UNIVERSIDAD
CRISTIANA DEL SUR
SEDE
ACADEMICA, LICEO EDGAR CERVANTES VILLALTA, HATILLO
CARRERA:
DERECHO
MATERIA: HISTORIA
DEL DERECHO
PROFESORA:
LICDA. LORLLY LUNA RODRIGUEZ
LA EDAD MEDIA
V XV
TRABAJO
REALIZADO POR:
Fabio Zúñiga
Luis Fdo.
Morales C.
Introducción:Con el presente ensayo queremos familiarizar al lector sobre la historia de la Edad Media y sus características, así como acercarlo al conocimiento de las ideas políticas y jurídicas que caracterizaron esa época particularmente en la zona llama la Hispania, que es el territorio que actualmente conocemos como España.
Veremos como el derecho romano tuvo una gran influencia en este territorio y por último para poder lograr una mayor comprensión nos referiremos a lo que es el Derecho Canónico y también a Las Siete Partidas de Alfonzo X el Sabio.
Esperamos que la presente lectura sea agradable y les acerca al conocimiento de la Edad Media y los inicios del Derecho Español.
Caracterización de la Edad Media Concepciones políticas y jurídicas
Comenzaremos haciendo mención que la Edad Media cronológicamente la ubicamos entre le siglo V y el siglo XV, no pudiéndose determinar ni una fecha exacta ni un acontecimiento en especial que nos indique el inicio de esta como tal, su inicio se empieza a gestar a partir de la caída del Imperio Romano, destacándose dos etapas en especial, las cuales fueron la Temprana o Alta Edad Media que va del siglo V al siglo X la cual también se conoce como la Patrística cuyo máximo exponente fue San Agustín y la Baja Edad Medía que va del siglo XI al siglo XV, conocida esta como La Escolástica representada por Santo Tomas, esta segunda etapa también suele dividirse en dos períodos que se conocen como Periodo de Plenitud o Plena Edad Media que abarca del siglo XI la siglo XIII y el Segundo Período que se conoce como Crisis de la Edad Medía que comprende los siglos XIV y XV el fin de la Edad Media la ubican algunos historiadores con el descubrimiento de América o bien con el descubrimiento de la imprenta, la caída del imperio Bizantino o con el fin de la guerra de los 100 años.
Par
poder ubicarnos en el contexto y así
lograr comprender lo que fueron las concepciones políticas y jurídicas de la
Edad Media comenzaremos por definir que
la política como tal es el conjunto de acciones dentro de una sociedad
organizada, cuya finalidad es influir, obtener, conservar, crear, extinguir o
modificar el poder, la organización o el ordenamiento de la comunidad,
conociendo esto como ciencia política.
La teoría política de la edad media se
desarrolla a través de la teología y la fe, dándose un desarrollo teórico de
conceptos no en forma directa sino que
más bien en forma indirecta por los estudiosos cristianos de la época.
Tenemos como ejemplo a San Agustín que movido
por su interés por el conocimiento de Dios, el estudio de las escrituras y la
filosofía política, da todo un desarrollo teórico a conceptos políticos como la ciudadanía, también podemos citar a
Santo Tomas que de la misma forma contribuye
con el desarrollo de los conceptos políticos, sin embargo este lo hace
ya con un enfoque diferente del conocimiento político, ya que mientras San
Agustín se ubica en la primera fase de la edad media, conocida como La Patrística,
dado que toda autoridad provenía de los padres, Santo Tomas lo hace en la época conocida como la
escolástica, en donde se establecen las Universidades, toda esta influencia de
estos religiosos se debe precisamente al hecho del gran poder y unidad que
logra la iglesia católica durante este período en toda Europa Si bien es cierto
que mencionamos a San Agustín y a Sato Tomas como abanderados en la creación de
los conceptos políticos es necesario aclarar que no fue exclusividad de ellos
el desarrollo de los conceptos políticos como tales ya que también los gobernantes,
reyes y emperadores así como los papas, por medio de las acciones que generaban
, se permitían informar sobre las medidas de gobierno que tomaban,
manifestándose de esta forma las respuestas a las situaciones y problemas
reales y concretas.
Teniendo claro lo anterior nos es fácil
el poder comprender que la tarea de los gobernantes es gobernar y en definitiva
en las sociedades civilizadas esta tarea solo es posible por medio de las
leyes.
Por lo que podemos asumir como lo
señalan las innumerables teorías, que efectivamente el derecho es un orden
divino revelado por Dios o un orden natural revelado por la razón, basado en un
pensamiento lógico o también como un orden programático emanado de la
iniciativa o la evolución histórica de los hechos.
Si partimos de lo anterior nos daremos
cuenta que dentro de este contexto el derecho como tal es un Derecho Natural
basado en el supuesto conocimiento del orden y funcionamiento de todo y el
mismo se da por medio de la revelación, convirtiendo el mismo en una cuestión
de fe y por tanto irrefutables.
Este principio que asume la teología
cristiana a partir de la Edad Media, se mantiene por un largo período durante
la Edad Media, con el advenimiento de la época escolástica y el establecimiento
de las universidades, empieza a perder hegemonía la fe como fuente de
conocimiento y entra en escena la razón ocupando su lugar, evidenciándose una
clara disputa por la hegemonía entre fe y ciencia, iglesia y estado, es decir
entre lo natural y lo sobre natural, que siempre estuvo con respecto a este
tema.
Las Ideas Jurídicas Medievales en EspañaLos Godos un pueblo de origen germánico luego de la caída de Roma conquista Hispania (lo que se conoce hoy como España) en el siglo V, para perderla luego en el siglo VIII, ante la invasión musulmana, recuperándola más adelante en lo que se conoció como la guerra de la Reconquista, a los Godos hispanos se les conoció como los Visigodos
En esta importante inmigración goda a Hispania, podemos identificar que la minoría compuesta por la dirigencia político militar, se establece en las principales ciudades de la Hispania romana (Mérida, Barcelona, Valencia, Sevilla, Córdoba y Toledo, la capital), y el contingente popular gótico, se instala mayoritariamente en el ámbito rural meseteño. La elección por el rey Leovigildo de la ciudad de Toledo como capital del Reino hispano-godo respondía a las necesidades de control sobre el conjunto peninsular (identificado entonces como el recinto territorial de dicho Reino), es por tanto el rey Leovigildo (565-586) es el verdadero creador del Estado hispano-godo, por lo tanto es el verdadero creador de la nacionalidad hispánica misma: Hispania, convertida ya en un reino, se define como una entidad política independiente, sucesora de la antigua provincia sujeta al poder de Roma, tras consolidar el poder real, Leovigildo, el unificador, acuñó un ideal nacionalista que identificaba el Reino de los Godos («Regnum Gothorum»).Alrededor de este nuevo ideal hispánico y con el fin de lograr la aproximación definitiva, la fusión entre godos e hispano-romanos, deroga la prohibición de matrimonios mixtos establecida por el Emperador Valentiniano. Pero debido a l mantenimiento por parte de Leovigildo de su fe arriana (religión nacional de los godos) y el intento de imponerla a sus súbditos hispano-romanos de religión católica, impedía la constitución de ese pueblo verdaderamente unificado. Este propósito no se logra hasta que su hijo, Recaredo (586-601), al convertirse al catolicismo, y con él, oficialmente, todos los godos, es que se establecen las bases de una comunidad político-religiosa nacional diferenciada, una nueva sociedad. La Península Hispánica, en un pueblo concreto como la Patria común y diferenciada de todos, España.
El Derecho Canónico (Ius Canonicum)
Se le llama Derecho Canónico al conjunto de disposiciones dictadas por un cuerpo eclesiástico, con el objetivo de regular las relaciones con sus fieles, dando pie esto a la creación de la iglesia.
Por medio del mismo se establecen las regulaciones que permitirán las relaciones de esta con otros cuerpos eclesiásticos y con la autoridad civil, estableciendo por este medio todas aquellas normas necesarias para poder preservar su disciplina interior.
Por lo anterior es fácil entender que son precisamente las jerarquías eclesiásticas quienes han desarrollado esta clase de derecho en donde y con una gran manifestación de autoridad se identifica claramente a la Iglesia Católica.
Las fuentes principales de este derecho se encuentran en Cristo y los apóstoles por lo que las mismas tienen una fuerza de tal autoridad que logran obligar a todo el conjunto de ese cuerpo religioso o a una parte específica el cumplimiento de determinada norma.
Las disposiciones y normas que dirigen a este cuerpo eclesiástico están tomadas del Nuevo Testamento, el cual esta comprendido por los cuatro evangelios escritos por San Mateo, San Marcos, San Lucas y San Juan, el libro de los Hechos de los Apóstoles, las Epístolas de los diversos Apóstoles y el libro del Apocalipsis, estos documentos de gran valor moral fueron completados por la tradición y todas las demás disposiciones dictadas por los obispos de la cristiandad, como sucesores de Cristo en la tierra.
En un principio los poderes legislativo, disciplinario y canónico, estuvieron en manos de los obispos y el papa reunidos en el concilio, con el pasar del tiempo el papa fue centralizando todos estos poderes, hasta su completa absorción, sin embargo hoy se puede decir que por regla, son los obispos, el cuerpo episcopal y el obispo de Roma (el papa) los depositarios de las funciones legislativas de la iglesia, con autoridad sobre ella.
Para poder comprender la evolución y desarrollo del derecho Canónico de la iglesia católica el mismo se ha dividido en tres grandes períodos:
Desde sus orígenes hasta el Decretum de Graciano
Desde el Decretum de Graciano hasta el Concilio de Trento
Desde el Concilio de Trento hasta el presente
Cada una de las iglesias primitivas eran regidas por un sistema de colecciones de disposiciones legales basadas fundamentalmente en tradiciones y costumbres celosamente guardadas, aunque al tener todas una fuente común como lo era el Nuevo Testamento, tenían cierta uniformidad, todas estas disposiciones no formaron parte ningún canon de la iglesia primitiva, probablemente por no ser ninguna documento oficial y como lo mencionamos por ser recopilaciones de antiguas tradiciones.
De todos estos cánones primitivos solamente uno paso a ser parte fundamental de la organización canónica de la iglesia griega, este estaba conformado por 85 cánones y los mismos habían sido escogidos por decisiones dadas por concilios o por obispos de gran autoridad y recibió el nombre de Cánones Apostólicos.
Fue la iglesia romano una de las que con más independencia se gobernó, basando todas sus disposiciones en las tradiciones y costumbres y creando de esta manera una gran cantidad de cánones, de todos los cánones que poseía la iglesia romana el cánon de Nicea era el único que no era de origen romano, pero si tenía autoridad sobre la iglesia ya que el mismo había sido reconocido oficialmente.
Esta organización romana se fundamento en todas las cartas pontificias llamadas decretales, las cuales eran de 2 tipos, las que el papa dirigía a cualquier obispo que estuviera dentro de una diócesis dentro de una provincia eclesiástica que le perteneciera al papa o bien en las que el papa respondía preguntas a los obispos no estuvieran en una provincia papal.
No es sino hasta el siglo XI que la iglesia de Roma logra contar con un código oficial y es precisamente la época dónde da inicio uno de los movimientos reformadores, cuando Carlomagno le solicita a la iglesia la colección completa de sus leyes, dándose un importante avance en la unificación y centralización de la ley canónica en el occidente.
La iglesia de Franca en el año 802, en el concilio en Aix la Chapelle, reconoce este documento como el original y base de la legislación de la iglesia Occidental, dándole el nombre de Liber Canonum.
En el caso de España en particular existió una unidad que se manifestaba por medio de la sede de Toledo, en donde todos los cánones se encontraban reunidos en una sola colección, misma que se conoce con el nombre de Colección Hispanae, que a pesar de no contar con la sanción papal, era admitida ya aplicada por muchos por su seriedad y homogeneidad.
Con el transcurrir del tiempo se elaboran una serie de colección de cánones que incluían cartas papales y decretales, creándose entre el siglo IX y la primera mitad del siglo XII, alrededor de 40 obras, mismas que fueron fundamentales para que Graciano preparara su monumental obra la cual se llamo Concordantia Discordantium Canonum, la que pronto perdió su nombre para pasar a conocerse como Decretum.
La importancia de su obra radica en que se le reconoce como fundamental en la organización del derecho canónico, alrededor del año 1148 aparece publicada su obra y la misma se convierte en texto único de enseñanza en las universidades, convirtiéndose en la fuente por excelencia de la aplicación de la ley canónica,
El Decretum se puede dividir en tres partes fundamentales, Tratado de las fuentes de la ley canónica, De las personas eclesiásticas y De los oficios.
Luego de la publicación de la obra de Graciano en el año 1148 hasta la celebración del concilio de Trenton, se escribieron una enorme cantidad de obras por parte de los canonistas de la iglesia, incluso en algún momento se llego a establecer una prohibición para que no se escribieran más colecciones de cánones privadas, prohibición que a pesar de su severidad no evito que esto sucediera, muchas de las colecciones no tenían la sanción papal, por lo que en la celebración del concilio de Trento, nace una abundante e importante cantidad de decretos los cuales en la actualidad en muchos aspectos tienen autoridad legal en la Santa Sede y so aplicables a la iglesia universal.
Es en esta época como lo mencionamos al principio es donde la iglesia inicia con el proceso de centralizar toda la actividad legislativa en manos del pontífice, lo que de aquí en adelante la formación del derecho canónico se debe integralmente a la emisión de las constituciones papales.
Ante el clamor de los obispos de contar con un código general de derecho canónico que tuviera vigencia y fuera actualizado ya que las colecciones anteriores tenían muchas normativas que en determinado momento habían sido anuladas por los decretos papales y dado que la cantidad de decretos era tanta y no todas estaban incluidas en el código del concilio de Trento, el papa Benedicto XV nombra una comisión de cardenales donde el presidio y también conformo una comisión de juristas laicos, la cual actuaria como consultora de la primera, esta segunda comisión se hizo acompañar en su labor de universidades y seminarios de todo el mundo, dando como resultado el primer código de derecho canónico que nacía de la iglesia, el cual con pequeñas reformas y adiciones, actualmente cumple a cabalidad con su objetivo.
El derecho romano en España
El haber formado España parte del territorio provincial romano, y haberse
mantenido la dominación romana en España hasta el siglo V, lleva a que el
derecho Romano se encontrara presente desde su formación como país, en su
organización política, jurídica y administrativa.
Para el año 73 el emperador Valapasiano concede a España el Ius Lati
(derecho de latinidad), dando desde ese momento el derecho a los españoles a
regirse por el derecho romano en materia de bienes, contratos, testamentos y
relaciones familiares.
En el año 212, el emperador Caracalla, concede a todos los habitantes del
imperio la ciudadanía romana, derogando con esto todos los derechos indígenas y
entrando de esta forma España a regirse en todo por el derecho romano.
A partir de este momento se empieza a generar una serie de dificultades
para la aplicación tanto a las personas como a las situaciones jurídicas,
trayendo esto como consecuencia que las clases cultas asimilaran sin dificultad
el derecho romano, no siendo igual para las clases rurales apegadas a las
tradiciones indígenas, dando origen a un derecho vulgar, que se caracterizo por
la combinación de principios romanos e indígenas.
Es importante mencionar los documentos de aplicación del derecho, los
públicos los cuales salían de los municipios o corporaciones, mismos que eran
autorizados por el estado, como los contratos de hospitalidad, de patrono, de
juramente de fidelidad o bien los privados, que comprenden contratos,
testamentos y demás negocios de jurídicos.
La influencia del derecho romano marco para siempre el modelo de
legislación posterior, desde el Fuero Real y Las Partidas hasta las bases del
derecho occidental.
Las Siete
Partidas y la supervivencia en los derechos tradicionales
Con la muerte de
Fernando III, ocupa el trono de León y Castilla su hijo
Alfonso X el
Sabio, quien continúa con la política de integración y reconquista empezada por
su padre, a pesar de sus primeros triunfos sobre los musulmanes, no logra el
apoyo de la nobleza debido a una serie de medidas económicas impopulares que
tuvo que tomar debido a una serie de problemas con el trono alemán.
Su legado más
importante fue la empresa cultural que desarrollo desde las ciudades de Toledo,
Sevilla y Murcia, donde los convirtió en centros de reunión de sabios de todas
partes y tendencias con el objetivo de poder irradiar sabiduría y
conocimientos, dichosamente las obras que lego a la humanidad han llegado hasta
nuestros días, estas obras se clasifican de las siguiente forma:
Obras Poéticas,
compuesta por unas 30 poseías y 420 composiciones
Obras
Científicas, incluye tratados de Astronomía, Tratados de Minerología y Las
Tablas Alfonsíes
Obras Históricas,
contiene dos obras Crónica General de España y La Gran Historia General
Obras Jurídicas,
Las Siete Partidas
Indice de las Siete Pártidas
Primera Partida:
Al servicio de
Dios
Esta partida
habla ampliamente de la ley, de sus fuentes y la clara división entre lo
estatal y lo eclesisatico, el nacimiento de la ley proviene de los dichos de los
santos y los dichos de los sabios.
Segunda Partida:
La fe católica
Aquí establece
lo que es conveniente que hagan los Reyes, tanto para si mismos como para con
los demás, lo que deben hacer para su
crecimiento personal y que se acreciente su honra, y que también se incremente
la riqueza de sus reinos, logrando por medio del derecho que su voluntad este
en armonía con aquellos que pertenecen a su señorío.
Aquí podemos
encontrar todo lo relacionado con la constitución política del estado y la
organización militar.
Tercera Partida:
Fizo nuestro
señor
Establece las
normas que permiten la aplicación de la justicia, que hace que los hombres convivan
unos con otros en paz, y también con las personas que pertenecen a sus señoríos,
establece la prohibición para que mujeres y menores de diecisiete años ejerzan
la abogacía.
Cuarta Partida:
Onras señaladas
Habla del
matrimonio, el cual se establece por amor y que permite la unión de un hombre
con una mujer, también hace mención a las cosas que le pertenecen, de los
derechos que adquieren los hijos que nacen de ese matrimonio, como también
aquellos otros que puedan ser adoptados o bien vistos como hijos.
Se refiere al
poder que tienen los padres sobre los hijos y la obediencia que los hijos le
deben a su padres, de las obligaciones que tienen los criados, los siervos y
los vasallos, con quienes los crían, sus dueños y sus señores, justifica las
razones del señorío y de los beneficios
que reciben los menores por parte de los mayores.
Quinta Partida:
Nascen entre los
hombres
Trata del
sistema de contratación, derecho mercantil y marítimo y de todos las otras normas para resolver las desavenencias y conveniencias que los hombres
hacen entre ellos, buscando la complacencia entre ambas partes, como se deben hacer
y cuales tienen validez y cuales no, y como dividir las contiendas que
surgieran entre las partes.
Sexta Partida:
Sesudamente
dijeron
Los testamentos,
establece quien los debe de hacer y como debe de hacerlos, fija las normas para
que los padres puedan heredar a sus hijos, a otros pariente e incluso a
extraños, además regula los bienes de los huérfanos y las cosas que les pertenecen.
Sétima
Partida:
Olvidanza
y atrevimiento
Establece el ordenamiento para el proceso civil y también del derecho
penal.
Habla de las acusaciones y todas las diferencias que de muchas maneras se
hacen entre los hombres y establece las penas a que tienen que ser sometidos
cuando son encontrados culpables por estas faltas.
Bibliografía
Historia del derecho, Fernando Guier
Revista de historias jurídicas, Universidad de Valparaiso, Chile
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