen consigo nada novedoso en cuanto a su contenido, ya que se trata solamente de una compilación de las más importantes costumbres arcaicas; no es nada más que el viejo derecho consuetudinario, pero ahora redactado, lo que constituye una garantía en su aplicación.
Su importancia Jurídica radica en haber sido la primera ley, con todo el significado que el término tiene, escrita en Roma, a partir de su redacción el derecho consuetudinario, cede a la nueva práctica, que consiste en un proceso formal de elaboración jurídica. A partir de su sanción la fuente principal del derecho será la ley, ya no la costumbre.
Su importancia social, consiste en ser el instrumento que abre un camino, todavía largo, en la lucha por la igualdad de los romanos, pero observemos, que la lucha no ha terminado, la ley de las doce tablas solo es el comienzo de un vasto tránsito hacia un régimen de justicia.



1.2 Cuadro  de ejemplo de las tablas





Ley de las XII Tablas

La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado.
Al estar las Leyes expuestas públicamente, estaban libres de malas interpretaciones de sus custodios. Pues parece que anteriormente los pocos que conocían las Leyes las interpretaban manipulándolas a su favor. Estas Leyes para todos (los ciudadanos) fueron las bases del Imperio Romano pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del Imperio.
La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a mediados del siglo V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C, cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 a. C.
En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas jurídicas, que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.
Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:

Tablas I, II, III

Contendrían derecho procesal privado.
El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.
Las acciones de la ley a saber eran cinco: tres declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum), acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis) y la acción por requerimiento (condictio). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado antes los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas guardaban rezagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas podía se aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido.
La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.

 

 


Tablas IV, V

Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad, al haber fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.
"Uti Legassit Suae Rei Ita Ius Esto." Así como dispusiera de sus cosas, tal será el Ius.
Gayo, Inst. II, 224

 




Tablas VI, VII

Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría, sometido a la potestad del acreedor, sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor, podía ejercitar una acción judicial, para obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.
Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.
"...Si alguien fijara un seto cavando junto a un fundo ajeno, no trapase el lindero; si una cerca deje un pie; si un edificio dos pies; si cavase un foso o un hoyo deje tanto espacio como profundidad; si un pozo, un paso; plante el olivo o la higuera a nueve pies de lo ajeno; los demás árboles a cinco pies..."
Digesto 10,1,13

Tablas VIII, IX

Contendrían el derecho penal de la época.
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas, como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.
"... Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan parcas en imponer la pena capital, castigaron con esa pena al autor y al recitador de versos que atrajera sobre otro la infamia. Esta disposición fue sabia, porque debemos tener sometida nuestra vida a los fallos legítimos de los jueces y de los magistrados, más no al ingenio de los poetas, y no debemos oír cargos sino allí donde la contestación es lícita y podemos defendernos judicialmente."
Cicerón. De República IV, 10, 12.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones.
En la Tabla IX, se establece la prohibición de concesión de privilegios, por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.


La Tabla X

Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.

Las Tablas XI, XII

Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
Contiene la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado...
“LA LEY DE LAS DOCE TABLAS HASTA EL FIN  DE LA REPUBLICA”
EL PROGRESO DE LA PLEBE
El acceso de la plebe a la igualdad civil, política y religiosa. Después del triunfo obtenido por los plebeyos, siguió una prolongada lucha por la igualdad entre patricios y plebeyos, que duro alrededor de dos siglos, V y IV a.C. Durante ese periodo, la plebe, con sus esfuerzos, fue logrando borrar poco a poco, las diferencias que la separaban del patriciado.
Debemos recordar que la ley de las doce tablas, si bien había significado un paso importantísimo, para el progreso plebeyo, había dejado intacta ciertas prohibiciones y había eludido otras responsabilidades. Por esa razón la plebe no ceso en su tarea de exigir nuevas situaciones en los diversos planos de la sociedad romana.
En esta etapa el antagonismo entre los dos grupos sociales se agravo, como consecuencia por situaciones que planteaba la organización política, económica y jurídica, sobre todo por cuestiones vinculadas por la prisión por deudas y a la desigualdad de distribución las tierras públicas.
Como consecuencia de las continuas guerras por la que pasaba Roma, muchos plebeyos atravesaban por críticas situaciones económicas, por lo que llevaba a recurrir a préstamos y al no poder reembolsar esas sumas eran tomados por sus acreedores.
En el año 396 a.C, se genero el primer conflicto por la repartición de tierras, los patricios tomaban grandes posesiones a titulo de propietarios de las tierras conquistados y los plebeyos se veían excluidos de esas concesiones y sometidos a la condición de siervos de los nuevos propietarios, la plebe  fue tomando poco a poco  conciencia de la necesitad de su cohesión.





1.3- Cuadro  de las clases sociales
EL ACCESO DE LA PLEBE A LA IGUALDAD CIVIL, POLITICA Y RELIGIOSA

En este primer siglo de la República, los plebeyos solo aspiraban a conseguir la igualdad civil en el plano del derecho privado a la par que luchaban por mejorar sus condiciones económicas.
La prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos,  esto preocupada a los integrantes pobres de la plebe, distanciados de la clase de patricios por su propia miseria.
Dentro de la plebe rica, que comienza a aparecer, existían familias cuya posición económica, no difería en nada con la de los patricios y deseando unirse con estos por vínculos familiares, veían en ella una prohibición intolerable.
En el año 445 a.C., el tribuno de la plebe Canuleio o Canuleyo, obtiene la aprobación de una ley, que permitía el connubium, el casamiento entre patricios y
Plebeyos, desapareciendo el obstáculo para consagrar la igualdad civil de las dos clases, dándose la mezcla completa de las razas.
La LexCanuleia, señalo el comienzo de un gran cambio en el orden social de Roma, ya que de la consecuencia de la misma la plebe rica, se fue lentamente separando de la plebe pobre, y se fue identificando, cada vez más con los intereses patricios; por eso en las nuevas luchas entre patricios y plebeyos, hay que tener presente ese detalle.
A la plebe rica le comienza a interesar el acceso a las magistraturas, en cambio a la plebe pobre solo le llama la atención la solución de sus urgencias económicas.
A partir del año 421 a.C., los plebeyos logran ingresar a la cuestura, exigiendo el acenso al consulado, pero los patricios mediante una hábil maniobra dilatoria, suspendieron transitoriamente el consulado, sustituyéndolo por consejos de oficiales, los tribunos militares, cargo al que si permitieron llegar a los plebeyos en el año 400 a.C, pero apenas restablecido el consulado, los plebeyos solicitaron el derecho a ejercer esa magistratura, derecho que les fue reconocido por la LexLiciniaSextiae, pero para amortiguar los efectos de esta ley le restaron funciones al consulado, deprendiendo de ella, nada menos de la funciónpretoriana, que siguieron conservando los patricios.
Pero la lucha continua es así que desde el momento en que pudieron ser cónsules, adquirieron derechos correlativos y en el año 365 a.C, se nombrar el primer dictador plebeyo, estableciendo por la LexGenutia que obligatoriamente uno de loscónsules debe ser de origen plebeyo y en el año 312a.C, por la LexOvinia se obtiene el derecho al ingreso al senado.
Hacia fines del siglo lVa.C, no había magistratura romana inaccesible a la plebe, lográndose así la igualdad política.
En el año 300 a.C, la lexOlgunia permitió la llegada de los plebeyos a los colegios sacerdotales, el de los Pontífices y el de los Augures, aunque por motivos de culto, los patricios conservaron los cargos religiosos, por otra parte la ley establecía la igualdad religiosa y que permite que ese mismo año de su sanción ascienda el primer pontífice plebeyo, (TIBERIO CORUNCANIO) quien estaba llamado a cumplir un importante papel en el desarrollo de la vida jurídica.
En el año 282 a.C, se resuelve que los plebiscitos valgan como leyes generales sin necesidad de la auctoritaspatrum senatorial, igualando las disposiciones de la plebe al resto de las leyes comiciales.

IMAGEN ILUSTRATIVA DEL CENADO
                                                               1.4 - Cuadro de  un ejemplo del cenado


LAS CONSECUENCIAS DEL TRIUNFO PLEBEYO

Las leyes consagraban, al menos formalmente, la total igualdad civil, política y religiosa. La situación económica separaba abismalmente a la plebe pobre o de escasos recursos, artesanos, labradores, granjeros, de la clase adinerada, compuesta por antiguos patricios y por plebeyos enriquecidos, esta última clase constituyo una nueva aristocracia que podía acceder a las magistraturas ya que los cargos eran gratuitos pero las campañas electorales eran costosas y privaban a las personas de menos recursos de poder materializar sus derechos.
Así, una nueva nobleza, basada en el dinero, sustituyo a la antigua aristocracia patricia, basada en vínculos étnicos; así la República patricia se transformo en RepúblicaPlutocrática.


CONQUISTA Y UNIFICACION DE ITALIA
Roma continua su extraordinaria expansión hasta llegar a constituir la organización más extensa y poderosa de la antigüedad, en los primeros años de la República, la ciudad- estado de Roma no se extendíamásallá de su propio recinto y formo parte de una liga, constituida por treinta ciudades Lacio y que mantenían un plano de igualdad.
A principios del siglo lVa.C,  cuando Roma ya se perfilaba como un fuerte estado militar, sufrió el ataque de los galos, pueblo procedente de Galia Central, que vencieron a los romanos, incendiando ciudad constituida, en esa época, de chozas de barro y paja.
Los galos permanecieron en Roma cerca de un año; luego de imponerles a los romanos un tratado, que afecto seriamente el prestigio de la civitas, se retiraron voluntariamente hacia sus territorios del norte.
La experiencia acumulada en la lucha contra los galos, decidió a Roma a cerrar su frontera norte ante eventuales invasiones; a tal efecto, los romanos anexaron los territorios ganados a los etruscos, estableciendo en ellos colonias militares bien pertrechadas. Al mismo tiempo comenzaron a expandirse hacia el sur de Lacio, a la campaña, donde la ciudad de Capua se convirtió en su subordinada.
La  penetración de los romanos en campaña levanto a los samnitas, de origen itálico, originando una guerra que duro 35 años y que se derivo un duelo por la Italia, Roma venció a los samnitas.
A comienzos del siglo llla.C, Romaestableció su dominación sobre toda Italia  Central, constituyéndose en el estado más poderoso de la península.
La conquista de la Italia central invito a Roma a intentar la dominación de los territorios de la Magna Grecia y del norte de Italia, entre los años
Al promediar el siglo llla.C, toda Italia desde la frontera con Galia Cisapina, al norte, hasta las riberas del Golfo de Tarento, al sur, se encontraba bajo el yugo romano.
Roma vencedora, afianzo su dominación militar mediante una interesante organización política, sobre los territorios conquistados.
La organización jurídica no se hace siguiendo una directriz, tres son en efecto los sistemas mediante los cuales quedan organizados tales territorios: La alianza o federación, la  incorporación a la ciudadanía y la fundación de colonias.
A la mayor cantidad de ciudades anexas, se les concedieron gradualmente a sus habitantes los derechos propios delos ciudadanos romanos. Estas ciudades, que se conocían con el nombre de municipios.
Otras ciudades no fueron incorporadas al sistema anterior, sino que fueron tratadas como ciudades aliadas o socias, Teóricamente estas ciudades conservaban parte de su independencia, manteniendo cierta autonomía, para resolver los problemas locales, poseyendo magistrados y asambleas propias, pero en la práctica dichas decisiones estaban supeditadas a las del gobierno central, que ejercía sobre ellas un verdadero protectorado.
Sus habitantes no eran considerados  ciudadanos romanos, aunque con el correr del tiempo, fueron gozando de la autonomía política interna, tienen ciertos derechos, como el derecho del comercio, el derecho a contraer matrimonio valido y un derecho al sufragio limitado.
Roma con el fin de mantener dicha organización y con el propósito de movilizarse para la guerra,  construyeron numerosos caminos, el más importante de ellos fue la famosa Vía Apia, las cuales se multiplicaron con Roma como centro.
La Unificación de Italia estimulo el comercio entre las distintas religiones de la península, acuñándose la primera moneda posiblemente hacia el siglo lV a.C.
El predominio político, militar y económico de Roma produjo gradualmente la unificación lingüística de Italia, pues los pueblos conquistados adoptaron el idioma latino de la ciudad, a la vez que la influencia de la cultura Griega en la península hizo que latinidad y helenismo, se constituyeran en los elementos básicos de la unidad cultural de Italia.


.   1-4 - Cuadro de  una batalla


LA REPUBLICA ROMANA Y LA CONQUISTA DEL MEDITERRÁNEO

La República de Roma es el periodo de la historia de Roma caracterizado por el régimen republicano como forma de gobierno se extiende desde el 510 a.C., cuando se puso fin a la monarquía con la expulsión del último rey, Lucio Tarquino el Soberbio, hasta el 27 a.C., fecha en que tuvo su inicio el Imperio.

Roma aplicó durante este periodo una política exterior expansionista. Antes de la disolución de la monarquía, Roma ya era la potencia hegemónica en el Lacio. Ayudados por sus aliados, los romanos lucharon contraetruscos, volscos y ecuos.
 Otras ciudades etruscas se apresuraron a firmar la paz, y a mediados del siglo IV a.C.. Las victorias sobre los volscos, latinos y hérnicos dieron a Roma el control de Italia central y también la hicieron entrar en conflicto con los samnitas del sur de Italia, a los que derrotó después de las denominadas Guerras Samnitas (343-290 a.C.).
Roma reprimió una revuelta de los latinos y volscos y en el 338 a.C. la Liga Latina (una confederación de ciudades del Lacio establecida muchos años atrás) fue disuelta. Las poderosas coaliciones formadas por etruscos, umbros y galos en el norte, y por lucanos y samnitas en el sur, amenazaron el poder de Roma hasta que fueron derrotadas. En el 281 la colonia griega de Tarento solicitó ayuda a Pirro, rey de Epiro, contra Roma.
 Sus campañas en Italia y en Sicilia (280-276 a.C.) no tuvieron éxito y regresó a Grecia. Durante los siguientes diez años, Roma completó su dominio en el sur de Italia y de este modo logró imponer su poder sobre toda la península Itálica hasta los ríos arno  y rubicion.




EVOLUCIÓN EXPANSIONISTA POR LA PENÍNSULA ITÁLICA

LA PRIMERA FASE
Por Italia. Será una expansión sistemática, radio céntrica, anexionándose a los vecinos. Primero será el LACIO (340), y posteriormente Campania, y también territorios cercanos a éstos, como los territorios de los Vulscos. A éstos territorios se les concederá la ciudadana romana, y sus territorios serán AGER PUBLICUS. Realmente, será una expansión que se realizará con cierta facilidad. Son vecinos tanto geográficamente como culturalmente, y por tanto, fáciles de asimilar.
Se les concederá el estatuto de MUNICIPIA, perdiendo su autonomía a nivel de política exterior. Es un tipo de unidad que asegura la autonomía a nivel de gestión interna, conservando de esta forma leyes, tradicionesy costumbres.
La táctica principal consistirá en evitar cambiar o modificar los patrones cotidianos. La gente no notará la diferencia dada la actitud de respeto, y esperarán a que se romanice con el tiempo.
A la gente del Lacio se le da una ciudadanía plena, pero a la gente de la Campania una ciudadanía limitada. No podrán presentarse a las magistraturas o asambleas. No tendrán plenos derechos políticos, y carecerán del SUFRAGIUM (votar, participar activamente en la política).

LA SEGUNDA FASE
Hacia Italia central, región del SAMNIUM, y todos sus alrededores. Aquí se encuentra con inconvenientes, las GUERRAS SAMNITAS, sufriendo derrotas importantes. También supondrá la colisión de la civilización de Roma y la civilización de este conglomerado de pueblos de la Italia central, la ETNIA, que será una ciudad política y cultural que rige a estos pueblos y que integran un conglomerado de tribus. Dos maneras distintas de organizarse políticamente. Finalmente, después de tres guerras, conquista la región,



LAS GUERRAS PÚNICAS
Durante el siguiente periodo de la historia de la República, Roma, que centraba su poder en la península Itálica, mantuvo tres guerras con la mayor potencia marítima de la época: Cartago. Roma venció en los tres enfrentamientos, conquistó las islas de Sicilia, Cerdeña y Córcega, y hasta destruyó la propia ciudad de Cartago. Obtuvo así el control del mar Mediterráneo.
¿Por qué? Porque sus territorios se extendieron al norte de África, Hispania, Grecia, Asia Menor y Siria. Roma se convirtió en una gran potencia naval.


ANÍBAL Y LA BATALLA DE CANNAS

Para dar el golpe definitivo a la guerra con RomaAníbal, general y político cartaginés, hijo de Amílcar Barca, decidió invadir la península Itálica cruzando los Alpes desde Hispania con su potente ejército. Tras vencer en Tesino, Trebia y Trasimeno alcanzó la ciudad de Roma pero no llegó a entrar, prefiriendo dirigirse a Apulia donde pasó el invierno.
Estableció su campamento en las cercanías del río Aufidus, a finales del julio del año 216, ante la presión de los ejércitos romanos dirigidos por los cónsules Paulo Emilio y Terencio Varrón. El encuentro entre ambas tropas tuvo lugar en las primeras horas del día 2 de agosto de 216 a.C. Varrón estableció su ejército con la infantería en el centro, flanqueada a ambos lados por la caballería.
Aníbal dio muestras de su excelente estrategia al disponer a su infantería en un semicírculo central, apoyada por dos alas de infantes galos y africanos, flanqueadas por la caballería, aprovechando el viento a su favor y el sol de espaldas. Ante la presión de la infantería romana los cartagineses formaron una U que envolvió a los legionarios mientras la caballería cartaginesa vencía a la romana y atacaba a los infantes romanos por la espalda.
 Al mediodía había finalizado la batalla con un saldo de bajas para los romanos en 70.000 soldados y 5.000prisioneros. Aníbal perdió unos 6.000 hombres y alcanzó la gloria, aunque el final de la guerra se decantó del lado romano cuando Escipión cortó el apoyo cartaginés procedente de Hispania y derrotó a Aníbal en Zama (202 a.C.).


GUERRAS CIVILES

BATALLA DE FARSALIA, CESAR VS POMPEYO

La batalla de Farsa lía, librada en Grecia el 9 de agosto del 48 a.c, enfrento a los ejércitos romanos de Julio Cesar y Cuneo Pompeyo Magno, en el contexto de la guerra civil entre
Populares y optimates.

ANTECEDENTES

Cesar se dirige a Tesalia para unirse a otras fuerzas de su partido allí presente, y Pompeyo hace lo propio. Contando con una ligera ventaja numérica y con la moral alta después del éxito de Dyrrachium, Pompeyo ofrece batalla y Cesar acepta el desafío.


DESARROLLO DE LA BATALLA


Los dos ejércitos enfrentan toda su caballería con la pretensión de que el ataque en ese punto decida la batalla. Sin embargo, las ideas de los comandantes sobre el desarrollo de la batalla difieren sustancialmente, y aquí es donde puede verse el genio de César. Pues mientras Pompeyo intentara vencer a su superioridad numérica, Cesar, previendo ese movimiento, planea realizar un contraataque, derrotar a la caballería enemiga y ataca

César escribe en los comentarios que en las dos horas que duró la batalla tuvo 200 muertos y que su enemigo unos 10.000 pompeyanos. Es muy posible que las bajas totales de César alcanzaran los 1.200 hombres. Es fácil explicar este desfase en la pérdida de hombres, si tenemos en cuenta que las tropas de Pompeyo combatieron sin orden ni concierto contra las sólidas cohortes de Cesar formadas en orden de batalla.

Fuentes u orígenes de derecho durante este periodo.
Las fuentes del derecho, que durante el primer periodo se reducían a dos, las leyes votadas en los comicios y los usos o la costumbre, se multiplicaron durante el segundo. Cuéntanse tres respecto del derecho escrito: las leyes, los plebiscitos y los Senado-Consultos; y tres que se refieren al derecho no escrito o consuetudinario: los usos o la costumbre, los edictos de los magistrados y las doctrinas de los Jurisconsultos o prudentes. Vamos a dar algunas explicaciones sobre cada una de estas fuentes.

Las leyes.
Llámese leyes propiamente dichas las resoluciones votadas por todo el pueblo (populus), es decir, por los patricios y los plebeyos reunidos en los comicios por centurias. El Senado concurre a formar esta legislación. Teniendo la iniciativa en ella. Sólo con su consentimiento puede un magistrado del orden senatorial, un cónsul, un dictador o un pretor, dirigir peticiones a las centurias. Pero el voto de las centurias no necesita, como en otro tiempo, que se confirme por las curias patricias. Así lo ha decidido una de las leyes del dictador PublicioPhilon (R, 416). Entre las leyes de este período, puede observarse la ley Canulcia de connubiis (R. 309), por la que se abolió la disposición de las Doce Tablas, que prohibía el matrimonio entre los patricios y los plebeyos; la ley Petilia (R. 428), que abolió el nexum en cuanto a las personas, para que no subsistiera más que la hipoteca de los bienes, y que, dejando al acreedor el derecho de llevar al addictus a la cárcel, prohibió cargarle de cadenas, a no ser que hubiera sido condenado por un crimen; y finalmente, las leyes Valería, Publilia y Hortensia, de que vamosa tratar.




LOS PLEBISCITOS
Viene de la palabra Plebis que es igual a pueblo. Eran grandes asambleas o reuniones que tenía el pueblo romano con fines de resolver problemas de interés común para todos ellos e inclusive de estas reuniones nacían ciertas iniciativas para la expedición de leyes.
Los plebiscitos relativos al derecho privado son numerosos durante los últimos siglos de la República.
El plebiscito es, al principio, un mandato de la plebe y para la plebe. Tras la Lex Hortensia (287 A.C.), se equipara a la ley, obligando también a los patricios. A partir de entonces, ley y plebiscito no se diferencian, hablándose de LexSivePlebiscitum.
En razón de la obligatoriedad, y antes de la Ley Hortensia, había que distinguir entre la ley propiamente dicha que anteriormente hemos expuestos, de los plebiscitos, que eran las decisiones de la plebe en la concilia plebis a proposición de un tribuno (magistrados populares), destinados a regir sus propias actividades, y que a partir de la Ley Hortensia y como conquista de la plebe en el conflicto patricio-plebeyo, sus disposiciones se aplican a ambas clases sociales sin necesidad de ratificación del senado, adquiriendo así el carácter de leyes (Ley Falcidia, Ley Cincia, Ley Aquilia, nacen de plebiscitos).
Los plebiscitos relativos al derecho privado son numerosos durante los últimos siglos de la República
LEYES ESPECÍFICAS
LEY CINCIA
Tenía dos objetivos fundamentales:
a) Evitar la venalidad de los oradores esto significaba que prohibían que los oradores vendan sus servicios ya que en muchas ocasiones se los utilizaba para convencer a las personas para que tomen resoluciones que eran perjudiciales para el pueblo romano, así como a cometer ciertas inmoralidades.
b) Evitar el exceso en las donaciones esto era para precautelarlos intereses de los herederos forzosos.
LEY AQUILIA.
Trataba sobre indemnizar o compensar a la víctima o a sus familiares por haberse cometido cierto ilícito, esta obligación o pago tenía que rendir el autor del daño ocasionado.

LEY VOCONIA.
Trataba sobre la disposición de que nadie podía recibir como legado o donación una cantidad mayor a la que le corresponde a cada uno de los herederos forzosos (hijos).
LEY FALCIDIA.
Las personas podían disponer hasta las ¾ partes de sus bienes reservando por lo menos la cuarta parte a favor de sus herederos forzosos, razón por la cual se le llamó también la ley de la Cuarta Falcidia.
LEY DE LA FURIA TESTAMENTARIA.
Consistió en que nadie podía recibir una cantidad mayor a mil ases, si alguien no cumplía esta disposición debía pagar como sanción o multa una cantidad equivalente al cuádruplo de lo recibido
LEYES GENERALES.
Existieron algunas leyes de carácter general, adoptadas y nacidas en los plebiscitos como es el caso de las leyes Publilia, Horacia y Hortensia, las tres trataban sobre la obligatoriedad que tenían todos los habitantes de Roma para acatar y cumplir con las resoluciones acatadas en plebiscitos ya sean Patricios o Plebeyos, así como también hayan o no asistido al plebiscito igual tenían que cumplir con lo que se resolvía en los plebiscitos, estos eran de carácter general, es decir obligatorios para todos.
LEX VALERIA HORATIA
Establecía que los plebiscitos en que se decidieran cuestiones de interés general, es decir, no exclusivos de la plebe fueran obligatorios con la ratificación ulterior del senado.
 Tras la LEX VALERIA HORATIA del 449 a.c., los ediles se convierten en custodios de los bienes plebeyos y en auxiliares de los tribunos de la plebe.
LEX PUBLILIA PHILIONIS
Votada por iniciativa del dictador que había gobernado en el año 339 AC, había dispuesto que las sanciones de la plebe fueran obligatorias, también con la “autoritaspatrum” del senado, pero esta podría ser acordada por adelantado, es decir, antes de la reunión del concilia plebeyo
LEX HORTENSIA
A partir de la Lex Hortensia los acuerdos de la plebe tenían el mismo valor que las legesPublicae aprobadas en los comitiacenturiata.
Paulatinamente, la plebe logró ir imponiendo su estructura a toda la civitas y a partir de 286 a.C. en que se dicta la Lex Hortensia, de equiparación de los plebiscitos a las leyes comiciales, casi toda la legislación son plebiscitos aprobados a propuesta de los tribunos en los Concilia Plebis.

La autoritaspatrum como instrumento de control de las leyes comiciales disminuyó en importancia a partir de la Lex Hortensia del 286 aC de equiparación de los plebiscitos que era la ley votada por el pueblo a propuesta de un tribuno de la plebe y de las leyes comiciae , por cuanto que la ley Hostensia eliminaba la necesidad de su convalidación por el Senado.
Actualmente se denomina plebiscitos a una consulta de tipo legislativo que se le hace al pueblo para que diga su conformidad con un proyecto de ley que se le presenta a consideración, votando si, o no; pero esta práctica no es políticamente segura.
Pontífice
En la antigua Roma, era el funcionario que tenía a su cuidado el puente sobre el río Tíber. Más tarde el término tomó otro significado, los pontífices eran hombres que pertenecían al consejo religioso supremo de la antigua Roma, llamado Colegio de Pontífices (CollegiumPontificum), en el que el PontifexMaximus poseía la máxima representación religiosa.
 El término, de raíz latina, y referido a altas personalidades políticas del Imperio romano, está formado por las palabras pons, "puente" + facere, "hacer", con un significado real de "constructor de puentes". Esto, sin embargo, se discute, dado que podría tratarse de una etimología popular.
Colegio de los Pontífices que controlaban las disposiciones jurídicas escritas en los libros pontificales, tal vez no de ese modo tan arbitrario como algunos historiadores mantienen, pero con el inconveniente de ser desconocidas por los plebeyos. La decisión de elaborar este código legal escrito hay que considerarla como un triunfo de la plebe. La resistencia inicial de un gran número de patricios se desprende tanto de los acontecimientos que las fuentes antiguas nos transmiten como del propio contenido de las leyes. Respecto al primer punto, Tito Livio nos dice que todavía en el año 390 a.C. los pontífices se oponían a este código y después del incendio de Roma provocado por los galos -en el que las 12 placas de leyes habrían sido destruidas- los pontífices hicieron todo lo posible para que algunas de estas leyes no fueran escritas de nuevo. Respecto al segundo punto, en ellas se percibe claramente una especie de compromiso entre patricios y plebeyos -al menos entre un sector de ambos- entre lo antiguo y lo nuevo. Así, por ejemplo, se aplica la ley del Talión
El término ley del talión (latín: lextalionis) se refiere a un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido. El término "talión" deriva de la palabra latina "talis" o "tale" que significa idéntica o semejante, de modo que no se refiere a una pena equivalente sino a una pena idéntica. La expresión más conocida de la ley del talión es "ojo por ojo, diente por diente" aparecida en el Éxodo veterotestamentario.
Históricamente, constituye el primer intento por establecer una proporcionalidad entre daño recibido en un crimen y daño producido en el castigo, siendo así el primer límite a la venganza
Jurisprudencia pontifical
A principios de la República el colegio de pontífices controlaba la vida jurídica en Roma porque el derecho tenía un fuerte carácter religioso. La actividad de los pontífices era la de intérpretes naturales del fas y de los mores maiorum y controlaban las fórmulas procesales y las de los negocios del antiguo iuscivile. Además custodiaban el calendario. Éste establecía los días fastos y nefastos.
Las funciones que tuvieron los pontífices eran tres que luego las desempeñaron los juristas laicos:
a) Cavere. Los pontífices indicaban a las partes los medios que tenían para asegurarse el negocio jurídico; les proporcionaban las fórmulas negociables.
b) Agüere. Señalaban a las partes el procedimiento que debían seguir para iniciar un juicio.
c) Responderé. Emitían una opinión técnica sobre un tema. Esta actividad fue muy importante en los primeros tiempos y también después.
Suponía que los particulares solicitaban de los pontífices su ayuda tanto para iniciar el proceso, celebrar un negocio o cuando necesitaban un consejo o aclaración. Esas consultas se podían realizar al pleno del colegio o a un pontífice en particular. El dictamen que se emitía se denomina responsum y ése no modificaba lo efectos jurídicos preexistentes ni tampoco obligaban al juez pero la autoridad y la influencia del colegio eran gran que las sentencias las dictaban el juez de acuerdo con el responsum.
No presuponía la indagación previa de los hechos sino que emitían bajo la condición de que los hechos delegaos fuesen ciertos. Esos responsa no creaban derecho pero modelaban las instituciones así como los negocios y la tutela jurídica.
La jurisprudencia laica
Poco a poco la jurisprudencia se hizo accesible a los laicos y esto sucedió no sólo porque el derecho se secularizó sino por hechos:
- Publicación de la Ley de las XII Tablas que hizo que al estar por escrito las normas obligan también a los pontífices.
- Sobre el 304 a.C. Cneo Flavio que era una escriba de Appio Claudio publicó las fórmulas de las legisactiones. Esa recopilación recibe el nombre de iusflavianum.
- En el 252 a.C. Tiberio Coruncanio, primer pontífice máximo plebeyo, empezó a emitir los responsa en público y de esa manera, la actividad de los pontífices dejó de ser secreta.
La actividad de los juristas laicos fue la misma que había desempeñado los pontífices. Fundamentalmente, su función era la emisión del responsa pero la actividad más importante fue la de creación y adaptación de las fórmulas, de los negocios y de las acciones y la respuesta a las consultas jurídicas que les hacía. Esa responsa no sólo era frente a consulta de particulares sino también de organizaciones jurisdicciones como los pretores.
Con la aparición de la jurisprudencia laica se consolida la diferencia entre:
- Fas. Licitud de un acto conforme a la divinidad.
- Ius. Norma abstracta, derecho objetivo u ordenamiento jurídico en general.
- Lex. Disposiciones concretas reguladoras de una determinada materia.
Entre los juristas más destacados de la República destacan:
a) SextusAeliusPaetusCatus. Hizo “Tripartita” compuesta por una reconstrucción de las XII Tablas, un cometario a sus disposiciones y un elenco de acciones procesales.
b) Manilius, Brutus y PubliusMuciusScaevola. Iniciaron la teorización sobre problemas generales del derecho.
c) QuintusMuciusScaevola. Su obra es la exposición ordenada del iuscivile en 18 libros, que constituye la primera exposición sistemática sobre esta materia.
d) ServiusSulpiciusRufus. Escribió un comentario al Edicto del Pretor.
La jurisprudencia como fuente del derecho
Todo derecho se encuentra recogido en la ley; por lo cual, cualquier modificación del mismo requiere una competencia legislativa, hay que reconocer que análogas opiniones comenzaron a abrirse paso ante el crecido número de fuentes escritas en la Roma de Cicerón y en la de Augusto. No faltan huellas patentes del criterio y concepciones personales de los juristas y magistrados de la República.
Conviene distinguir entre la época del monopolio pontifical y la de la jurisprudencia libre. Cuando la evolución jurídica está reservada a los pontífices, los ciudadanos y el magistrado judiscente, estaban obligados a considerar el derecho subjetivo para cuya tutela los pontífices elaboraron una actio.
Creaba ciencia para la práctica y no ciencia para la ciencia. El caso que motiva la respuesta del jurista es el inicio y la base de obras jurisprudenciales. La finalidad de todos los escritos jurisprudenciales es encontrar la acción más oportuna o sugerir al litigante la fórmula más adecuada.
 Los pontífices eran originalmente sencillamente jefes de cualquier religión; de esta forma escritores del siglo XVI por el siglo XVIII enviados igualmente a pontífices de Iglesia Nuevos (Misioneros) y "Mahometano Musulmán Pontífices" (califas). Gradualmente, sin embargo, el plazo término se volvía asociado con la autoridad religiosa más alta en la Nueva Iglesia, el Papa. Era modificado a menudo por un adjetivo - por ejemplo, "Pontífice Supremo", "Pontífice Soberano" o "Pontífice Romano" - distinguir al Papa de pontífices corrientes".  Para su caso

Actualmente Pontífice es un título de ciertos líderes religiosos, jefe supremo de la Iglesia Católica Apostólica Romana. El término se aplica también a obispos y a


JURISCONSULTOS

El derecho romano tenía aún un carácter muy general. Para ponerlo en práctica había que interpretar las leyes y el edicto del pretor. Esta labor correspondía a unos especialistas, los jurisconsultos, cuyas doctrinas (responsa) casi tenían valor de ley.
 Eran a quienes la sociedad reconocía la responsabilidad de elaborar el derecho, su actividad más importante, fue el responderé, dar responsa (respuesta) a los problemas jurídicos que se les planteaba y no porque tal actuación le hubiera sido atribuida oficialmente por el poder público, sino en razón del saber que les era reconocido.
 La interpretación de las XII tablas, fue una de las actividades que desempeñaron los jurisconsultos, quienes a través de la interpretatio, “leían” el derecho y señalaba sus alcances, naciendo con ello, el iuscivile.
 Los jurisprudentes no se dedican entonces a describir el mundo, sino más bien, a interpretar, lo que dice el lenguaje jurídico (que se compone de normas y conceptos jurídicos). Dicho proceso de interpretación, se emplea, para poder dirigir la conducta de los individuos en forma prudente. Los juristas entonces, no crean derecho, sino lo interpretan y lo describen. Dan la solución a los problemas que se les somete a su consideración, pero no bajo los designios de una voluntad omnipotente y suprema, digna de un dios, sino conforme a lo que establece a la razón y la prudencia, de lo que debe ser bueno, justo, sabio, recto, honesto, y por ende legal.
Se puede decir que un jurista es:
 • Ciudadano de clase noble que respondía a preguntas jurídicas y también aconsejaba en negocios privados.
• No era un profesional, ni un abogado, ni tampoco un “profesor de Derecho” en el sentido de creador de ciencia jurídica.
• Imparte enseñanza pero a un auditorio reducido. Tenía un estilo de vida y de prudencia y escuetas reglas de iuscivile.
• Utiliza reglas claras, precisas, sencillas para resolver problemas de la vida cotidiana.
• El derecho no era una regla o ciencia aprendida en los libros, sino un arte o maestría basada en: prudencia, justicia y utilidad.
Las funciones de los jurisconsultos las podemos resumir que consistían en 4 tareas principales:
Cavere.- Redactar
Por esta función el jurisconsulto interpretando el derecho, formulaba los documentos o los contratos que deseaban celebrar las partes y mediante su técnica conseguía que no fueran nulificados por faltarle algunas de las formalidades exigidas por el derecho.
 Esta función de los jurisconsultos da lugar a que a esta etapa se le dé el nombre de jurisprudencia cautelar y fue la más antigua.
Respondere.- Responder
Comprende toda la labor consultiva, con la que se combinaba la actividad docente y doctrinal.
 Emitían una opinión técnica sobre un tema. Esta actividad fue muy importante en los primeros tiempos y también después.
Scribere.- Escribir
Esto es, enseñar el derecho a los estudiosos y comentarlo escribiendo los distintos tratados doctrinales, que después fueron la sólida base del llamado ius (derecho), que fue incorporado al Digesto.
Agere.- Asistir
Significa literalmente obrar y es la actividad por medio de la cual los jurisconsultos asistían a sus clientes en los negocios jurídicos y procesales.
 Asumían la defensa de una persona ante los jueces, sobre todo para presentar una prueba de una manera más convincente.
Por sus conocimientos y su gran manera de interpretar las leyes y costumbres, los Pontífices o jurisconsultos, fueron durante mucho tiempo los encargados de recopilar, guardar, enseñar e impartir las ciencias jurídicas que conformaron al Derecho Romano.
El derecho romano tenía aún un carácter muy general. Para ponerlo en práctica había que interpretar las leyes y el edicto del pretor. Esta labor correspondía a unos especialistas, los jurisconsultos, cuyas doctrinas (responsa) casi tenían valor de ley.
Durante el reinado de Adriano, las decisiones de ciertos jurisconsultos eran garantizadas por la autoridad (auctoritas) del emperador y tenían valor de ley.

Los jurisconsultos acostumbraban pasearse por el Foro, adonde acudían las gentes á buscarlos para pedirles sus dictámenes, siendo considerados como oráculos. Daban respuestas desde un asiento elevado, ex solio, tamquam ex trípode: acercábase el cliente, diciendo, licetconsulere? el jurisconsulto respondía: consule: entonces aquel refería su asunto, y este concebía en una breve fórmula verbalmente ó por escrito su respuesta, casi siempre sin dar las razones: secundumeaquaeproponuntur existimo, placet, puto, etc.
Cuando se ofrecían casos arduos y cuestionables, solían reunirse muchos jurisconsultos en el Foro, junto al templo de Apolo, y después de haber discutido el punto, lo cual se decía disputatiofori, manifestaban á la parte el dictamen que se había adoptado.
No solo interpretaban las leyes los jurisconsultos, sino que sacaban de ellas por vía de inducción decisiones nuevas que no siempre resultaban del texto, y guiados por las luces de la razón y de la equidad suplían los vacíos y las omisiones que eran naturales en leyes escritas, con demasiada concisión, que si decían mucho en pocas palabras no lo decían todo: y de aquí proviene que no solamente se les llamaba intérpretes, sino autores del derecho, legisladores, sacerdotes de la justicia y doctores de la verdadera filosofía.
Después que la jurisprudencia dejó de ser patrimonio especial de los patricios por la enseñanza pública que de ella hizo Caruncanio, cualquiera podía ser jurisconsulto

Los juristas de mayor prestigio pertenecen a la clase de los caballeros y la mayoría de ellos son de origen provincial y sobre todo pertenecen a la mitad oriental del Imperio.
En la época de Adriano y Antonino Pío, se destacó Pomponio, Gayo, y poco después Marcelo, CervidioScévola, Papiniano, Ulpiano, Paulo, Marciano y Modestino.

POMPONIO
Fue contemporáneo de Salvio Juliano, aunque más joven que él. Fue un maestro de derecho, representa el nuevo estilo enciclopédico ya que en sus tres comentarios al Edicto a Quinto Muscio y a Sabino, reunió toda la sabiduría de la Jurisprudencia anterior.
Su obra más conocida es el discutido "Enchiridion" o manual elemental que ofrece la única historia de la jurisprudencia que se encuentra en la literatura jurídica clásica; sus biógrafos dicen que debe haberse inspirado en Cicerón.
GAYO
Uno de los más famosos y desconocidos juristas de esta época. Probablemente fue un maestro de Derecho. Su obra más importante son las famosas Instituciones cuyo texto conocemos gracias al descubrimiento realizado por Niebuhr de un Palimpsesto en 1816 en la biblioteca capitular de Verona. Otros fragmentos se han descubierto en 1927 en un papiro de mediados del siglo III y en un pergamino descubierto en Egipto en 1933. Fue traducida al castellano por Álvaro D’Ors (Madrid, 1943) y por Alfredo Di Pietro (Buenos Aires, 1967). Es un manual didáctico que ha tenido la mayor influencia en la compilación justinianea y en la sistemática del Derecho; en las escuelas de Bérito y Constantinopla, su método va a ser estudiado en la literatura didáctica y científica posterior. Gayo fue autor de varias obras, es digna de mención Aurea o De res Cotidianae. En su época debió de ser un jurista desconocido por no aparecer citado por sus contemporáneos.
EMILIOPAPINIANO
Originario de Siria, prefecto del pretorio en el 203, ese cargo fue importante porque desde él, se dominaba en esa época la administración de justicia. Murió asesinado en el 213 porque no quiso justificar el asesinato del emperador Caracalla, del corregente y de su hermano Geta. La posteridad lo consagró como el más grande jurista romano por su ingenio y por la profundidad de sus respuestas inspiradas en la Justicia y en la Equidad. Dentro de un estilo muy sobrio escribió sobre Responsa (diecinueve libros) Quastiones (treinta y siete libros) y Definitionis (dos libros). Se lo consideró el príncipe de la justicia.
MARCELO
Fue miembro del Consejo en la época de Antonino Pío y Marco Aurelio. Fue autor de Di gesta que consta de treinta y un libros así como de un libro de Responsa. Hizo un comentario sobre el oficio de los cónsules.


PAULO
 Fue discípulo de Scévola y trabajó como asesor de Papiniano, miembro del Consejo imperial, en la época de Severo y Caracalla y Prefecto del Pretorio con Ulpiano, en la época de Alejandro Severo. Poseía un gran ingenio y es autor de numerosos escritos como por ejemplo los cinco libros de Sentencias de Paulo a su hijo. Publicó también veintitrés libros de Respuestas, veinticinco de Cuestiones y otros libros de comentarios al Edicto del Pretor. También es autor de los comentarios y notas a las Cuestiones y Respuestas de Papiniano.
ULPIANO
Nacido en Tiro, Fenicia, fue como Paulo, asesor de Papiniano. Fue un autor muy prolífico: Ad Edictum (ochenta y tres libros) no sólo respecto del Edicto del Pretor Urbano sino también del Edicto de los Ediles en los dos últimos libros, un comentario Ad LeguemAquiliam, otros comentarios y las Reglas. Será el jurista más citado en el Digesto de Justiniano. En los últimos años fue Prefecto del Pretorio, pero habiéndose dedicado a la política, murió asesinado en el año 228 por los pretorianos. Tanto Paulo como Ulpiano fueron juristas muy significativos pero inferiores, en cuanto a la creación jurídica, a Salvio Juliano y a Papiniano. Su importancia mayor fue la recopilación y el ordenamiento de todo el gran material clásico.
MODESTINO
Fue el último de los juristas clásicos que merece citarse como tal, escribió en griego y en latín en la forma simple y clara que querían los maestros postclásicos. Escribió obras elementales destinadas a la enseñanza, unas Instituciones de diez libros.
Se destacaron también en la época de los emperadores Severos: Marciano, Calístrato y Trifonino. Marciano realizó unas Instituciones de once libros. En el siglo III de nuestra era gozaron del "juspublicaerespondendi": Modestino, Paulo, Papiniano y Ulpiano. A Gayo se le otorgará a más de dos siglos después de su muerte por la Ley de la Citas, de Teodosio en el 426.
Obispos, por lo que suele diferenciarse al Papa llamándolo Sumo Pontífice

Glosario

  • IMPERIO ROMANO: Estado que impone su autoridad por la fuerza sobre otras naciones.
  • PLEBEYOS: se aplica a las personas que no pertenece a la nobleza.
  • PATRICIOS:Individuo que por su nacimiento, riqueza o virtudes descuella entre sus congéneres
  • PONTIFEX: El título de pontifex se le otorga a principal sacerdote del colegio y era el cargo más honorable en la religión
  • LEGES LICINIAE – SEXTIAE: Fueron leyes propuestas por los  tribunos de la plebe Gayo Licinio Calvo y Lucio
  • Civitas: llamada  en la antigüedad a la Ciudad
  • LexCanuleia: La ley propuesta por cannuleio.
·         ComitiaCenturiata:Asamblea Romana caracteriza por el voto de las centurias, dicha asamblea se encargaba de los asuntos militares tales como declaraciones de guerra, firma de tratados y de paz así como la pena capital elegía a los magistrados superiores.

·         AutoristaPatrum:El término es intraducible y apenas se muestra un sombra de su significado en castellano, el cual quiere decir: Autoridad.
·         Talión: idéntico o semejante.

·         Días Fastos: Los días fastos, marcados en el calendario romano con una F, eran aquellos días en los que se podían llevar a cabo actividades de carácter jurídico o legislativo y los negocios públicos

·         Días Nefastos: los días nefastos, marcados con una letra N, estaban dedicados a los dioses y por tanto sólo se permitía la actividad religiosa. El actual significado de nefasto se debe a que se ha tomado la faceta negativa de esos días.






















CONCLUSION



 Al llegar a final de nuestra investigación resaltaremos  Los puntos importantes antes mencionados:
El progreso de la plebe.
Conquista y unificación de Italia.
La Conquista del Mediterráneo.
Las guerras civiles. Desarrollo de las leyes.
Los plebiscitos.
 La interpretación de los pontífices y jurisconsultos.
Todos estos llevaron a un cambio importante, podemos mencionar y recordar que  durante este Periodo hasta finales de la República con la creación de las doce Tablas se dieron cambios trascendentales que venían a favorecer a la clase plebeya.
Además se dio  origen a la creación de nuevas leyes así como:
La Lex Valeria Horatia-La Lex Puplilia Philionis -La Lex Hortensia
Las cuales en su mayoría afectaron directamente los plebiscitos.






BIBLIOGRAFIA

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano.
Curso de derecho Romano, Vol. 1, Autor  Carlos A. Manavela C.
Adkins – El imperio Romano Libros y Ediciones, distribuciones Mateos DM.
             Historia Cultura y arte. Madrid España 2003.
Avellan Z- Alberto Derecho Romano- Derecho Civil. Impresiones Navarrete
             Guayaquil- Ecuador 1980.
Peter G Stein – El derecho Romano en la Historia de Europa Siglo XXI de España
                           1999.
Emilio Valiño-    Instituciones de derecho Privado Romano, faculta de derecho de                         
                            Valencia 1977.
Biblioteca Virtual Antorcha.







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