Derecho pos-clásico
Temas a tratar:
·
Oriente y
occidente, leyes bárbaras.
·
Renacimiento
del derecho romano.
·
Las
universidades.
·
Recepción
del derecho Romano en Europa.
Estudiantes: Mónica Arias
María
Molina
Profesora: LICDA. Lorlly Luna Rodríguez
Introducción
Con la codificación de Justiniano inicia la
segunda vida del derecho romano, separando el mundo antiguo del medieval y
marca el punto de partida de la historia sucesiva del oriente y occidente.
Oriente:
En
Oriente, Justiciano solo permitió que se hicieran breves resúmenes de las obras
compiladas o que se indicaran los lugares paralelos (paratitlas) y que se
elaboran Índices que facilitaran el manejo de la recopilación.
Pero la copilación de
Justiciano estaba escrita en idioma latino debía aplicarse en el mundo oriental
donde dicha lengua era prácticamente desconocida y cuyas costumbres e ideas
sociales u jurídicas diferían de la
concepción romana occidental.
En la primera mitad de
siglo VIII, por mandato de León el Isaurico uy de su hijo Constantino V
Copronico, se publica un extracto en lengua griega de las obras de Justiniano,
conocido como Ecloga Legum, como así tres colecciones referentes una al derecho
marítimo, que se recibe su nombre de la antigua Lex Rhodia, otra de derecho
militar y otra sobre derecho privado, con preocupación principal en temas como
la tutela, la propiedad rustica y otras normas sueltas de derecho penal.
A fines del siglo
IX se conocen dos obras abreviaturas del corpus, para uso de los tribunales,
que ordena realizar el emperador Basilio I el Macedo y que se conocen con el
nombre de el Procheiron y la Epananoge.
Tanto la
Ecloga Legum, como Procheiron y la Epananoge no son simples índices o resúmenes
de derecho romano. Sino comentarios y adaptaciones del derecho justinianeo a la
nueva época.|
Pero la
obra mas importante y la de mayor alcance es la iniciada por Basilio el Macedo
(867-886) y termina por su hijo León el Filosofo (886-911) conocido con el
nombre de Res regai imperatoraie o Basilicos o Basílicas, o Derecho real o
Linbri Basilicorum. Se trata de una obra en lengua griega donde a través de
sesenta libros se resume todo el material del Corpus.
Es importante señalar
que a partir de las Basílicas se abandono totalmente en Oriente el uso de la
compilación de Justiniano, en su versión original, y gracias a sus aportes no
es posible hoy distinguir las ideas deferentes de la época justinianea a las de
esta época.
Es de gran
importancia, pues demuestra que en el campo de las leyes civiles la
codificación de las leyes romanas del siglo VI, aunque reducidas a epitomes,
conservo su eficacia en territorios que perdieron por siglos su propia
independencia, sojuzgados por los pueblos de cultura y tradición jurídica
distinta.
En
conclusión podemos decir que el derecho romano, creado en la parte occidental
del Imperio, continuo subsistiendo en los pueblos orientales, de idiosincrasia
totalmente distinta a la del pueblo que la había generado, hasta fechas
relativamente recientes. Tal la suerte que corrió el derecho romano en Oriente.
Occidente
Invasiones Bárbaras
En 476 cae el Imperio Romano
del occidente en poder de los bárbaros, estos pueblos, desde el siglo A.C. habían
comenzado a cruzar las fronteras del estado romano, a veces en son de guerra,
pero generalmente en forma pacifica, para ubicarse en los lugares despoblados,
con permiso de los gobernantes romanos, donde se fueron convirtiendo en
labradores, habitantes de las ciudades o soldados.
Sí vemos en el siglo III, los godos
se trasladaron al litoral del mar negro entre los ríos Danubio y Don y se
dividieron en dos grupos, visigodos y ostrogodos, amenazando seriamente las
fronteras norte del Imperio.
Lo primordial en la sociedad era la
familia, sometida a la autoridad paterna, quienes habitaban pequeñas aldeas
diseminadas.
Desde la
segunda mitad del siglo IV, los hunos, pueblo de raza amarilla, rechazado de
Asís por los mongoles y
chinos, pasaron los Urales y cayeron sobre Europa central sometiendo a algunos
pueblos bárbaros y obligando a otros a internarse en territorio romano. Esto
resulta fundamental comprender: las invasiones masivas para huir de los
enemigos y mejorar sus condiciones de vida.
Unos de los
pueblos bárbaros, tres son los que tienen mayor importancia para nuestros
estudios: los visigodos, establecidos en España, los burgundios, en el sudeste
de Francia y los ostrogos, en e norte de Italia.
Leyes Romana-Bárbaras
Poco a poco los pueblos se
fueron uniendo, los reyes bárbaros empezaron a dictar una serie de leyes, que
se han tomado a veces principios de derecho
romano, otras veces de derecho germánico, y también principios mixturados.
Todas estas leyes dictadas a partir del año 475, tienden a conseguir la
unificación jurídica, como parte de un plan de concentración del poder
político, para que tanto romanos como germanos se rigieran territorialmente por
las mismas leyes. Pertenecen a este tipo de complicaciones de la Lex Romana
Wisogothorum, la Lex Romana Burundiorum, el Edicto de Teodorico, el Fuero
Juzgo, el código de Eurico, la lex Salica, el Pactum Alammanorum, entre otros.
En el Código
de Eurico: Publicado en el año 475 para ser aplicada en el reino vinoso para
los germanos, resulta ser obra con preponderancia de derecho romano.
La Lex
Romana Wisogothorum: Conocida también como Breviario Alarico II en el año 506 y publicada por una asamblea de
obispos reunida en Toulouse; se inspira exclusivamente en el derecho romano y
destinada a eliminar las contradicciones entre las diversas fuentes se basa en
las complicaciones pre-justinianeas, en la Institutos de Gayo, las Sentencias
de Paulo y las Responsas de Papiniano.
La Lex
Romana Burgundiorum: Llamada también Papiniani Liber Responsorum o Papinianus y
destinada a los habitantes romanos del reino burgundio.
Del Edicto
de Teodorico: Dictado
en el año 500 por el rey ostrogodo Teodorio el Grande, fue destinado a regir
tanto a germanos como romanos que habitaban el reino establecido en Italia y
trata exclusivamente de derecho publico, especialmente el derecho penal.
Es indispensable observar
que todas estas leyes son anteriores a la fecha de dictado del Corpus Iuris
Civilis en Oriente, por esa razón sus fuentes son principalmente las obras de
la época clásica, pero fundamental, la legislación post-clásica del imperio
romano de Occidente.
Pero hay que
ubicarse en las circunstancias específicas de esos tiempos históricos. La
desmembración del poder centralizado que se produce como consecuencia de la
caída del Imperio Romano de Occidente, las continuas guerras entre los
diferentes centros de poder, feudales, reyes, papas, emperadores ponen en evidencia
la falta de una autoridad social efectiva capaz de impones respeto atreves de
un sistema coactivo con una jurisdicción competente.
Las universidades y escuelas
Durante los
primeros siglos de la Edad Media, los pueblos, en su vida practica, se siguieron
rigiendo por sus propias costumbres, en un sistema alejado de lo que hoy
nosotros entendemos como un sistema racional de derecho, la ausencia de un
poder central efectivo y la doctrina de la Patriótica había, en el fondo,
abandonado la idea de una sociedad basada en el derecho.
Al terminar el siglo
X comenzaba Italia a recobrarse de las consecuencias producidas por e ingreso
de los bárbaros. Florencio la sociedad europea en todos sus planos, el
comercio, la industria, las artes y por ende el derecho.
El renacimiento de la
sociedad europea se consolida a partir del siglo XII, donde también renace
la idea de que la sociedad civil debía estar fundada sobre unas ideas
racionales del derecho. Por lo tanto había que buscar el ideal del derecho que
fundara esa nueva etapa histórica y para ello había dos caminos o elaborar un
derecho nuevo o rescatar el antiguo y prestigiosos derecho romano. Algunos
pueblos en como Inglaterra, tomaron el primer camino, pero la mayoría de los
países de Europa continental prefirieron rescatar el derecho romano.
Así es como surgen en
esta época la Universidades, que habían sido fundadas mucho antes,
fundamentalmente en Italia y Alemania entre las que se destacan la de Bologna,
Ravena y Pavia, entre otras quienes comienzan a ver con el derecho romano un
objeto de especulación científica, convirtiéndose este en el principal material
de estudio conjuntamente con la filosofía escolástica y el derecho canónico
En la
enseñanza del derecho Romano en las Universidades, se sucedieron en el tiempo
diversas escuelas, cada una con sus propios objetivos y metodología de
estudios.
Escuelas
de los Glosadores (1090-1230): A fines del siglo XI, el estudio del derecho
romano bizantino, recibió un gran impulso, sobre todo en la Universidad de Bologna
cuando un catedrático de dichas instituciones Irnerio Werner o Guarnerio, llamo
la atención a los juristas de su época sobre la existencia de un ejemplar del
Digesto, que, en tres volúmenes, había sido encontrado en Pisa, y que según la
leyenda, había sido transportado allí a raíz del incendio de Aalfi.
Los interpretes (los Glosas) de los
comentarios, las distinciones, las relaciones y las colecciones de casos,
constituyen el método propio de estudio de es escuela. El objetivo de sus
estudios es descubrir cual es el principio general que informa cada pasaje del
corpus, valiéndose de un método
racional, de raíz escolásticas analizando los textos jurídicos e interpretando
los mismos, pero sin ninguna preocupación histórica.
Escuelas
de los ultramontani: Esta escuela, a veces olvidada por los historiadoras, tuvo
su origen en el siglo XIII, en la Universidad de Orleáns siendo sus principales
exponentes Jacques Revigny y Juan Faber.
Los
ultramontanos trataron y comenzaron a intentar tomar los problemas de la época,
solo a titulo de ejemplos de trabajo, sometiéndolos a las consideraciones del derecho romano
redescubierto y analizando por los glosadores.
La Escuela
de los Post-Glosadores Esta escuela se desarrollo durante el siglo XIV y
gracias a su labor el derecho romano pudo entrar en la practica jurídica de la
Edad Media, Ya a fines del siglo XVII algunos juristas van abandonando el
método de los glosadores, de atenerse fielmente a las formulas del derecho
romano y comienzan basado en el método deductivo de la dialéctica, escolástica,
a extraer teorías y principios generales para aplicar a los casos que presenta
vida de su tiempo.
De
cualquier manera al adaptar el derecho romano a su época crearon un sistema
conceptúa muy valioso que incide en el derecho practico de Europa y que hacen
del viejo derecho romano un conjunto de datos recreados para una nueva realidad
histórica. Así el derecho de las Universidad se trasformo en un derecho romano
modernizado: el usus modernus pandectarum.
Es así
como sobre el derecho romano se comienza a edificar una ciencia, con sus
propias categorías, concepto y métodos. El renacimiento de los estudiosos del
derecho Romano en las Universidades y la identificación del vocabulario
jurídico y de los elementos conceptuales romanos con el vocabulario y conceptos
medievales, marca un hito fundamental en la historia del derecho Romano.
Derecho romano en Europa
Lo que se elabora en las universidades se difunde por
toda Europa. En las Universidades concurren estudiantes de todo el continente europeo,
quienes, al egresar vuelven a sus países de origen tratando de aplicar el
derecho aprendido en la Universidades. Así ese derecho erudito comienza,
lentamente, a disertarse en la vida práctica contribuyendo a la difusión de
este fenómeno una serie de causas de orden político, económico y cultural, que
se da partir de los siglos XIII y XIV.
Esta es la época se
produce un renacimiento general en Europa y como consecuencia natural de ese
renacimiento, se opera un auge del fenómeno jurídico.
En Europa se hacen serios
intentos de centralización del poder la vida económica tiende a buscar formas
urbana se desarrolla el comercio internacional se opera un poderoso
renacimiento cultural y filosófico que hace surgir nuevas necesidades alas que
hay que darles respuestas.
El derecho
Romano se explica porque este se presentaba ante la sociedad europea como un
sistema completo de técnico perfecta y como una rea alternativa ante la
dispersión de los derechos locales que regían la vida practica de los pueblos.
El derecho romano perfeccionado en el centro académico va a servir para mejorar y fundamentar los derechos
locales y unificarlos sobre la base de los conceptos jurídicos romanos.
Existen poderosas
razones de índole psicológico-social y de orden político, propias de la Edad
Media, que motivaron el interés por el derecho romano. Europa que de hecho
constituya una unidas espiritual bajo la autoridad del Pontífice romano,
recibió una renovación en su pensamiento con el advenimiento de la Escolástica,
escuela filosófica cristiana difundida por Santo Tomas de Aquino, quien removió
el ultimo obstáculo para que el derecho romano fuera aceptado definitivamente
por la iglesia.
En el
siglo XIII, la filosofía cristiana redescubre a Aristóteles y los incorpora a
la escolástica, dando un viraje a las especulaciones que hasta entonces solo
seguían la línea platónica-Agustina y su asimilación mas profunda se produzca
con san Alberto Magno y Santo Tomas de Aquini
En (1224-1274) Santo Tomás logra
una magnifica síntesis doctrinaria entre el pensamiento griego principalmente
el aristotélico y el cristianismo que no puede omitirse al exponer la ideas
medioevales y sobre todo la relación entre el poder religioso y temporal
El pensamiento del
Doctor Angélico, el hombre como ser naturalmente sociable se ordena hacia la
conciencia políticamente organizada. Por eso el Estado entra en el plan divino
cono institución cultural y necesaria para la perfección del hombre y su fin es
el bien común.
Siguiendo la línea
de elaboración del derecho natural proclamada por los estoicos y Ciceron , el
Aquinate elabora su famosa teoría de las cuatro leyes: eterna, natural, divina
y humana, definiendo a esta ultima como la ordenación racional dispuesta para
el bien común y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la
comunidad.
El verdadero
derecho es el que pertenece íntimamente ligado a la religión, la, moral y a ala
ordenación canónica. El derecho canónico, como ordenamiento jurídico de la
iglesia sirve de base en común con el derecho romano, para el verdadero derecho
de una sociedad cristiana. Así Santo Tomas rescataba el valor del derecho con
instrumento de la organización civil y recuperaba para el pensamiento cristiano
el sentido del derecho romano al que consideraba por otra parte como ejemplo de
la encarnación positiva del derecho natural superando la posición doctrinaria
del a Patriótica.
Desde ese
momento el derecho romano va a ser considerado como el derecho positivo de toda
la cristiandad el Corpus Iuris Civiles se toma con una veneración case
religiosa tal como lo revela en su maravillosa poesía:
También existía una
poderosa razón de orden político. Los primeros siglos de la Edad Media se
caracterizaban por una constante lucha entre los monarcas que tratan de reunir
en si todos los poderos efectivos y los señores feudales que tratan de mantener
sus prerrogativas y privilegios independientes. En esta lucha el derecho Romano
y el pensamiento acerca del origen divino del poder real vinieron a cumplir un
papel importantísimo en ayuda de la cauda monárquica pues los reyes encontraban
en la legislación justinianea aun serie de principios autoritarios, como
aquella de que es ley tofo lo que al Príncipe le plazca que les permitía
convalidad sus pretensiones absolutista y centralizados.
Cuando los
estudiantes universitarios retornaban a sus lugares de origen el ambiente estaba
preparado para que actuaran como asesores de los reyes, como consultores
jurídicos como jueces en los tribunales tratando de solucionar los casos
prácticos y redactando leyes de acuerdo a los principios enseñados por l as
Universidades.
El derecho
erudito de las Universidades fue así receptado en la vida jurídica europea,
siendo la fuente viva de sus ius commune pero aclarando que no se trataba ya
del genuino derecho romano sino del derecho reelaborado por los juristas
medievales.
Así es como el derecho
romano se propagaba en gran parte espontáneamente entre la universidad de los
hombres del fin del Medievo.
Revelado pues con la enseñanza de los ius naturalista el derecho de roma en un todo conforme a la naturaleza
humana, se propagaba con una convicción científica mas profunda, sin limites de
espacio.
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