domingo, 11 de noviembre de 2012

Derecho pos-clásico


Derecho pos-clásico



Temas a tratar:

·         Oriente y occidente, leyes bárbaras.
·         Renacimiento del derecho romano.
·         Las universidades.
·         Recepción del derecho Romano en Europa.





Estudiantes:                        Mónica Arias
                                               María Molina




Profesora:                    LICDA. Lorlly Luna Rodríguez


Introducción

Con la codificación de Justiniano inicia la segunda vida del derecho romano, separando el mundo antiguo del medieval y marca el punto de partida de la historia sucesiva del oriente y occidente.


Oriente:
En Oriente, Justiciano solo permitió que se hicieran breves resúmenes de las obras compiladas o que se indicaran los lugares paralelos (paratitlas) y que se elaboran Índices que facilitaran el manejo de la recopilación.
Pero la copilación de Justiciano estaba escrita en idioma latino debía aplicarse en el mundo oriental donde dicha lengua era prácticamente desconocida y cuyas costumbres e ideas sociales u jurídicas diferían de la concepción romana occidental.
En la primera mitad de siglo VIII, por mandato de León el Isaurico uy de su hijo Constantino V Copronico, se publica un extracto en lengua griega de las obras de Justiniano, conocido como Ecloga Legum, como así tres colecciones referentes una al derecho marítimo, que se recibe su nombre de la antigua Lex Rhodia, otra de derecho militar y otra sobre derecho privado, con preocupación principal en temas como la tutela, la propiedad rustica y otras normas sueltas de derecho penal.
A fines del siglo IX se conocen dos obras abreviaturas del corpus, para uso de los tribunales, que ordena realizar el emperador Basilio I el Macedo y que se conocen con el nombre de el Procheiron y la Epananoge.
Tanto la Ecloga Legum, como Procheiron y la Epananoge no son simples índices o resúmenes de derecho romano. Sino comentarios y adaptaciones del derecho justinianeo a la nueva época.|
Pero la obra mas importante y la de mayor alcance es la iniciada por Basilio el Macedo (867-886) y termina por su hijo León el Filosofo (886-911) conocido con el nombre de Res regai imperatoraie o Basilicos o Basílicas, o Derecho real o Linbri Basilicorum. Se trata de una obra en lengua griega donde a través de sesenta libros se resume todo el material del Corpus.
Es importante señalar que a partir de las Basílicas se abandono totalmente en Oriente el uso de la compilación de Justiniano, en su versión original, y gracias a sus aportes no es posible hoy distinguir las ideas deferentes de la época justinianea a las de esta época.
Es de gran importancia, pues demuestra que en el campo de las leyes civiles la codificación de las leyes romanas del siglo VI, aunque reducidas a epitomes, conservo su eficacia en territorios que perdieron por siglos su propia independencia, sojuzgados por los pueblos de cultura y tradición jurídica distinta.
En conclusión podemos decir que el derecho romano, creado en la parte occidental del Imperio, continuo subsistiendo en los pueblos orientales, de idiosincrasia totalmente distinta a la del pueblo que la había generado, hasta fechas relativamente recientes. Tal la suerte que corrió el derecho romano en Oriente.


Occidente
Invasiones Bárbaras
En 476 cae el Imperio Romano del occidente en poder de los bárbaros, estos pueblos, desde el siglo A.C. habían comenzado a cruzar las fronteras del estado romano, a veces en son de guerra, pero generalmente en forma pacifica, para ubicarse en los lugares despoblados, con permiso de los gobernantes romanos, donde se fueron convirtiendo en labradores, habitantes de las ciudades o soldados.
Sí vemos en el siglo III, los godos se trasladaron al litoral del mar negro entre los ríos Danubio y Don y se dividieron en dos grupos, visigodos y ostrogodos, amenazando seriamente las fronteras norte del Imperio.
Lo primordial en la sociedad era la familia, sometida a la autoridad paterna, quienes habitaban pequeñas aldeas diseminadas.
Desde la segunda mitad del siglo IV, los hunos, pueblo de raza amarilla, rechazado de Asís por los mongoles y chinos, pasaron los Urales y cayeron sobre Europa central sometiendo a algunos pueblos bárbaros y obligando a otros a internarse en territorio romano. Esto resulta fundamental comprender: las invasiones masivas para huir de los enemigos y mejorar sus condiciones de vida.
Unos de los pueblos bárbaros, tres son los que tienen mayor importancia para nuestros estudios: los visigodos, establecidos en España, los burgundios, en el sudeste de Francia y los ostrogos, en e norte de Italia.

Leyes Romana-Bárbaras
Poco a poco los pueblos se fueron uniendo, los reyes bárbaros empezaron a dictar una serie de leyes, que se han tomado a veces principios de  derecho romano, otras veces de derecho germánico, y también principios mixturados. Todas estas leyes dictadas a partir del año 475, tienden a conseguir la unificación jurídica, como parte de un plan de concentración del poder político, para que tanto romanos como germanos se rigieran territorialmente por las mismas leyes. Pertenecen a este tipo de complicaciones de la Lex Romana Wisogothorum, la Lex Romana Burundiorum, el Edicto de Teodorico, el Fuero Juzgo, el código de Eurico, la lex Salica, el Pactum Alammanorum, entre otros.
En el Código de Eurico: Publicado en el año 475 para ser aplicada en el reino vinoso para los germanos, resulta ser obra con preponderancia de derecho romano.
La Lex Romana Wisogothorum: Conocida también como Breviario Alarico II en el año 506 y publicada por una asamblea de obispos reunida en Toulouse; se inspira exclusivamente en el derecho romano y destinada a eliminar las contradicciones entre las diversas fuentes se basa en las complicaciones pre-justinianeas, en la Institutos de Gayo, las Sentencias de Paulo y las Responsas de Papiniano.

La Lex Romana Burgundiorum: Llamada también Papiniani Liber Responsorum o Papinianus y destinada a los habitantes romanos del reino burgundio.
Del Edicto de Teodorico: Dictado en el año 500 por el rey ostrogodo Teodorio el Grande, fue destinado a regir tanto a germanos como romanos que habitaban el reino establecido en Italia y trata exclusivamente de derecho publico, especialmente el derecho penal.
Es indispensable observar que todas estas leyes son anteriores a la fecha de dictado del Corpus Iuris Civilis en Oriente, por esa razón sus fuentes son principalmente las obras de la época clásica, pero fundamental, la legislación post-clásica del imperio romano de Occidente.
Pero hay que ubicarse en las circunstancias específicas de esos tiempos históricos. La desmembración del poder centralizado que se produce como consecuencia de la caída del Imperio Romano de Occidente, las continuas guerras entre los diferentes centros de poder, feudales, reyes, papas, emperadores ponen en evidencia la falta de una autoridad social efectiva capaz de impones respeto atreves de un sistema coactivo con una jurisdicción competente.

Las universidades y escuelas
Durante los primeros siglos de la Edad Media, los pueblos, en su vida practica, se siguieron rigiendo por sus propias costumbres, en un sistema alejado de lo que hoy nosotros entendemos como un sistema racional de derecho, la ausencia de un poder central efectivo y la doctrina de la Patriótica había, en el fondo, abandonado la idea de una sociedad basada en el derecho.
Al terminar el siglo X comenzaba Italia a recobrarse de las consecuencias producidas por e ingreso de los bárbaros. Florencio la sociedad europea en todos sus planos, el comercio, la industria, las artes y por ende el derecho.
El renacimiento de la sociedad europea se consolida a partir del siglo XII, donde también renace la idea de que la sociedad civil debía estar fundada sobre unas ideas racionales del derecho. Por lo tanto había que buscar el ideal del derecho que fundara esa nueva etapa histórica y para ello había dos caminos o elaborar un derecho nuevo o rescatar el antiguo y prestigiosos derecho romano. Algunos pueblos en como Inglaterra, tomaron el primer camino, pero la mayoría de los países de Europa continental prefirieron rescatar el derecho romano.
Así es como surgen en esta época la Universidades, que habían sido fundadas mucho antes, fundamentalmente en Italia y Alemania entre las que se destacan la de Bologna, Ravena y Pavia, entre otras quienes comienzan a ver con el derecho romano un objeto de especulación científica, convirtiéndose este en el principal material de estudio conjuntamente con la filosofía escolástica y el derecho canónico


En la enseñanza del derecho Romano en las Universidades, se sucedieron en el tiempo diversas escuelas, cada una con sus propios objetivos y metodología de estudios.
Escuelas de los Glosadores (1090-1230): A fines del siglo XI, el estudio del derecho romano bizantino, recibió un gran impulso, sobre todo en la Universidad de Bologna cuando un catedrático de dichas instituciones Irnerio Werner o Guarnerio, llamo la atención a los juristas de su época sobre la existencia de un ejemplar del Digesto, que, en tres volúmenes, había sido encontrado en Pisa, y que según la leyenda, había sido transportado allí a raíz del incendio de Aalfi.
Los interpretes (los Glosas) de los comentarios, las distinciones, las relaciones y las colecciones de casos, constituyen el método propio de estudio de es escuela. El objetivo de sus estudios es descubrir cual es el principio general que informa cada pasaje del corpus, valiéndose  de un método racional, de raíz escolásticas analizando los textos jurídicos e interpretando los mismos, pero sin ninguna preocupación histórica.
Escuelas de los ultramontani: Esta escuela, a veces olvidada por los historiadoras, tuvo su origen en el siglo XIII, en la Universidad de Orleáns siendo sus principales exponentes Jacques Revigny y Juan Faber.
Los ultramontanos trataron y comenzaron a intentar tomar los problemas de la época, solo a titulo de ejemplos de trabajo, sometiéndolos  a las consideraciones del derecho romano redescubierto y analizando por los glosadores.
La Escuela de los Post-Glosadores Esta escuela se desarrollo durante el siglo XIV y gracias a su labor el derecho romano pudo entrar en la practica jurídica de la Edad Media, Ya a fines del siglo XVII algunos juristas van abandonando el método de los glosadores, de atenerse fielmente a las formulas del derecho romano y comienzan basado en el método deductivo de la dialéctica, escolástica, a extraer teorías y principios generales para aplicar a los casos que presenta vida de su tiempo.
De cualquier manera al adaptar el derecho romano a su época crearon un sistema conceptúa muy valioso que incide en el derecho practico de Europa y que hacen del viejo derecho romano un conjunto de datos recreados para una nueva realidad histórica. Así el derecho de las Universidad se trasformo en un derecho romano modernizado: el usus modernus pandectarum.
Es así como sobre el derecho romano se comienza a edificar una ciencia, con sus propias categorías, concepto y métodos. El renacimiento de los estudiosos del derecho Romano en las Universidades y la identificación del vocabulario jurídico y de los elementos conceptuales romanos con el vocabulario y conceptos medievales, marca un hito fundamental en la historia del derecho Romano.

Derecho romano en Europa
Lo que se elabora en las universidades se difunde por toda Europa. En las Universidades concurren estudiantes de todo el continente europeo, quienes, al egresar vuelven a sus países de origen tratando de aplicar el derecho aprendido en la Universidades. Así ese derecho erudito comienza, lentamente, a disertarse en la vida práctica contribuyendo a la difusión de este fenómeno una serie de causas de orden político, económico y cultural, que se da partir de los siglos XIII y XIV.
Esta es la época se produce un renacimiento general en Europa y como consecuencia natural de ese renacimiento, se opera un auge del fenómeno jurídico.
En Europa se hacen serios intentos de centralización del poder la vida económica tiende a buscar formas urbana se desarrolla el comercio internacional se opera un poderoso renacimiento cultural y filosófico que hace surgir nuevas necesidades alas que hay que darles respuestas.
El derecho Romano se explica porque este se presentaba ante la sociedad europea como un sistema completo de técnico perfecta y como una rea alternativa ante la dispersión de los derechos locales que regían la vida practica de los pueblos. El derecho romano perfeccionado en el centro académico va a servir  para mejorar y fundamentar los derechos locales y unificarlos sobre la base de los conceptos jurídicos romanos.
Existen poderosas razones de índole psicológico-social y de orden político, propias de la Edad Media, que motivaron el interés por el derecho romano. Europa que de hecho constituya una unidas espiritual bajo la autoridad del Pontífice romano, recibió una renovación en su pensamiento con el advenimiento de la Escolástica, escuela filosófica cristiana difundida por Santo Tomas de Aquino, quien removió el ultimo obstáculo para que el derecho romano fuera aceptado definitivamente por la iglesia.
En el siglo XIII, la filosofía cristiana redescubre a Aristóteles y los incorpora a la escolástica, dando un viraje a las especulaciones que hasta entonces solo seguían la línea platónica-Agustina y su asimilación mas profunda se produzca con san Alberto Magno y Santo Tomas de Aquini
En (1224-1274) Santo Tomás logra una magnifica síntesis doctrinaria entre el pensamiento griego principalmente el aristotélico y el cristianismo que no puede omitirse al exponer la ideas medioevales y sobre todo la relación entre el poder religioso y temporal
El pensamiento del Doctor Angélico, el hombre como ser naturalmente sociable se ordena hacia la conciencia políticamente organizada. Por eso el Estado entra en el plan divino cono institución cultural y necesaria para la perfección del hombre y su fin es el bien común.

Siguiendo la línea de elaboración del derecho natural proclamada por los estoicos y Ciceron , el Aquinate elabora su famosa teoría de las cuatro leyes: eterna, natural, divina y humana, definiendo a esta ultima como la ordenación racional dispuesta para el bien común y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.
El verdadero derecho es el que pertenece íntimamente ligado a la religión, la, moral y a ala ordenación canónica. El derecho canónico, como ordenamiento jurídico de la iglesia sirve de base en común con el derecho romano, para el verdadero derecho de una sociedad cristiana. Así Santo Tomas rescataba el valor del derecho con instrumento de la organización civil y recuperaba para el pensamiento cristiano el sentido del derecho romano al que consideraba por otra parte como ejemplo de la encarnación positiva del derecho natural superando la posición doctrinaria del a Patriótica.
Desde ese momento el derecho romano va a ser considerado como el derecho positivo de toda la cristiandad el Corpus Iuris Civiles se toma con una veneración case religiosa tal como lo revela en su maravillosa poesía:
También existía una poderosa razón de orden político. Los primeros siglos de la Edad Media se caracterizaban por una constante lucha entre los monarcas que tratan de reunir en si todos los poderos efectivos y los señores feudales que tratan de mantener sus prerrogativas y privilegios independientes. En esta lucha el derecho Romano y el pensamiento acerca del origen divino del poder real vinieron a cumplir un papel importantísimo en ayuda de la cauda monárquica pues los reyes encontraban en la legislación justinianea aun serie de principios autoritarios, como aquella de que es ley tofo lo que al Príncipe le plazca que les permitía convalidad sus pretensiones absolutista y centralizados.
Cuando los estudiantes universitarios retornaban a sus lugares de origen el ambiente estaba preparado para que actuaran como asesores de los reyes, como consultores jurídicos como jueces en los tribunales tratando de solucionar los casos prácticos y redactando leyes de acuerdo a los principios enseñados por l as Universidades.
El derecho erudito de las Universidades fue así receptado en la vida jurídica europea, siendo la fuente viva de sus ius commune pero aclarando que no se trataba ya del genuino derecho romano sino del derecho reelaborado por los juristas medievales.
Así es como el derecho romano se propagaba en gran parte espontáneamente entre la universidad de los hombres del fin del Medievo. Revelado pues con la enseñanza de los ius naturalista el derecho de roma en un todo conforme a la naturaleza humana, se propagaba con una convicción científica mas profunda, sin limites de espacio.


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