UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR
Sede
Académica, Liceo Edgar Cervantes Villalta, Hatillo,
Escuela De Derecho
HISTORIA DEL DERECHO
Tema: Fuentes del Derecho
Profesora
Licda.Lorlly Luna Rodríguez
Alumnos
Carlos Molina
Ileana Lasantas Aguilar
Jeyler Céspedes Pérez
Rolando Torres González
Noviembre de 2012
Introducción
Las fuentes del derecho
ayudaron a determinar la relación del comportamiento de los ciudadanos y de los
poderes del estado atreves del establecimiento de reglas para la organización
social y particular y en la forma de resolución de conflictos.
En este trabajo de darán a
conocer los tipos de fuentes las cuales son: fuentes políticas, sociales,
culturales y fuentes derivadas .
El término fuente del derecho
designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas
jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo).
En los países con derecho
escrito, las principales fuentes del derecho son textos como tratados
internacionales, constituciones, leyes, reglamentos... Sin embargo, otras
fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los
principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces
inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados,
magistrados...) o la debatida existencia de unos principios de derecho natural
universales.
Las fuentes del derecho son un
criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga
antecedentes de:
El derecho escrito, por
ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los
estados europeos...
El derecho anglosajón, basado
en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Common law)
El derecho natural, o
iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo, en boga a finales del
siglo XIX que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos de
los hombres inalienables e innatos desde su misma existencia.
Las fuentes formales del
Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación,
modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por
tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento
jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a
los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior
se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido
material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o
fuentes formales).
Fuentes del derecho
En general, fuente es el
principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el
principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa.
Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que
le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o
prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del
propio objetivo.
Fuentes materiales
Son las llamadas fuentes
políticas. Son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y
determina su contenido.
Fuentes formales
Aluden al lugar donde brota el
derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la
jurisprudencia y en menor nivel la doctrina.Comprende el estudio de los
sistemas que tienen o han tenido vigencia
Visión teórica de las Fuentes
del Derecho
Según la taxonomía
aristotélica de la causa, podemos distinguir:
Por su causa formal:
entendemos que es la fuerza social con facultad normativa y creadora, según R.
Castro. Esta se jacta por ser derecho vinculante y aplicable. Influye
insoslayablemente a esta acepción la Teoría de la Institución, la cual califica
como imprescindible a las fuentes formales en el proceso de acción de los entes
sociales organizados (instituciones). Dentro de ésta podemos distinguir:
Por su orientación:
Fuentes políticas (programas
de partidos políticos o movimientos revolucionarios). Pretenden crear presión
colectiva o desencadenar procesos institucionales.
Fuentes culturales (grupos
sociales u operadores jurídicos). Persiguen la observancia de las leyes
surgidas en el pasado y el estudio teórico de la realidad social actual.
Por la política en el momento
en que se originan:
Fuentes originarias. Las que
crean derecho ex nihilo (de la nada), sin un sistema jurídico precedente.
Característico de los procesos revolucionarios.
Fuentes derivadas. Las que
crean derecho usando los métodos procedimentales establecidos en un régimen
jurídico preexistente.
Por su causa material:
entendemos que son las formas de exteriorización del derecho, donde nos
encontramos:
Fuentes formales de
conocimiento jurídico, entendido como formas de manifestación empírica de
normas, instituciones, etc. que por su mera percepción nos hace conocer que son
o tienen que ver con el derecho.
Fuentes formales de
interpretación y aplicación, dentro de las cuales nos encontramos con las
directrices de órganos externos que eligen a los órganos de interpretación y
aplicación, así como dirigir su juicio. Segundamente, nos encontramos con los
órganos de interpretación y aplicación, que son los tribunales de justicia. Por
último nos encontramos las expresiones formales de las normas admitidas,
concepto ligado al positivismo jurídico que alza como fuente superior a la ley,
como fuente genuina. De la misma forma identifica a las fuentes estatales con
las fuentes del derecho. Las fuentes restantes (costumbre, jurisprudencia y
principios generales) aparecerán como subsidiarias para aplicar en defecto de
ley.
Por su causa eficiente: son
las categorías, instituciones y facultades que fundamentan el derecho. Por ej.
Dios, la razón, el ser humano, el sentimiento jurídico, etc.
Por su causa final: destacamos
dentro de ésta a dos muy importantes, que son la seguridad jurídica y la
obediencia, problemas que el sistema de fuentes tiende a solventar.
Seguridad jurídica: el
problema aparece si se produce un non liquet por ausencia de ley. Para ello se utilizan
los medios de integración (interpretación extensiva, analogía, equidad,
principios generales del derecho) unido al establecimiento de fuentes formales
para encontrar una solución
Fuentes del Derecho interno
Según la doctrina comúnmente
aceptada, son fuentes del Derecho interno:
La Constitución. En algunos
países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de
Derecho anglosajón.
La Ley en sentido amplio, que
abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo
como del poder ejecutivo su definición sería: la ley dictada por la autoridad
competente que se manda o se prohíbe aloja en concordancia con la justicia y
para bien de los gobiernos y de los ciudadanos
La Costumbre. La nota
distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o
procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad
estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la
observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun
así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta.
No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria
de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.
Los Principios generales del
Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las
normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica
tienen mucha importancia.
Los Reglamentos emanados del
poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene
una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de
reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.
La Doctrina, en tanto que
puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.
La prelación de fuentes la
establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da
a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho
continental que en Derecho anglosajón
Fuentes del Derecho
internacional
En el marco del Derecho
internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como
fuentes a:
Los tratados, que pueden ser
bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados;
La costumbre internacional;
Los Principios generales del
Derecho;
A su vez, resultan medios
auxiliares para la determinación del Derecho internacional:
La jurisprudencia de los
tribunales internacionales, en los términos del art. 59 del Estatuto;
Las opiniones de la Doctrina;
Se reserva, a pedido de ambas
partes en la contienda, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lo
bueno y lo equitativo). Esto no constituye a la equidad en fuente, sino en
medio elegido por los justiciables para solucionar sus disputas. Esto es así
porque la equidad, analizada aisladamente, resulta ser un principio general del
Derecho, por lo que es fuente en base al art. 38.1.
Además, según cierta doctrina
internacionalista, es posible mencionar también a:
Los actos unilaterales de los
Estados.
Los actos y resoluciones de
las Organizaciones internacionales.
Otros autores, en cambio,
argumentan que las tres fuentes citadas en el art. 38.1 (incisos a), b), y c))
-convenciones internacionales, costumbre internacional, principios generales
del Derecho- son las únicas que tienen tal carácter y el resto de las supuestas
"fuentes" se reducen, en última instancia, a ellas tres.
En muchos casos la doctrina
habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad
internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden
ser revocadas por otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen
reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogens son objeto de
discusión y algunos países no reconocen su existencia. Generalmente, se las
subsume en la costumbre internacional, con carácter de costumbre imperativa o
-técnicamente- norma imperativa de derecho internacional general.
Conclusión
Es de mucha
importancia conocer acerca de las raíces de las fuentes del derecho, de esta
forma podemos apreciar lo que marcó el inicio de la legalidad e igualdad en las
generaciones de nuestros antepasados y de otras culturas.
Lo que ha sido fundamental
para implementar en los diferentes países modelos de leyes y estructuras en pro
de la justicia y el bienestar de los ciudadanos.
De manera que se debe estar en
constante dinámica y estudio de las necesidades actuales de legalidad sin
olvidar lo que en un momento dado se dio y se puede tomar como base para nuevas
legislaciones.
De esta forma para un país que
está convencido de la justicia, la igualdad, la verdad, de la confianza en su
sistema judicial le es más confiable
aplicar sus normas en base a experiencias de los otros países para su
beneficio.
ANEXO
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