domingo, 11 de noviembre de 2012

IDEAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO


ESCUELA  DE DERECHO

IDEAS FUNTAMENTALES DEL DERECHO ROMANO


Profesora
Licda. Lorlly Luna Rodríguez


Integrantes
Ada Luz Hernández Castillo
Olmán Calvo González


2012
INTRODUCCIÓN

En este trabajo, nos enfocaremos en los orígenes de los conceptos del Derecho en forma natural, los principios del derecho romano en términos estudiosos de los cuales aprenderemos más afondo con historia y jurisprudencia del derecho. Estos orígenes se dieron entre los lapsos de años 753 A.C a 565 D.C, hablaremos acerca de cómo se combinan los romanos las costumbres del derecho en ese entonces con la religión formando una fusión de términos, novedad para ese entonces ya que desde sus orígenes el hombre primitivo estuvo influenciado por esos seres sobrenaturales a los cuales ellos llamaron “dioses”. Se conoce en esa época el derecho escrito del cual es nuevo ya que desde tiempos antiguos el hombre no se regía de manera escrita o por leyes escritas a sus derechos, por ende las personas con altos rangos en la ciudad romana se vieron obligados a la creación de las doce tablas de las cuales ya hemos hablado en temas tras anteriores, la influencia en luchas y el tiempo dieron orígenes e ideas fundamentales del derecho en la antigua roma.
A continuación veremos a fondo estos conceptos que aun hoy en día se utilizan en nuestra sociedad, específicamente en los estudiantes, abogados y estudiosos del derecho y la influencia de la iglesia junto con el imperio, que aun en día se da.


Olman & Ada

IDEAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO


CONCEPTO DE DERECHO ROMANO

Es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano desde su fundación (753 a.c.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.c.)

Las cuales se forman de ideas fundamentales tales como IUS, FAS, AEQUITAS, JUSTICIA y JURISPRUDENCIA. Definamos estos conceptos para poder familiarizarnos con ellos:

IUS:   en latín significa derecho. Es la voz latina con que los romanos designaron al derecho en sentido objetivo, como una norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales; en sentido subjetivo, como facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto.

En la Antigua Roma, tuvo diversos significados a lo largo de su historia, por ejemplo:
Ius= Status, condición de situación jurídica o facultad
Ius= Arte de lo bueno y equitativo
Ius= Rito, expresión ritual
Ius/luris= Etapa procesal en un juicio

Así podemos notar que la palabra IUS se usa en varias acepciones, una a lo que es bueno y justo, como es el derecho natural; otra es lo que en cada ciudad es útil para todos o para muchos, como es el derecho civil. Podemos agregar que el Pretor aplica el ius hasta cuando decide injustamente, refiriéndose, no a lo que el pretor                 debería hacer. Ante la controversia traída  por las partes, el Pretor deberá señalar cual resulta conforme al ius (iusta) y cual la contraria (iniusta). Será a partir del IUS que el magistrado extraerá la regla (regula) en base a la cual dirimiría el litigio (litis)

FAS: es el derecho de los Dioses, es decir, lo permitido y manifestado por la divinidad. Era dado por los sacerdotes y se contraponía, como Derecho Divino al Derecho humano o Ius. Pero siempre ha existido una estrecha relación entre la religión y el derecho.

El monarca, más que un jefe político es una autoridad religiosa. De allí su envestidura, su poder, así como el los pontífices, en materia jurídica está fundado en su carácter religioso.

De tal modo, Fas es el fundamento del Ius, operando incluso donde el Ius no lo hace, no pudiendo el ius apartarse de lo reglado por el fas. Así los primeros intérpretes del derecho, los pontífices romanos, entendieron que los actos o comportamientos humanos tendrían nota de licitud cuando se conformaran con la voluntad de los dioses.

AEQUITAS: también conocida como Aecetia, en la mitología romana, era la diosa del comercio justo y de los comerciantes honestos, se la muestra sosteniendo una balanza que representa la equidad y la imparcialidad, es la finalidad que debe cumplir el ordenamiento jurídico para que sus normas no sean inocuas.

JUSTICIA: del latin IUSTITIA, es la concepción que cada época y civilización tiene del sentido de sus normas jurídicas. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.


Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:
             Platón: La Justicia como armonía social. En su libro "La República", Platón propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus gobernantes.
             Aristóteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.
             Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados los  Derechos Humanos.
             Ulpiano: Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.

JURISPRUDENCIA: El vocablo tiene tres acepciones usuales en derecho. La primera de ellas, que es la clásica, deriva del latín IURIS (derecho) PRUDENTIA (sabiduría) y es usada para denominar en modo muy amplio y general a la ciencia del derecho.
La segunda acepción alude al conjunto de pronunciamientos de carácter jurisdiccional dictados por órganos judiciales y administrativos. Estos pronunciamientos constituyen el llamado Derecho judiciales o bien el denominado Derecho jurisprudencia administrativo, en cuanto involucra a las resoluciones finales de los tribunales administrativos.
La tercera acepción dice referencia al conjunto de sentencias  dictadas en sentido concordante acerca de una determinada materia. La coincidencia de sentido de ciertos grupos de decisiones jurisdiccionales permite hablar, en estos casos, de jurisprudencia uniforme, lo cual , a su vez, traduce la unidad de criterio con que en la práctica son resueltos los casos analógicos por los tribunales judiciales o administrativos.
             Equidad: Dar a cada quien lo que le corresponde
             Justicia: Darle a cada quien lo suyo. El equilibrio
             Jurisprudencia: Ciencia de las cosas divinas


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

DERECHO PÚBLICO. Organización y funciones del estado y las cosas sagradas. El derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos, y se divide en tres:
•         SACRO: Se refería al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificios.
•         SACERDOTES: Se refiere a su organización, funciones y prerrogativas.
•         MAGISTRATUS: Regulaba su número,  naturaleza  y atribuciones; la competencia y la organización de las asambleas populares y del senado.
El derecho público se refiere, entonces, al gobierno, a la organización de funciones del Estado, así como a sus relaciones con los particulares y las que pudiera mantener con otros estados. Las normas que formaban parte de este derecho no podían ser modificadas por acuerdo entre particulares y las que pudiera mantener con otros Estados. El ius publicum emanaba, además, de los órganos del Estado, los cuales se encargaban de expresar la voluntad del pueblo romano.
DERECHO PRIVADO. Únicamente a las relaciones entre los particulares. El derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares; es decir, el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.
El derecho privado era, así el que regía a los particulares; sus normas podían ser modificadas por la voluntad de los individuos a quienes estaban dirigidas, y de hecho, en sus orígenes, este derecho emanaba de las agrupaciones familiares con el objeto de regular únicamente las relaciones entre particulares, las cuales podían ser de carácter familiar o patrimonial. De aquí que se diga que el derecho privado fue la fuente primaria del derecho romano.
El derecho privado se clasifica a su vez en:
•         NATURAL: Se refería a todos aquellos derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre, se integraba por todas las leyes que la naturaleza impone a los seres animados, pero que se distingue del instinto que mueve a los animales por que el hombre tiene conciencia y razón. Esta noción la tomo Cicerón de los Estoicos y fue luego desarrollada por los jurisconsultos del imperio. Esta considera que el derecho emana de la voluntad divina.
•         DE GENTES: Contenía todas las reglas aplicables a todos los pueblos que pertenecían a Roma. Regía las relaciones del Estado romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones de guerras, tratados de paz o de alianzas.
•         CIVIL: Se refiere a aquellas reglas específicas de cada pueblo; los jurisconsultos romanos se refieren al ius civile como ius propuium civium romanorum; es decir, aquel reservado únicamente para los ciudadanos romanos y del cual no gozaban nunca los extranjeros.
El derecho privado comprendía todo el sistema de justicia privada o autodefensa, que por mucho tiempo funciono como autonomía e independencia de las autoridades; esta autojusticia se observaba principalmente en el ámbito civil y penal, donde los magistrados intervenían en los procesos únicamente como árbitro pero nunca con su calidad de imperium. Así, el ius privatum se encontraba siempre sujeto a la voluntad de los particulares. De lo anterior se comprende que la fuente formal del derecho privado fuera la jurisprudencia, ya que cuando esta era aplicada en algún tribunal, era inminente que  lo que se aplicaba era la voluntad de los particulares, pero orientada y sancionada por pretor.
También debemos de anotar el dualismo o diferencia que existía entre el derecho civil y el honorario, el cual termina con el derecho Justiniano, que fusiona las normas civiles con las pretorianas. El derecho civil se basa en la costumbre y en la interpretación de los juristas y el derecho honorario es la importación de la justicia que lo hacían los pretorianos.

Derecho Escrito: Es aquel que tiene autor cierto y que ha sido promulgado por el órgano correspondiente; por ejemplo  Ley Hortensia,  Constitución Antoniniana, el Edicto de Salvio  Juliano,  etc.
Pertenecen al derecho escrito, la ley, de plebiscitos, los senados consultos, los edictos de los magistrados, las constituciones y las respuestas de los jurisconsultos.
Derecho No Escrito: Se conforma mediante el uso, por la costumbre, de larga duración y refrendadas por el consentimiento unánime de los que la usan. No importa que en un momento dado quede plasmado en un documento, ya que la medida ha venido aplicándose de tal o cual forma únicamente por tradición y con anterioridad al hecho de que, merced  a una disposición determinada quedase escrita en un documento.
Derecho Común: (ius commune)  es el integrado por normas vigentes con carácter general, con referencia a una serie limitada de casos,  prefijados genéricamente.
Derecho Singular: (ius singulare) el que, por motivos morales, útiles, o de bien público, excluye para determinadas situaciones las reglas comunes. Paulo define a este derecho de la siguiente manera: Es derecho singular el que, contra la razón del derecho, ha sido introducido por la  autoridad de quienes lo constituyen a causa de alguna utilidad.
Ejemplo: el testamento para su validez necesita la observancia de ciertas formas, como son la escritura, presencia de testigos etc.; pero los militares pueden testar de cualquier manera, bastando la sola manifestación de la voluntad.


CONCLUSIÓN

Miramos detalladamente los conceptos fundamentales del derecho en roma desde un punto de vista antiguo, esos conceptos reforzaron nuestras bases de hoy en día en todo el mundo principalmente en el occidente, no cabe la duda que el imperio romano era de gran amplitud académica como estudios de medicina, arquitectura, religión y comercio, de ahí la necesidad de crear leyes o derechos a los ciudadanos sin acepción de clases que independientemente de todo, siempre se dio. Vimos como el derecho escrito es el principal fomento y actual Ius de nuestros tiempos actuales, si vemos desde el punto de vista de un Licenciado en Derecho, todo se rige en esos términos ya hoy traducidos, los comercios, nuestra familia, los alimentos, casos penales, hasta el libre tránsito según vimos es un Derecho “Fas” o divino lo que hoy en día es Derechos Humanos.
Día a día aprenderemos a introducirnos y a interpretar en la vida cotidiana como en la de un profesional a conceptos, orígenes y del porque cada uno de nosotros ya sea individual o grupal, tenemos eso llamado Derecho, que se originó como una gran necesidad.

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