ESCUELA DE DERECHO
IDEAS FUNTAMENTALES DEL DERECHO ROMANO
Profesora
Licda. Lorlly Luna Rodríguez
Integrantes
Ada Luz Hernández Castillo
Olmán Calvo González
2012
INTRODUCCIÓN
En este trabajo, nos enfocaremos en los orígenes de los
conceptos del Derecho en forma natural, los principios del derecho romano en
términos estudiosos de los cuales aprenderemos más afondo con historia y
jurisprudencia del derecho. Estos orígenes se dieron entre los lapsos de años
753 A.C a 565 D.C, hablaremos acerca de cómo se combinan los romanos las
costumbres del derecho en ese entonces con la religión formando una fusión de
términos, novedad para ese entonces ya que desde sus orígenes el hombre primitivo
estuvo influenciado por esos seres sobrenaturales a los cuales ellos llamaron
“dioses”. Se conoce en esa época el derecho escrito del cual es nuevo ya que
desde tiempos antiguos el hombre no se regía de manera escrita o por leyes
escritas a sus derechos, por ende las personas con altos rangos en la ciudad
romana se vieron obligados a la creación de las doce tablas de las cuales ya
hemos hablado en temas tras anteriores, la influencia en luchas y el tiempo
dieron orígenes e ideas fundamentales del derecho en la antigua roma.
A continuación veremos a fondo estos conceptos que aun hoy
en día se utilizan en nuestra sociedad, específicamente en los estudiantes,
abogados y estudiosos del derecho y la influencia de la iglesia junto con el
imperio, que aun en día se da.
Olman & Ada
IDEAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO
CONCEPTO DE DERECHO ROMANO
Es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron
las relaciones del pueblo romano desde su fundación (753 a.c.) hasta la muerte
del emperador Justiniano (565 d.c.)
Las cuales se forman de ideas fundamentales tales como IUS,
FAS, AEQUITAS, JUSTICIA y JURISPRUDENCIA. Definamos estos conceptos para poder
familiarizarnos con ellos:
IUS: en latín
significa derecho. Es la voz latina con que los romanos designaron al derecho
en sentido objetivo, como una norma que regula con carácter obligatorio las
relaciones sociales; en sentido subjetivo, como facultad que el ordenamiento
jurídico reconoce a un sujeto.
En la Antigua Roma, tuvo diversos significados a lo largo de
su historia, por ejemplo:
Ius= Status, condición de situación jurídica o facultad
Ius= Arte de lo bueno y equitativo
Ius= Rito, expresión ritual
Ius/luris= Etapa procesal en un juicio
Así podemos notar que la palabra IUS se usa en varias
acepciones, una a lo que es bueno y justo, como es el derecho natural; otra es
lo que en cada ciudad es útil para todos o para muchos, como es el derecho
civil. Podemos agregar que el Pretor aplica el ius hasta cuando decide
injustamente, refiriéndose, no a lo que el pretor debería hacer. Ante la controversia
traída por las partes, el Pretor deberá
señalar cual resulta conforme al ius (iusta) y cual la contraria (iniusta).
Será a partir del IUS que el magistrado extraerá la regla (regula) en base a la
cual dirimiría el litigio (litis)
FAS: es el derecho de los Dioses, es decir, lo permitido y
manifestado por la divinidad. Era dado por los sacerdotes y se contraponía,
como Derecho Divino al Derecho humano o Ius. Pero siempre ha existido una
estrecha relación entre la religión y el derecho.
El monarca, más que un jefe político es una autoridad
religiosa. De allí su envestidura, su poder, así como el los pontífices, en
materia jurídica está fundado en su carácter religioso.
De tal modo, Fas es el fundamento del Ius, operando incluso
donde el Ius no lo hace, no pudiendo el ius apartarse de lo reglado por el fas.
Así los primeros intérpretes del derecho, los pontífices romanos, entendieron
que los actos o comportamientos humanos tendrían nota de licitud cuando se
conformaran con la voluntad de los dioses.
AEQUITAS: también conocida como Aecetia, en la mitología
romana, era la diosa del comercio justo y de los comerciantes honestos, se la
muestra sosteniendo una balanza que representa la equidad y la imparcialidad,
es la finalidad que debe cumplir el ordenamiento jurídico para que sus normas
no sean inocuas.
JUSTICIA: del latin IUSTITIA, es la concepción que cada
época y civilización tiene del sentido de sus normas jurídicas. Es el conjunto
de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre
personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones
específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la
de los filósofos:
Platón:
La Justicia como armonía social. En su libro "La República",
Platón propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de
Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos
más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los individuos más justos
y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus
gobernantes.
Aristóteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es
suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada
ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus
necesidades y sus méritos personales.
Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los
derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más
tarde llamados los Derechos Humanos.
Ulpiano:
Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le
corresponde.
JURISPRUDENCIA: El vocablo tiene tres acepciones usuales en
derecho. La primera de ellas, que es la clásica, deriva del latín IURIS
(derecho) PRUDENTIA (sabiduría) y es usada para denominar en modo muy amplio y
general a la ciencia del derecho.
La segunda acepción alude al conjunto de pronunciamientos de
carácter jurisdiccional dictados por órganos judiciales y administrativos.
Estos pronunciamientos constituyen el llamado Derecho judiciales o bien el
denominado Derecho jurisprudencia administrativo, en cuanto involucra a las
resoluciones finales de los tribunales administrativos.
La tercera acepción dice referencia al conjunto de
sentencias dictadas en sentido
concordante acerca de una determinada materia. La coincidencia de sentido de
ciertos grupos de decisiones jurisdiccionales permite hablar, en estos casos,
de jurisprudencia uniforme, lo cual , a su vez, traduce la unidad de criterio
con que en la práctica son resueltos los casos analógicos por los tribunales
judiciales o administrativos.
Equidad:
Dar a cada quien lo que le corresponde
Justicia:
Darle a cada quien lo suyo. El equilibrio
Jurisprudencia:
Ciencia de las cosas divinas
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PÚBLICO Y DERECHO
PRIVADO
DERECHO PÚBLICO. Organización y funciones del estado y las
cosas sagradas. El derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos,
y se divide en tres:
• SACRO: Se
refería al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificios.
• SACERDOTES:
Se refiere a su organización, funciones y prerrogativas.
• MAGISTRATUS:
Regulaba su número, naturaleza y atribuciones; la competencia y la
organización de las asambleas populares y del senado.
El derecho público se refiere, entonces, al gobierno, a la
organización de funciones del Estado, así como a sus relaciones con los
particulares y las que pudiera mantener con otros estados. Las normas que
formaban parte de este derecho no podían ser modificadas por acuerdo entre
particulares y las que pudiera mantener con otros Estados. El ius publicum
emanaba, además, de los órganos del Estado, los cuales se encargaban de
expresar la voluntad del pueblo romano.
DERECHO PRIVADO. Únicamente a las relaciones entre los
particulares. El derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los
particulares; es decir, el que reglamenta sus diferentes relaciones y
actividades.
El derecho privado era, así el que regía a los particulares;
sus normas podían ser modificadas por la voluntad de los individuos a quienes
estaban dirigidas, y de hecho, en sus orígenes, este derecho emanaba de las
agrupaciones familiares con el objeto de regular únicamente las relaciones
entre particulares, las cuales podían ser de carácter familiar o patrimonial.
De aquí que se diga que el derecho privado fue la fuente primaria del derecho
romano.
El derecho privado se clasifica a su vez en:
• NATURAL: Se
refería a todos aquellos derechos provenientes de la voluntad divina en
relación con la naturaleza del hombre, se integraba por todas las leyes que la
naturaleza impone a los seres animados, pero que se distingue del instinto que
mueve a los animales por que el hombre tiene conciencia y razón. Esta noción la
tomo Cicerón de los Estoicos y fue luego desarrollada por los jurisconsultos
del imperio. Esta considera que el derecho emana de la voluntad divina.
• DE GENTES:
Contenía todas las reglas aplicables a todos los pueblos que pertenecían a
Roma. Regía las relaciones del Estado romano con los otros estados, ejemplo:
declaraciones de guerras, tratados de paz o de alianzas.
• CIVIL: Se
refiere a aquellas reglas específicas de cada pueblo; los jurisconsultos
romanos se refieren al ius civile como ius propuium civium romanorum; es decir,
aquel reservado únicamente para los ciudadanos romanos y del cual no gozaban
nunca los extranjeros.
El derecho privado comprendía todo el sistema de justicia
privada o autodefensa, que por mucho tiempo funciono como autonomía e
independencia de las autoridades; esta autojusticia se observaba principalmente
en el ámbito civil y penal, donde los magistrados intervenían en los procesos
únicamente como árbitro pero nunca con su calidad de imperium. Así, el ius
privatum se encontraba siempre sujeto a la voluntad de los particulares. De lo
anterior se comprende que la fuente formal del derecho privado fuera la
jurisprudencia, ya que cuando esta era aplicada en algún tribunal, era
inminente que lo que se aplicaba era la
voluntad de los particulares, pero orientada y sancionada por pretor.
También debemos de anotar el dualismo o diferencia que
existía entre el derecho civil y el honorario, el cual termina con el derecho
Justiniano, que fusiona las normas civiles con las pretorianas. El derecho
civil se basa en la costumbre y en la interpretación de los juristas y el
derecho honorario es la importación de la justicia que lo hacían los
pretorianos.
Derecho Escrito: Es aquel que tiene autor cierto y que ha
sido promulgado por el órgano correspondiente; por ejemplo Ley Hortensia, Constitución Antoniniana, el Edicto de Salvio Juliano,
etc.
Pertenecen al derecho escrito, la ley, de plebiscitos, los
senados consultos, los edictos de los magistrados, las constituciones y las
respuestas de los jurisconsultos.
Derecho No Escrito: Se conforma mediante el uso, por la
costumbre, de larga duración y refrendadas por el consentimiento unánime de los
que la usan. No importa que en un momento dado quede plasmado en un documento,
ya que la medida ha venido aplicándose de tal o cual forma únicamente por
tradición y con anterioridad al hecho de que, merced a una disposición determinada quedase escrita
en un documento.
Derecho Común: (ius commune)
es el integrado por normas vigentes con carácter general, con referencia
a una serie limitada de casos,
prefijados genéricamente.
Derecho Singular: (ius singulare) el que, por motivos
morales, útiles, o de bien público, excluye para determinadas situaciones las
reglas comunes. Paulo define a este derecho de la siguiente manera: Es derecho
singular el que, contra la razón del derecho, ha sido introducido por la autoridad de quienes lo constituyen a causa
de alguna utilidad.
Ejemplo: el testamento para su validez necesita la
observancia de ciertas formas, como son la escritura, presencia de testigos
etc.; pero los militares pueden testar de cualquier manera, bastando la sola
manifestación de la voluntad.
CONCLUSIÓN
Miramos detalladamente los conceptos fundamentales del
derecho en roma desde un punto de vista antiguo, esos conceptos reforzaron
nuestras bases de hoy en día en todo el mundo principalmente en el occidente,
no cabe la duda que el imperio romano era de gran amplitud académica como
estudios de medicina, arquitectura, religión y comercio, de ahí la necesidad de
crear leyes o derechos a los ciudadanos sin acepción de clases que
independientemente de todo, siempre se dio. Vimos como el derecho escrito es el
principal fomento y actual Ius de nuestros tiempos actuales, si vemos desde el
punto de vista de un Licenciado en Derecho, todo se rige en esos términos ya
hoy traducidos, los comercios, nuestra familia, los alimentos, casos penales,
hasta el libre tránsito según vimos es un Derecho “Fas” o divino lo que hoy en
día es Derechos Humanos.
Día a día aprenderemos a introducirnos y a interpretar en la
vida cotidiana como en la de un profesional a conceptos, orígenes y del porque
cada uno de nosotros ya sea individual o grupal, tenemos eso llamado Derecho,
que se originó como una gran necesidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario