lunes, 15 de octubre de 2012

EVERETT ENSAYO Tercer periodo del imperio de la muerte de Alejandro severo




Puntos a tomar en cuenta:

Organización política
Organización social
Organización económica
El derecho del imperio
Los senados consultos
Constituciones imperiales
El derecho horario
Dictámenes de los jurisconsultos


Introducción



Primero en forma de reseña quien era Alejandro severo
Nombre Marco Aurelio Severo Alejandro conocido como Alejandro severo.
Emperador romano en los años 222 al 235 (13 años)
Tomo su puesto por sucesión tras el asesinato de su primo en el año 222, fue el último emperador de la dinastía severa y termino su perdido también asesinado, a partir de ahí da comienzo una época conocida como la crisis de siglo II.
Este periodo fue de crisis económica, política y social, donde en algunas ciudades surgían algunos poderes sin fundamento legal mientras la economía era marcada por la incertidumbre de la producción, la dificultad de transporte y la ruina de la moneda.





Organización política.
Tenía un sistema de gobernabilidad por emperadores basada en la autoridad militarizada. Pero compartía responsabilidades con un senado y existían asambleas populares llamadas comicios.
Principales órganos de gobierno que rigieron roma fueron comicios, senados, cónsul.
Comicios: era asambleas populares formada por ciudadanos.
Senados: formados al inicio por 100 senadores luego 200 y al final por 300.
Cónsul: ejercía el poder de la republica.

Organización social.
La base de la sociedad era la familia donde el padre el  jefe y ejercía la autoridad sobre los demás miembros de ella.
La población estaba dividida en clases sociales:
Patricios: eran descendientes de las primeras familias que se asentaron en la cuidad y ellos tenían el privilegio de ejercer o intervenir en los cargos o tares del estado.
Plebeyos: eran habitantes que no eran de la nobleza carecían de tierras, riqueza, derechos hasta cierto punto.


Clientes: era una clase intermedia de plebeyo ligada a los patricios por un vínculo establecido entre ellos con derechos y obligaciones. El patrono debía proteger al cliente con asesoramiento legal y representación jurídica, y el cliente debía prestar su colaboración, incluso económica.
Esclavos: prisioneros de guerra que servían a las familias patricias.

Organización económica
Dominaba una vasta cantidad de territorio con enormes recursos naturales y humanos, se mantuvo concentrada en la agricultura y el comercio principalmente. Mejoraron la agricultura y las habilidades de los que la cultivaban. Menciona algunos productos de dominio en exportaciones trigo, la viña y el olivo.
Menciona que roma era una cuidad ruidosa y de múltiples talleres o comercios cada ciudadano tenia su propio negocio fuera libre o esclavo, de manufacturación, comercio. Hasta profesionales como maestro, banquero, arquitecto. Que no tenían la misma consideración como la tiene ahora. Los romanos eran hombres de negocios de eso se deriva la longevidad de su imperio.
Roma adopto un sistema monetario inicio con moneda de cobre. Se extendió rápidamente. Roma cobraba impuestos que la mayoría por no decir la totalidad era para mantener a la milicia.
El derecho del imperio
La primera ley escrita fue el código llamado el de las doce tablas.
Los romanos tenían tres clases de derecho:
Derecho público: atendía los asuntos relacionados entre los ciudadanos y el estado.
         Derecho privado: velaba por los derechos de los ciudadanos
         Derecho internacional: servía para regular las relaciones entre todos los pueblos que componían el imperio romano.
El derecho romano ha sobrevivido hasta la actualidad, siendo útil muchas de sus leyes en la actualidad o por lo menos la mayor parte de sus bases.
Los senados  consultos
El senado consulto es una fuente del derecho romano consistía en un parecer o opinión de carácter consultivo no vinculante dado por el senado a un magistrado.
Forma de senado consulto, se denominaba así cuando se recogían los sufragios simplemente separados de dos partes votantes, y no se tomaba en cuenta el voto de viva voz.
En la redacción del documento se ponía el tiempo y el lugar el nombre de los senadores, luego la propuesta con el nombre del magistrado que la había propuesto y después se ponía el decreto.


Constituciones imperiales
Eran normas jurídicas emanadas por el emperador. Existían diferentes clases de constituciones imperiales.
Los edictos: al inicio eran destinados a una provincia o municipio después pasaron a ser ordenanzas permanentes principalmente eran temas derecho público. Encabezados con el nombre del emperador dirigidas al público en general, atreves de un funcionario.
Los mandatos: era instrucciones destinadas a los funcionarios sobre todo a los gobernadores de provincia ejemplo se le prohibió contraer matrimonio con mujeres debajo de su jurisdicción, eran instrucciones para mejorar su desempeño y servicio.
Los rescriptos: eran respuestas emitidas por el emperador de consultas jurídicas por las partes involucradas en litigio o de los magistrados encargados de dar una respuesta del caso. Si la consulta venia de un particular el emperador respondía al pie de las solicitudes por eso se denominan suscriptiones que significa escribo abajo. Y si era una consulta de un juez le repondría por medio de una carta llamada epístola.
Los decretos: eran sentencia judiciales que dictaba el emperador para resolver cuestiones judiciales, atreves de los decretos el emperador muchas veces se convertía en creador de nuevas normas ya que las actuales no cubrían lo necesario.

Las pragmáticas: Aparecen luego de Diocleciano, o sea en el Bajo Imperio. Se dictaban, a petición de alguna autoridad o entidad pública, para regir en alguna provincia o ante un grupo de personas, careciendo de la generalidad de los edictos, y dadas frecuentemente con carácter temporal, por temas urgentes.
Derecho honorario
Es el derecho pretorio, el cual por razón de utilidad pública introdujeron los pretores para corroborar, suplir o corregir el derecho civil, se denomina honorario por el honor de los pretores.
Provenía de los magistrados como tales no podían incidir directamente en los las normas del derecho civil, pero podían  denegar o conceder remedios en atención a circunstancias particulares de los casos, cuyas muchas de las normas del derecho resultaban modificadas. Esta facultad para crear acciones o reconocer defensas tuvo un gran impacto en el desarrollo del derecho.
Dictámenes de los jurisconsultos.
Personas entendías en las leyes, que hacen de profesión explicarlas o dar respuestas sobre cuestiones de derecho a quienes los consultan, también recibían el nombre de sabios y filósofos
 La institución del patronato de los patricios dio origen en Roma á la profesión de jurisconsulto, pues uno de los deberes del patrono era explicar la ley á sus clientes y defenderlos en sus litigios.

 Cuando se ofrecían casos arduos y cuestionables, solían reunirse muchos jurisconsultos en un foro afuera de los templos de apolo.

 No solo interpretaban las leyes los jurisconsultos, sino que sacaban de ellas por vía de inducción decisiones nuevas que no siempre resultaban del texto, y guiados por las luces de la razón y de la equidad suplían los vacíos y las omisiones que eran naturales en las leyes escritas. De aquí proviene que no solamente se les llamaba intérpretes,  sino autores del derecho, legisladores, sacerdotes de la justicia y doctores de la verdadera filosofía.

Después que la jurisprudencia dejó de ser patrimonio especial de los patricios por la enseñanza pública que de ella hizo Caruncanio, cualquiera podía ser jurisconsulto, y desde entonces pudo decirse con verdad.

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